Última revisión
31/10/2007
Sentencia Penal Nº 936/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 30/2007 de 31 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 936/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION SÉPTIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2324/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE BADALONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. JOSEP NIUBÒ CLAVERÍA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 30/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por el delito contra la salud pública, contra el procesado Bernardo , de 38 años de edad, hijo de Manuel y de Plácida, natural de Barcelona y vecino de San Adrián del Besós; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Silvia León Salusi; y contra Pedro de 35 años de edad, hijo de Manuel y de Plácida, natural de Barcelona, vecino de San Adrián del Besós; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Silvia León Salusí; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se dirige la acusación contra Pedro , mayor de edad en cuanto nacido el 17-7-72, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Bernardo , mayor de edad en cuanto nacido el 10-6-69, con DNI NUM001 y con antecedentes penales cancelados a los efectos de reincidencia, los cuales, puestos de común acuerdo, realizaron actividades de venta a terceros de sustancias estupefacientes en los domicilios donde residen sitos respectivamente en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 y NUM005 de la localidad de Sant Adrià del Besòs.
Así, sobre las 12:45 horas del día 21-6-06 el acusado Bernardo vendió a Juan Ramón una papelina de cocaína, papelina que no pudo ser aprehendida puesto que el mismo la consumió mientras bajaba las escaleras y antes de que fuera interceptado por los agentes que allí se hallaban.
Sobre las 19:50 horas del día 19-7-06, el acusado Pedro vendió a Flor una papelina de sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,34 gramos y una pureza del 33,2%, entregando ésta a cambio la cantidad de 20 euros.
Sobre las 16:15 horas del día 27-7-06, se practicó entrada y registro en el domicilio donde residía el acusado Bernardo , domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 de Sant Adrià del Besòs. En dicho registro, que se practicó en presencia del acusado, fueron hallados los siguientes efectos y sustancias; una papelina de cocaína con un peso neto de 0,41 gramos y una pureza del 35,5%; una cucharada de plástico con restos de cocaína y un trozo de papel con residuos de la misma sustancia; una mochila que contenía en su interior cinco papelinas de cocaína con un peso neto de 1,87 gramos y una pureza de 37,3%, cuatro pastillas de Noctamid, cuatro monedas de un euro, cuatro billetes de 20 euros y un billete de diez euros; un monedero que contenía una papelina de cocaína con un peso neto de 0,35 gramos y una pureza de 37,6% y cuatro papelinas de cocaína con un peso neto de 1,60 gramos y una pureza del 35,1%; pastillas de Noctamid y Codeisan; una papelina de cocaína con un peso neto de 0,47 gramos y una pureza de 29,8%; tres teléfonos móviles, nueve billetes de 50 euros, y tres billetes de 20 euros.
Mientras se estaba llevando a cabo la entrada y registro, el acusado Bernardo lanzó por la ventana al patio interior doce papelinas de cocaína con un peso neto de 5,11 gramos y una pureza de 34,2%.
La totalidad de la sustancia intervenida tiene en el mercado ilícito un valor aproximado de 600 euros.
