Última revisión
24/10/2007
Sentencia Penal Nº 934/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 250/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 934/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 250/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 67/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARÍA
Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 250/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de estafa y falsedad de documento privado, contra Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. ALBERT DOMENCH en nombre y representación de Everardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Everardo como autor responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal , en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con art. 390.1.3º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por el delito de estafa; y a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de noventa días en caso de impago del total, por el delito de falsedad en documento mercantil; y costas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Everardo a pagar a Telefónica,S.A la cantidad de setecientas veintiocho mil ochocientas diecisiete pesetas (728.817.-) en concepto de responsabilidad civil derivada de delito.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 250/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 67/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARÍA
Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 250/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de estafa y falsedad de documento privado, contra Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. ALBERT DOMENCH en nombre y representación de Everardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Everardo como autor responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal , en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con art. 390.1.3º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por el delito de estafa; y a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de noventa días en caso de impago del total, por el delito de falsedad en documento mercantil; y costas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Everardo a pagar a Telefónica,S.A la cantidad de setecientas veintiocho mil ochocientas diecisiete pesetas (728.817.-) en concepto de responsabilidad civil derivada de delito.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Que sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación formulado por el Procurador D. ALBERT DOMENECH MARTÍNEZ en nombre del acusado Everardo contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Granollers , debemos decretar y DECRETAMOS SU DEVOLUCIÓN al dicho Juzgado a fin de que se dicte nueva resolución que complete la incongruencia omisiva apreciada y resuelta sobre la cuestión previa de la prescripción interesada por la defensa del acusado.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación formulado por el Procurador D. ALBERT DOMENECH MARTÍNEZ en nombre del acusado Everardo contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Granollers , debemos decretar y DECRETAMOS SU DEVOLUCIÓN al dicho Juzgado a fin de que se dicte nueva resolución que complete la incongruencia omisiva apreciada y resuelta sobre la cuestión previa de la prescripción interesada por la defensa del acusado.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
