Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 934/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 259/2012 de 06 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 934/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100851
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO nº 259/2012-G.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 148/2012.
JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de MANRESA.
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres:
Dña. Ana Ingelmo Fernández,
D. Pablo Díez Noval,
D. Luis Fernando Martínez Zapater.
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil doce.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 259/2012-G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 148/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa, seguido por un delito contra la seguridad vial contra don Victorio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno al acusado Victorio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción con permiso carente de vigencia por pérdida de los puntos asignados, tipificado en el art. 384 CP , a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.'
SEGUNDO. Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la procuradora doña María Roser Magro Arxer, en representación del acusado don Victorio . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.
Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
UNICO. El motivo único del recurso afecta a la graduación de la pena que efectúa la sentencia de instancia. Argumenta el recurrente que la pena impuesta es desproporcionada en relación con los hechos, con la gravedad del delito y las circunstancias del mismo; y que dado que el art. 384 del Código Penal admite tres penas alternativas, lo adecuado sería fijar la pena en 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad, atendiendo a la existencia de una sola circunstancia agravante. Subsidiariamente, interesa la imposición de la pena de prisión de cuatro meses y quince días, que es el mínimo de la mitad superior de la pena y que no procede incrementar hasta el máximo de seis meses al no poder ser tomada en consideración una condena posterior por hechos semejantes.
Es criterio asentado en esta Sala que el deber de motivación de la determinación de la pena impuesta, que forma parte del deber general de motivación de las resoluciones judiciales, comprende tanto la graduación dentro del marco de duración o cuantía permitido por la Ley como la selección de la pena cuando la norma prevé pena alternativas. Y, por principio general, en caso de que no se aprecien circunstancias que aconsejen lo contrario, debe primar la aplicación de las penas que resulten más favorables para el reo. Esta doctrina no supone sino la aplicación de la asentada por el Tribunal Supremo, que, por ejemplo, en la sentencia del cuatro de mayo de 2010 significa: 'Reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados, a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda. Asimismo ha señalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida.'
En el caso de autos la sentencia recurrida dedica su tercer fundamento jurídico a motivar la extensión de la pena que finalmente impone, por lo que no cabe tacharla de arbitraria. El art. 384 del CP prevé tres penas alternativas para la conducción sin permiso o habiéndolo perdido: La pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El juzgador de instancia, en el ejercicio del arbitrio que la Ley le confiere, ha optado por la pena de prisión, opción a la que no hay objeción que hacer habida cuenta que la reincidencia del penado pone de manifiesto la ineficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por la que fue condenado por un delito similar cometido el 23 de marzo de 2010, apenas tres meses antes del que es objeto del presente enjuiciamiento. Dentro de la pena de prisión, la existencia de una agravante obliga a fijar su duración dentro de la mitad superior ( art. 66.1 , 3ª CP ), lo que supone un marco punitivo de entre cuatro meses y quince días y seis meses, con lo que la pena impuesta, de seis meses, también cumple las normas de dosimetría penal. Ahora bien, la sentencia tiene en cuenta como coadyuvante a la fijación del grado máximo de la pena un factor cuya virtualidad agravante no comparte esta sala, cual es la existencia de una nueva condena posterior por el mismo tipo delictivo (concretamente, cometido el 23 de septiembre de 2010). Cierto es, como refiere la sentencia y desarrolla el Ministerio Fiscal en su informe, que el comportamiento del acusado evidencia habitualidad en un muy breve espacio de tiempo (tres delitos en poco más de seis meses), pero también lo es que para la consideración de la habitualidad a efectos de determinación de la pena (y a diferencia de lo que sucede cuando opera para verificar la sustitución) solo se deben computar las condenas anteriores, no las posteriores, tal y como se desprende del la regla 5ª del art. 66.1 del CP y como se corresponde al principio de culpabilidad. Por consiguiente, la condena posterior no puede operar como fundamento agravatorio, lo que deja sin soporte suficiente la imposición de la prisión en su grado máximo. En esta tesitura, se ha de estimar el recurso, en su petición subsidiaria, y reducir la pena, que prudencialmente se fijará en cuatro meses y dieciséis días de prisión (mínimo de la mitad superior), visto que concurre una sola agravante y no se aprecian motivos para un mayor incremento de la pena.
La estimación del recurso comporta que no proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la petición subsidiaria del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Victorio contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa en los autos de los que el presente rollo dimana, revocamos dicha resolución en el único apartado de fijar la en cuatro meses y dieciséis días la pena de prisión impuesta, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
