Sentencia Penal Nº 937/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 937/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 136/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 937/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100701


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 36/2010

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 89/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLES

APELANTE: María

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 937/2010

Barcelona, a trece de diciembre del dos mil diez.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 136/2010, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 89/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Valles,

seguido por Lesiones, en el que se dictó sentencia el día 26 de mayo del año en curso. Ha sido parte apelante María y parte apelada el Ministerio

Fiscal y Melchor .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a María y a Melchor de las faltas por las que venían imputados, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: El día 25/04/2010 se formularon sendas denuncias que dieron lugar a la incoación del presente juicio de faltas, renunciando ambos denunciantes en el acto del juicio a las acciones penales ejercitadas.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 25 de noviembre, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- La recurrente manifiesta que condicionó su perdón a que la parte contraria le abonara el importe de la reparación de las gafas dañadas como consecuencia de los hechos objeto del presente procedimiento y el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso solicitando la nulidad de la sentencia.

Lo cierto es que, con independencia de la incorrección de los argumentos utilizados por la Magistrada de instancia para dictar sentencia absolutoria en base al perdón de los ofendidos, no cabe otra alternativa que mantener la absolución de los denunciados, toda vez que examinada el acta del juicio levantada por el Secretario Judicial se constata que nadie (ni el Ministerio Fiscal, ni las demas partes) solicitó la condena de ninguno de los denunciados, por lo que, en virtud del llamado principio acusatorio por el que se rige nuestro proceso penal (incluido el Juicio de Faltas), no cabía otra posibilidad que proceder a la absolución de los denunciados. Por todo lo expuesto, es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar íntegramente la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Costas procesales.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por María , contra la sentencia dictada el día 26 de mayo del año en curso por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Valles, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 136/2010, seguido por Lesiones, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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