Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 939/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 386/2011 de 22 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIRLA GOMEZ, JOSE EMILIO
Nº de sentencia: 939/2013
Núm. Cendoj: 08019370202013101164
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo nº: 386/11FD-APPRA
Juicio Rápido por Delito nº 627/07
Juzgado de lo Penal num 13 Barcelona
Ilmos Sres.
Dº. Jose Emilio Pirla Gomez
Dª. Maria Jesus Manzano Meseguer
Dº. Manuel Alvarez Rivero
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio del dos mil trece
S E N T E N C I A NÚM. 939/2013
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 386/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Juicio Rápido por Delito nº 627/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena y delito de maltrato en el amabito familiar siendo parte apelante Armando asistido del Letrado Sra. Alcolea Torrano y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de Mayo del 2011 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de quebrantamiento de condena, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas, siendo absuelto del delito de maltrato por el que igualmente venia imputado.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Armando en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
TERCERO.-Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.-Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO.-Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Armando quien discrepa con el delito de quebrantamiento y sobre la base del error en la apreciación de la prueba se alega que la esposa reconoció que la reanudación de la convivencia se hizo por su propia iniciativa para darle una nueva oportunidad alegando que no existió por `parte del acusado intencionalidad o dolo.
El motivo debe ser rechazado, en orden a la valoración de las pruebas personales es criterio asentado por copiosa jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional el de que en orden a su credibilidad se impone el respecto al principio de inmediación, y así tras comprobar como el juez a quo ha valorado el testimonio del acusado en el cual se reconoce que pese a la existencia de la pena reanudo la convivencia, queda acreditado el quebrantamiento formal de la orden de alejamiento.
Asi mismo el criterio aceptado por la referida sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 , según el cual la existencia del quebrantamiento de condena no puede admitirse cuando se reanuda la convivencia de las personas a las que afecta la prohibición de trato, con el consentimiento de la persona protegida por la sanción penal impuesta a la otra, ha sido abandonado por dicho Allto Tribunal , por entender que, en tales casos, el consentimiento de la víctima protegida por la condena penal no puede eliminar la antijuricidad del hecho (v. STS de 19 de enero de 2007 ). La sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas como consecuencia de la conducta de agresión o amenazas por parte de una de ellas contra la otra, o de la comisión de alguno de los delitos especialmente previstos en la ley (v. arts. 57 y 48 CP ), en cuanto constituye una pena impuesta por la autoridad judicial implica su obligado cumplimiento (v. arts. 988 y 990 LECrim ) -salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto-, pero sin que, en ningún caso, pueda quedar al arbitrio de los particulares afectados, que es lo que aquí viene a sostener la parte recurrente.
Como pone de manifiesto la STS de 28 de septiembre de 2007 , 'constituiría, en el presente caso, un verdadero contrasentido el que precisamente la constatada frustración del fin pretendido por la pena precedente, que no era otro que el de la evitación de la ulterior reiteración delictiva, tras resultar desgraciadamente justificada de modo pleno 'a posteriori' esa previa imposición, por la comisión de nuevas infracciones, se venga a permitir la impunidad del autor de semejante quebrantamiento'.
Por otra parte el consentimiento de la víctima a la reanudación de la convivencia como ha quedado plasmado en Acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo, Pleno Sala 2ª de 25 de noviembre de 2008, no excluye la punibilidad a los efectos del artículo 468.2 del Código Penal .
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de SM el Rey
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación de Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona en fecha de 10 de Mayo del 2011 en Juicio Rápido por Delito nº 627/07 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAMOSdicha resolución; declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
