Última revisión
07/11/2007
Sentencia Penal Nº 938/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 200/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 938/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 502/07.
Rollo de Apelación núm. 200/07
Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona
En Barcelona, a siete de Noviembre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 502/07. Rollo de Sala núm. 200/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Benjamín , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 31 de Julio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 502/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Benjamín , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 31 de Octubre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 502/07.
Rollo de Apelación núm. 200/07
Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona
En Barcelona, a siete de Noviembre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 502/07. Rollo de Sala núm. 200/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Benjamín , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 31 de Julio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 502/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Benjamín , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 31 de Octubre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Benjamín , contra la sentencia dictada en 31 de Julio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 502/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
: Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Benjamín , contra la sentencia dictada en 31 de Julio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 502/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
