Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 938/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10527/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 938/2007
Núm. Cendoj: 28079120012007100987
Núm. Ecli: ES:TS:2007:7812
Fundamentos
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil siete.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Felix , Miguel e Carlos Jesús contra auto de la Audiencia Provincial de Navarra, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 26 de octubre de 2006 de la misma Audiencia Provincial , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y los recurrentes han estado representados por el Procurador Sr. Anaya García.
1.- La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó auto en el PA 91/2007 con la siguiente "parte dispositiva":
"LA SALA ACUERDA: DECLARAR EXTINGUIDAS por prescripción las penas de Multa y Arresto de fin de semana impuestas en esta causa a Miguel , Bartolomé , Julián , Felix , Carlos Jesús Y Jesús Ángel , y desestimándose la solicitud de prescripción respecto de la pena de prisión impuesta".
2.- Notificada dicha resolución, la representación procesal de Miguel y otros, interpuso recurso de súplica, con base en los motivos que estimó oportunos.
Vistas las alegaciones presentadas, la Audiencia de instancia dictó siguiente pronunciamiento:
"LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, en nombre y representación de Miguel , Bartolomé , Julián , Felix , Gustavo , Carlos Jesús , Vicente Y Jesús Ángel , contra el Auto de la Sala de fecha 26 de octubre de 2006 , y en consecuencia CONFIRMAR dicha resolución.".
3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por Felix , Miguel e Carlos Jesús , que se tuvieron por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
4.- La representación de los procesados basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación: Por infracción de Ley, con base en el art. 849.1 LECr. Por infracción de lo dispuesto en el art.133.1 CP ., en relación con el art. 130.7 CP .
5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.
6.- Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 8 de noviembre de 2007.
ÚNICO.- El recurso impugna el auto de la Audiencia Provincial en el que denegó la petición de que declarara la prescripción de la pena de cuatro años y diez meses de prisión impuesta a los recurrentes por sentencia declarada firme el 21.7.1999 . El Fiscal apoya el recurso.
El recurso debe ser estimado.
La Audiencia ha confundido los plazos de prescripción de la acción penal para perseguir el delito con los plazos previstos para la prescripción de la ejecución de la pena. Ambas cuestiones están diferenciadas conceptualmente en la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
A los efectos de la prescripción de la ejecución de la pena el tenor literal del art. 133 CP es claro en la medida en la que establece plazos aplicables "a las penas impuestas por sentencia firme". Es manifiestamente errónea la afirmación de la Audiencia de que el Pleno de 29.4.1997 estableció para la prescripción de la pena los plazos para la prescripción de la acción.
De acuerdo con la L.O 15/03 , las penas de prisión de tres a cinco años son menos graves y la pretensión estatal de su ejecución, según lo dispuesto en el art. 133 CP , prescribe a los cinco años, ya transcurridos desde la fecha de firmeza de la sentencia que impuso dicha pena.
FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por Felix , Miguel e Carlos Jesús contra auto dictado el día 11 de enero de 2007 por la Audiencia Provincial de Navarra , en causa seguida contra los mismos y 4 procesados más por delitos de daños y detención ilegal y una falta de lesiones; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Siro Francisco García Pérez
