Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 938/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 90/2013 de 02 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 938/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100909
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 90/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2492/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA
ACUSADO: Eliseo
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSÓ
SENTENCIA Nº 938/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBO I CLAVERIA
Barcelona, a dos de diciembre del dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 90/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 2492/2012 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Eliseo , nacido el día NUM000 del año 1971, hijo de Landelino y de Carmen , domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Manuel Adam Lezcano y defendido por la Letrada Dña. Rosa María Pereta Boldu y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Oscar Serrano. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido Eliseo .
Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eliseo , solicitando se le impusieran las penas de un año, seis meses y un día de prisión y multa de sesenta y cuatro euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- La Letrada de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.
Se declara probado que sobre las 16,45 horas del día 14 de junio del año 2012 Eliseo se encontraba en la Plaza Blanquerna de Barcelona y contactó con Jose María , al que entregó un envoltorio que contenía 0,155 gramos de peso neto de heroína a cambio de diez euros. Instantes después repitió idéntica operación con Javier a quien entregó 0,113 gramos de peso neto de heroína a cambio de otros diez euros.
Los agentes de la autoridad que procedieron a su detención le ocuparon los veinte euros que había recibido de los compradores de la heroína y un envoltorio que contenía 0,118 gramos de heroína.
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad del acusado y su letrada con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el segundo párrafo del art. 368.2 del Código Penal .
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Eliseo por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a Eliseo la pena de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sesenta y cuatro euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, es procedente acordar el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.
QUINTO. Costas Procesales .- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Eliseo como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sesenta cuatro euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, acordamos el decomiso del dinero y de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

