Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 935/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 92/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 935/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100833
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 92/2011 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 225/2010
JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JOSÉ ANTONIO GIL HEREDIA
En Barcelona a 24 de octubre del año 2011.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 225/2010 , por un delito de robo con fuerza contra Mauricio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina García Girbes y defendido en juicio por el Letrado D. Andrés Pérez Subirana; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del acusado contra 15-11-2010, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DECIDO: 1. Condenar a Mauricio como autor penalmente responsable de un delito de tentativa de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238.3, 240, 16 y 62 CP, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante muy cualificada de reincidencia del art. 21.1.5 y la atenuante de reparación del daño, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2. Hacer entrega al perjudicado de la cantidad satisfecha por el acusado.
3. Condenar al acusado al pago de las costas."
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
PRIMERO .- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, en cuyo caso habrán de considerarse sustituídos por los que siguen.
SEGUNDO .- El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en un único motivo: la aplicación indebida del art. 240 en relación con el 237 , así como la inaplicación del art. 244.1 y 2 , todos ellos del CP. En definitiva, que aun respetando los hechos que se declaran como probados en la sentencia, los mismos no pueden ser calificados de un delito de robo con fuerza sin vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El motivo ha de prosperar necesariamente. Del propio relato de hechos probados, en relación con el contenido de los razonamientos jurídicos de la sentencia, no puede derivarse la existencia de prueba de cargo suficiente para reprochar un dolo depredatorio. La propia sentencia expresa en el primero de sus fundamentos de derecho que el único testigo directo de los hechos no tiene "completa constancia" de que estuviera removiendo los objetos del interior del camión. Con todo, el argumento esencial para la estimación del recurso se encuentra, como bien sostiene el apelante, en la vulneración flagrante del principio "in dubio pro reo" cuando, con base en la falta de pruebas suficientes de que el ánimo era el de utilizar el vehículo, se deduce el ánimo de sustracción de unos efectos que tampoco aparecen descritos, del que tampoco existe prueba directa.
El argumento que utiliza el Ministerio Fiscal en el sentido de que para nada precisaba del auxilio de herramienta alguna para arrancar el vehículo cuando disponía de las tijeras con las que forzó la cerradura no tiene entidad suficiente para desvirtuar lo anteriormente argumentado.
TERCERO.- Por todo ello, los hechos no pueden ser calificados como constitutivos de un delito de robo con fuerza sino, en aplicación del mencionado principio "in dubio pro reo", de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en el art. 244. 1 y 2 CP en relación con el 16 y 62 , sin que concurra tampoco la agravante de reincidencia (ni simple ni cualificada) pues ninguno de los delitos por los que ha sido condenado anteriormente y que aparecen relacionados en los hechos probados puede considerarse de la misma naturaleza que el presente, tal y como exige tanto el art. 22.8ª como el 66.1.5ª CP respectivamente. Respetando el contenido de la sentencia apelada en cuanto a la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, que en modo alguno ha resultado discutida por ninguna de las partes.
QUINTO .- Siendo la pena prevista para el delito consumado la de trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 90 días o multa de 9 a 12 meses, y considerando la tentativa como acabada, procede rebajar en un grado la fijada para aquél. Y teniendo en cuenta la concurrencia de una atenuante y entendiendo que la solicitud del apelante en su recurso implica el consentimiento del mismo en el sentido exigido en el art. 49 CP , procede individualizar la misma en la de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que se considera suficiente para el reproche de antijuridicidad y culpabilidad del caso.
SEXTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mauricio contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR dicha resolución, condenando al acusado antes citado, como autor de un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de 35 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, manteniendo la condena en costas de la sentencia de instancia y declarando de oficio las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