El domicilio en el que residía el acusado Pedro sito en la misma DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM005 de Sant Adrià, también fue objeto de una entrada y registro que se practicó sobre las 16:50 horas del día 27-7-06. Registro que se llevó a cabo en presencia del acusado Pedro y en el que se hallaron los siguientes efectos y objetos: una cartera con 315 euros, una caja de cartón que contenía 179 monedas de diez céntimos, 13 monedas de 20 céntimos, 24 de cinco céntimos, 46 de dos céntimos y 31 de un céntimo; una papelina termosellada de cocaína con un peso neto de 0,13 gramos y una pureza del 18,7%; un monedero que contenía 23 papelinas de cocaína con un peso neto de 12,10 gramos y una pureza del 36,2%; fragmentos de una bolsa de plástico y un tuvo de plástico con restos de cocaína; un fragmento de cocaína con un peso neto de 0,16 gramos y una pureza de 44,4%; una sustancia en forma de piedra que resultó ser cocaína con un peso neto de 99,89 gramos y una riqueza del 29,4%; doce fragmentos de cocaína con un peso neto de 58,56 gramos y una pureza de 26;0%; una papelina de cocaína con un peso neto de 17,92 gramos y una riqueza del 36,3%; una cuchara de madera con restos de cocaína; diez sobres de Manicol; un trozo de plástico con restos de cocaína y una madera con restos de cocaína, cinnamoilcocaina y benzoilecgonina; veinte sobres de Manicol de cinco gramos; cuarenta y dos monedas de cinco céntimos y dos de diez céntimos; un televisor marca Tecnimagen modelo Tec 1498 Luxe. 1 y una cámara con la referencia Color Cámara Pal; un contrato privado de compraventa de embarcación entre Germán y el acusado Pedro ; una grabadora Sony modelo M-629-V; un estuche frontal extraible de radio-Cd Sony modelo CDX-123300; diferentes joyas; una balanza de precisión marca Tanita; cuatro frontales de radio-cd marca Kenwood modelo KDC-MP, Pioneer modelo DEX-1400-RB, Pioneer modelo KEH P8400-R y Pioneer modelo KEH-P7400R; un casco de motorista, y una caja fuerte de seguridad con algunas joyas en su interior.
La totalidad de la sustancia intervenida tiene en el mercado ilícito un precio aproximado de 12.000 euros.
Ambos acusados padecen una toxicomanía grave de larga evolución.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 , estimando como responsable del mismo en concepto de autores, a los acusados con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de toxicomanía, y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial durante el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 36.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
TERCERO.- Por su parte la defensa de los dos acusados mostró de conformidad con la calificación Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION SÉPTIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2324/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE BADALONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. JOSEP NIUBÒ CLAVERÍA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 30/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por el delito contra la salud pública, contra el procesado Bernardo , de 38 años de edad, hijo de Manuel y de Plácida, natural de Barcelona y vecino de San Adrián del Besós; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Silvia León Salusi; y contra Pedro de 35 años de edad, hijo de Manuel y de Plácida, natural de Barcelona, vecino de San Adrián del Besós; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Plaza Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Silvia León Salusí; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se dirige la acusación contra Pedro , mayor de edad en cuanto nacido el 17-7-72, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Bernardo , mayor de edad en cuanto nacido el 10-6-69, con DNI NUM001 y con antecedentes penales cancelados a los efectos de reincidencia, los cuales, puestos de común acuerdo, realizaron actividades de venta a terceros de sustancias estupefacientes en los domicilios donde residen sitos respectivamente en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 y NUM005 de la localidad de Sant Adrià del Besòs.
Así, sobre las 12:45 horas del día 21-6-06 el acusado Bernardo vendió a Juan Ramón una papelina de cocaína, papelina que no pudo ser aprehendida puesto que el mismo la consumió mientras bajaba las escaleras y antes de que fuera interceptado por los agentes que allí se hallaban.
Sobre las 19:50 horas del día 19-7-06, el acusado Pedro vendió a Flor una papelina de sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,34 gramos y una pureza del 33,2%, entregando ésta a cambio la cantidad de 20 euros.
Sobre las 16:15 horas del día 27-7-06, se practicó entrada y registro en el domicilio donde residía el acusado Bernardo , domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 de Sant Adrià del Besòs. En dicho registro, que se practicó en presencia del acusado, fueron hallados los siguientes efectos y sustancias; una papelina de cocaína con un peso neto de 0,41 gramos y una pureza del 35,5%; una cucharada de plástico con restos de cocaína y un trozo de papel con residuos de la misma sustancia; una mochila que contenía en su interior cinco papelinas de cocaína con un peso neto de 1,87 gramos y una pureza de 37,3%, cuatro pastillas de Noctamid, cuatro monedas de un euro, cuatro billetes de 20 euros y un billete de diez euros; un monedero que contenía una papelina de cocaína con un peso neto de 0,35 gramos y una pureza de 37,6% y cuatro papelinas de cocaína con un peso neto de 1,60 gramos y una pureza del 35,1%; pastillas de Noctamid y Codeisan; una papelina de cocaína con un peso neto de 0,47 gramos y una pureza de 29,8%; tres teléfonos móviles, nueve billetes de 50 euros, y tres billetes de 20 euros.
