Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 934/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 192/2015 de 09 de Noviembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 934/2015
Núm. Cendoj: 08019370052015100590
Núm. Ecli: ES:APB:2015:11017
Núm. Roj: SAP B 11017/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO de Apelación: Nº 192-15 , dimanante de:
J. Faltas: nº 178-14
J. Instrucción : V y La Geltrú nº 3
Sentencia : 18/03/15
Apelante: Erica
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 9 de Noviembre de 2015,
Resuelve en grado de apelación, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección, Dª Mª Magdalena Jiménez
Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal , a quien ha correspondido por turno de reparto de la sección.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, ABSUELVE libremente a Bruno de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares de la que estaba acusado y declara de oficio las costas causadas.
SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la denunciante arriba nominada asistida de letrado de oficio, el cual fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma- con oposición del M. Fiscal y de la contraparte, tras lo que se elevó la causa a la Audiencia, siendo recibido en esta sección por reparto dónde se formó Rollo y fue designada Ponente.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Mantengo el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La Disposición transitoria tercera de la LO 1/2015, de 31 de Marzo de modificación del Código penal, que entró en vigor el 1 de julio del presente ,dispone: 'En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el periodo de vacatio, las siguientes reglas: a)Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo'.
Dicha disposición es consecuencia de lo establecido en el art 2.2 Cp , es decir, de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
En el caso presente, la Sentencia es absolutoria en virtud del Principio Acusatorio que rige en nuestra Jurisdicción Penal y según el cual nadie puede ser condenado sin la existencia de una acusación válidamente formulada, como así ocurrió en el caso presente donde la en su día denunciante no acudió a juicio oral a sostener la acusación frente al denunciado ( el cual tampoco compareció a pesar de ser debidamente citado), no formulando tampoco el M. Fiscal acusación pública ante la ausencia de prueba de cargo.
Es por ello que ni siquiera se hace necesario entrar en el fondo de la cuestión objeto de recurso.
Pero es que, además, cuando la presente causa se reparte a esta sección es 3.11 de 2015 y, en dicho momento, la falta de incumplimiento de régimen de visitas prevista en el derogado art 618.2 Cpenal , ya estaba despenalizada. Ello es así porque la nueva redacción suprime todo el libro referente a las faltas y, en concreto, despenaliza tanto el art 618.2 como el art 622 del código penal ( ambos eran de naturaleza homogénea); de modo que sólo los incumplimientos graves de convenios o Sentencias pueden dar lugar a delitos de desobediencia del art 556 Cp . En el momento en que la causa tiene entrada en la Audiencia provincial, ya no existen las faltas por incumplimiento de régimen de visitas ni por abuso en la custodia, las cuales han de diferirse a la ejecución de las Sentencias firmes dictadas por la Jurisdicción civil especializada en familia. Y, sólo en el caso de que los requerimientos personales ( hechos por el Juez de Familia) al obligado a las visitas, -bajo el apercibimiento expreso- sean incumplidos, es cuando procede deducir testimonio frente a dicho progenitor incumplidor a la Jurisdicción penal por delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.
SEGUNDO.- En consecuencia, por aplicación del principio de retroactividad de la Ley penal más favorable, absuelvo al denunciado sin entrar a conocer del fondo del presente recurso.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas del recurso ( 240 L.E.Crim.) Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación,
Fallo
SIN ENTRAR A CONOCER DEL FONDO DEL RECURSO INTERPUESTO por la representación procesal de Erica frente a la Sentencia de fecha indicada en el encabezamiento y dictada en el Juicio de Faltas referido del expresado Juzgado, por aplicación de la Ley penal más favorable, ABSUELVO libremente a Bruno de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares y declaro de oficio las costas causadas en este recurso.Notifíquese la presente resolución al M. fiscal y las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia junto con testimonio de esta Sentencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, en el día de su fecha. Doy fe.
.

