Sentencia Penal Nº 939/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Penal Nº 939/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 276/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 939/2007

Núm. Cendoj: 08019370072007100584

Núm. Ecli: ES:AP B:2007:12358


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 276/07-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 225/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE GRANOLLERS

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 06 de noviembre de 2007.

SENTENCIA

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 276/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 225/07, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de arma contra Angelina , siendo parte apelante esta misma, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Salvans Fernández y defendida por la Letrada Sra. Martínez Hinarejos y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada 31 de julio de 2007 es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Angelina como autora responsable de un delito de robo con intimidaci y uso de armas tipificado en el art ulo 237 , en relaci con el art ulo 242.1 y 2 del C igo Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del art ulo 21.1 en relaci con el art ulo 20.1 del C igo Penal y se le impone la pena de un a de prisi , inhabilitaci especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por la condenada; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resoluci .

PRIMERO.- Apelada la resoluci de instancia por la representaci procesal de Angelina , quien result? condenada en ella como autora de un delito de robo con intimidaci y uso de arma, descansa el recurso interpuesto en la consideraci de la concurrencia de la eximente completa del art ulo 20.1 del C igo Penal y no la incompleta del art ulo 21.1 en relaci con el art ulo 20.1 como hace la sentencia impugnada tan solo en ese punto. Por ello interesa se dicte nueva sentencia que absuelva a su defendida. El Ministerio Fiscal interes?la tegra confirmaci de la sentencia recurrida.

El recurso de apelaci no puede prosperar en esta alzada por las razones jur icas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

SEGUNDO.- Con car ter previo al examen del recurso debe se larse que si bien es cierto que el recurso de apelaci permite la revisi de la valoraci de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es tambi que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicci , o as Acusaci y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (art ulos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ.) comporta que, en principio, aquella valoraci deba ser respetada hecha excepci de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelaci .

La apelante se conforma con la sentencia en su mayor parte a excepci de la apreciaci de la alteraci ps uica que sufre la acusada y su transposici al bito jur ico penal como eximente incompleta y no completa al considerar que la acusada era incapaz de conocer sus actos y las consecuencias jur icas de los mismos y por tanto que la misma es inimputable. sin embargo consideramos que no es esto l que ha quedado acreditado tras la pr tica de la prueba pericial obrante en autos; si que se ha acreditado una afectaci importante de la voluntad de la acusada, pero no una abolici de la misma.

Se la el art ulo 20.1 del C igo Penal que est exentos de responsabilidad criminal los que al tiempo de cometer la infracci penal, a causa de cualquier anomal o alteraci ps uica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensi . En el caso que nos ocupa el Doctor Gabino psic ogo forense, se l?en el plenario que la imputada ten un trastorno de la personalidad y que estos no afectan a la consciencia pero si a la voluntad, que estar afectada. Por su parte la Dra. Inmaculada , m ico forense que reconoci?a la acusada asegur?con respecto a la situaci de la imputada que "hab estado en tratamiento y luego lo hab dejado, y dada esta situaci la voluntad, sino del todo, si debe estar parcialmente afectada seguro con unos impulsos disminuidos. Tanto como para desconocer sus actos no, pero disminuida su voluntad si...puede tener una imputabilidad disminuida". Sin duda que esta declaraci encaja perfectamente con la eximente incompleta del art. 21.1 del C igo Penal en relaci con el 20.1 del mismo cuerpo legal tal y como hace la sentencia recurrida que por ello debe de ser tegramente confirmada.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los art ulos 123 y ss del C igo Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Vistos los art ulos citados, criterios expuestos y dem normas jur icas de general aplicaci al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimaci del recurso de apelaci interpuesto por el Procurador Sr. Salvans Fern dez, en nombre y representaci de Angelina contra la sentencia dictada a 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal n . 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado n . 225/07 debemos confirmar y confirmamos tegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.

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