Mientras se estaba llevando a cabo la entrada y registro, el acusado Bernardo lanzó por la ventana al patio interior doce papelinas de cocaína con un peso neto de 5,11 gramos y una pureza de 34,2%.
La totalidad de la sustancia intervenida tiene en el mercado ilícito un valor aproximado de 600 euros.
El domicilio en el que residía el acusado Pedro sito en la misma DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM005 de Sant Adrià, también fue objeto de una entrada y registro que se practicó sobre las 16:50 horas del día 27-7-06. Registro que se llevó a cabo en presencia del acusado Pedro y en el que se hallaron los siguientes efectos y objetos: una cartera con 315 euros, una caja de cartón que contenía 179 monedas de diez céntimos, 13 monedas de 20 céntimos, 24 de cinco céntimos, 46 de dos céntimos y 31 de un céntimo; una papelina termosellada de cocaína con un peso neto de 0,13 gramos y una pureza del 18,7%; un monedero que contenía 23 papelinas de cocaína con un peso neto de 12,10 gramos y una pureza del 36,2%; fragmentos de una bolsa de plástico y un tuvo de plástico con restos de cocaína; un fragmento de cocaína con un peso neto de 0,16 gramos y una pureza de 44,4%; una sustancia en forma de piedra que resultó ser cocaína con un peso neto de 99,89 gramos y una riqueza del 29,4%; doce fragmentos de cocaína con un peso neto de 58,56 gramos y una pureza de 26;0%; una papelina de cocaína con un peso neto de 17,92 gramos y una riqueza del 36,3%; una cuchara de madera con restos de cocaína; diez sobres de Manicol; un trozo de plástico con restos de cocaína y una madera con restos de cocaína, cinnamoilcocaina y benzoilecgonina; veinte sobres de Manicol de cinco gramos; cuarenta y dos monedas de cinco céntimos y dos de diez céntimos; un televisor marca Tecnimagen modelo Tec 1498 Luxe. 1 y una cámara con la referencia Color Cámara Pal; un contrato privado de compraventa de embarcación entre Germán y el acusado Pedro ; una grabadora Sony modelo M-629-V; un estuche frontal extraible de radio-Cd Sony modelo CDX-123300; diferentes joyas; una balanza de precisión marca Tanita; cuatro frontales de radio-cd marca Kenwood modelo KDC-MP, Pioneer modelo DEX-1400-RB, Pioneer modelo KEH P8400-R y Pioneer modelo KEH-P7400R; un casco de motorista, y una caja fuerte de seguridad con algunas joyas en su interior.
La totalidad de la sustancia intervenida tiene en el mercado ilícito un precio aproximado de 12.000 euros.
Ambos acusados padecen una toxicomanía grave de larga evolución.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 , estimando como responsable del mismo en concepto de autores, a los acusados con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de toxicomanía, y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial durante el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 36.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
TERCERO.- Por su parte la defensa de los dos acusados mostró de conformidad con la calificación Fiscal.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro y a Bernardo como autores responsables de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de toxicomanía en ambos, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de treinta y seis mil euros (36.000 euros), o cien días de responsabilidad personal subsidiaria, a cada uno de ellos y pago de costas por mitad.
Declaramos la solvencia de dicho procesado.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dándose a las mismas el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pedro y a Bernardo como autores responsables de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de toxicomanía en ambos, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de treinta y seis mil euros (36.000 euros), o cien días de responsabilidad personal subsidiaria, a cada uno de ellos y pago de costas por mitad.
Declaramos la solvencia de dicho procesado.
Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dándose a las mismas el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
