Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 938/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 207/2014 de 20 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 938/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100912
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 207/2014
P.A. nº 162/2011
Juzg. Penal 1 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
D. IGNACIO DE RAMÓN FORS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo
de apelación penal número 207/2014, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 162/2011, seguido por un delito de falsedad documental contra el acusado
Paulino ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente de la presente resolución el Magistrado Don Jesús M. Barrientos Pacho, en sustitución
de la que había sido designada inicialmente, la Magistrada Doña María Mercedes Otero Abrodos, al tener ésta
señalado en fecha coincidente un juicio de Jurado popular, preferente.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona con fecha 31 de marzo de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: 'Que debo de condenar y condeno a Paulino como autor de un delito de falsedad en documento público, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, accesoria legal, en su caso, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses multa, a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Paulino , en cuyo escrito conjunto de recurso interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que resultase absuelto del delito de falsedad documental por el que fue condenado en la instancia. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida, a excepción de los que se relatan allí bajo el epígrafe 2/, pues se trata de incidencias procesales extrañas a una relación fáctica con influencia en la calificación jurídica propuesta por las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, aunque la atribución de la autoría que se le asigna en la fundamentación de la sentencia recurrida habrá de hacerse por la vía de la cooperación necesaria para el delito falsario por el que viene acusado, pues, ciertamente, sobre no constar prueba bastante de que el acusado hubiere sido el autor material de la alteración típica, por la vía de la inferencia ya argumentada por el Juez Penal a partir del hecho de obrar en ese mismo documento una fotografía del acusado y sus datos personales, permite afirmar su colaboración esencial y decisiva para la elaboración por terceros del documento falso.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la defensa del acusado se sustenta, en primer lugar, en la denuncia de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y, después, en reclamación del principio de valoración probatoria que obliga a resolver en favor del acusado en caso de duda, argumentaciones desde las que la defensa recurrente pretende llevarnos hasta la necesidad de dictar un nuevo fallo, este absolutorio para el acusado recurrente, quien tan siquiera acudió al juicio oral a ofrecer allí una versión alternativa a la de la tipicidad y cooperación decisiva en el delito objeto de acusación.
Ninguna posibilidad tendrán de ser acogidas las razones de la absolución que se esgrimen en el escrito de recurso pues, por un lado, se llevaron al juicio elementos de cargo bastantes sobre la tenencia y exhibición por parte del acusado del documento ulteriormente analizado por el laboratorio de la Unidad Territorial de Policía Científica de los Mossos d'Esquadra, cuyos agentes se ratificaron en el plenario en la falsedad del documento y sobre los elementos desde los que pudo establecerse su mendacidad; y por otro, porque el conjunto de elementos examinados ya en la sentencia recurrida, entre ellos y como fundamental, la incorporación de una fotografía del acusado y sus datos personales, permite afirmar sin reserva alguna que solo él pudo aportarla para la elaboración del documento, sin que tampoco el concernido principal por tan elocuente fuente de responsabilidad haya acudido al plenario a ofrecer una versión distinta y que neutralice esta elemental conclusión fáctica.
Debe decaer, por ello, el recurso y ser mantenida en toda su dimensión la condena dispuesta en la instancia para el acusado recurrente.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Paulino contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado dicho por un delito de falsedad en documento público.2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución en todas sus partes y 3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
