Última revisión
13/11/2009
Sentencia Penal Nº 937/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 349/2009 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 937/2009
Núm. Cendoj: 28079370072009100826
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 349/2009
JUICIO ORAL Nº 625/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
SENTENCIA Nº 937/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Ana Rosa Núñez Galán.
En Madrid a, trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 625/2009 procedente del Juzgado nº 21 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra el acusado Alvaro , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de julio de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Primero.- Se declara probado que sobre las 21,45 horas del día 7 de septiembre de 2.007 el acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo matrícula G-....-GS por la calle Corazón de María de la localidad de Colmenar Viejo, haciéndolo incumpliendo las mas elementales normas de trafico, realizando un adelantamiento a tres vehículos en línea continua, invadiendo el sentido contrario de la marcha, obligando tanto a los vehículos del sentido de su marcha, como a los que se encontraban en sentido contrario a salir de la calzada bruscamente para evitar que se produjera una colisión, saltándose tres pasos de peatones, debidamente señalizados e iluminados en los cuales había viandantes, poniendo en peligro la vida y la integridad física de otros conductores y peatones. Este hecho fue observado por los agentes de la Autoridad que requirieron al acusado con señales luminosas y acústicas para que detuviera su vehículo, haciendo éste caso omiso. Finalmente el acusado fue interceptado por los agentes de la Autoridad en la Avenida del Mediterráneo de la citada localidad. Los agentes de la Autoridad observaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol como habla repetitiva, movimiento oscilante del cuerpo y fuerte olor a alcohol. Practicada la prueba de alcoholemia al acusado por la Policía Local, ésta dio un resultado de 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 23,16 horas y de 0,39 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 23,27 horas"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria del art. 381 del Código Penal de 1.995 , a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y seis meses y al pago de las costas del presente procedimiento". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Rivero Ratón y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 27 de octubre de 2009 se señaló para deliberación el día 10 de noviembre siguiente.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente alega que se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio y para tratar de poner de manifiesto la existencia de dicho error se limita a poner de manifiesto cual fue la declaración que el acusado prestó en el acto del juicio sin entrar a analizar ni mencionar siquiera el resultado del resto de las pruebas que se practicaron en el mismo.
En la sentencia de la instancia se recoge cual fue el contenido de la declaración que prestó en el acto del juicio el agente de la Guardia Civil que compareció en el mismo como testigo y claramente pone de manifiesto que el acusado invadió el sentido de la calzada por la que circulaba el vehículo policial, se saltó tres o cuatro señales de ceda el paso, le tuvieron que esquivar tres vehículos y otros tuvieron incluso que salirse de la calzada para evitar la colisión; también está acreditado que el acusado se encontraba bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas puesto que no sólo el acusado admitió haber ingerido bebidas alcohólicas al tiempo que afirma que no recuerda los hechos, sino que los agentes de la policía local que comparecieron como testigos pusieron de manifiesto los síntomas que apreciaron en él y el resultado de la prueba de alcoholemia que se le practicó, siendo todas estas pruebas bastantes para llegar a la conclusión de que el acusado conducía bajo la influencia de la previa ingesta de alcohol que él mismo reconoce.
Siendo este el resultado de la prueba que se practicó en el acto del juicio es claro que la Magistrado de la instancia ha valorado la prueba que se practico llegando a una conclusión lógica y razonable que este Tribunal comparte y que aparece reflejada en el apartado de hechos probados de la sentencia de la instancia.
Estos hechos que han sido declarados probados en la sentencia de la instancia sin duda constituyen el delito de conducción temeraria por el que el acusado ha sido condenado, al conducir no sólo sin la capacidad necesaria para ello debido a la ingesta previa de bebidas alcohólicas, sino prescindiendo de las mas elementales normas que ha de respetarse al conducir dando lugar a que los conductores de otros vehículos tuvieran que realizar maniobras evasivas para evitar la colisión por lo que procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid con fecha 17 de julio de 2009, debemos declarar y declaramos no haber lugar el mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

