Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 939/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 12/2012 de 22 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ITURMENDI ORTEGA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 939/2012
Núm. Cendoj: 08019370202012100689
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo núm. 12/12 Apfal-G
Juicio de Faltas n.º 7/12
Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona
SENTENCIA nº 939/2012
En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, Magistrada de la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 12/12 Apfal, dimanante del Juicio de Faltas n.º 7/12 seguido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona, por faltas de injurias y de vejación injusta, siendo partes apelantes el Ministerio Fiscal y Cayetano .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado antes referido el día 27 de abril de 2012, es del tenor literal siguiente: 'Que absuelvo al denunciado Don Cayetano de la falta de injurias por la que era denunciado al haberse extinguido la responsabilidad penal en virtud del perdón de la perjudicada.'
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por Cayetano , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, habiendo correspondido la resolución del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada que dicta esta sentencia.
Se tienen por reproducidos aquí los de la sentencia de primera instancia que son del tenor literal siguiente:
'No habiéndose realizado actividad probatoria alguna no procede declaración de hechos probados'
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Cayetano y por el Ministerio Fiscal se han presentado sendos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia interesando que se declare su nulidad. El primero, por considerar que lo procedente, al no haberse celebrado el juicio oral, debería haber sido dictar un auto de archivo por renuncia de la denunciante al ejercicio de la acción penal y no una sentencia absolutoria con base en el perdón del ofendido; el segundo, porque las presentes actuaciones no se siguen solo por una presunta falta de injurias, en cuyo caso, la renuncia de la persona agraviada implica el archivo de las actuaciones, sino que de lo actuado también resulta la posible comisión de una falta de vejaciones injustas, respecto de las cuales no es preciso, cuando la víctima es una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal , el requisito de procedibilidad de la presentación de denuncia por la persona ofendida, ni, por tanto, su renuncia o perdón, determina la extinción de la responsabilidad penal o el archivo de las actuaciones, siendo perseguible de oficio, por lo que debe acordarse la nulidad de la sentencia y procederse a la celebración del oportuno juicio oral.
A ambos recurrentes les asiste la razón pues, tras la renuncia de la presunta víctima y antes de la celebración de la vista oral, no resulta procedente el dictado de una sentencia absolutoria, debiendo declararse su nulidad de pleno derecho.
Ahora bien, siendo cierto que la calificación jurídica de los hechos a los que se refiere la presente causa y que se recogen en el escrito de recurso presentado por el Ministerio Fiscal podría ser la de falta de vejaciones injustas y que dicha falta es perseguible de oficio de acuerdo con el párrafo último del art. 620 del Código Penal , dada la relación sentimental que unió a los implicados, lo procedente es declarar la nulidad de la sentencia y acordar el señalamiento y celebración del juicio oral.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimaciónde los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del denunciado, Cayetano , contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona en el Juicio Verbal de Faltas n.º 7/12 , debo ANULAR Y ANULOdicha sentencia, debiendo retrotraerse la causa al momento anterior a su dictado y procederse al señalamiento y celebración del juicio oral, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, 22/11/2012. En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
