Sentencia Penal Nº 94/200...re de 2008

Última revisión
02/09/2008

Sentencia Penal Nº 94/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 151/2008 de 02 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 94/2008

Núm. Cendoj: 06015370012008100232

Resumen:
OBSTRUCCION A LA JUSTICIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00094/2008

Recurso Penal núm. 151/2008

Procedimiento Abreviado núm. 291/07

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 94/2008

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 2 de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 291/07 -; Recurso Penal núm. 151/2008; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Juan Carlos ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ LENA; por el delito de «Falso testimonio.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma Sra. Magistrado -Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 12/02/2008, la que contiene el siguiente:

«FALLO: QUE SE CONDENA A Juan Carlos como responsable criminal en concepto de autor de un Delito de Falso testimonio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses con una cuota diaria de cuatro euros (4, 00 ?), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado.»

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Juan Carlos ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO y defendido por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ LENA; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado El Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 151/2008 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la parte recurrente en su escrito de interposición del presente recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva del delito contra la Administración de Justicia por el que ha resultado condenado en esta causa, alegando la falta de concurrencia de los elementos del tipo, puesto que no faltó a la verdad, ni mintió en el acto del juicio oral, sino que simplemente manifestó sus dudas sobre la autoría del robo con fuerza del había sido víctima.

Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida por estimarla conforme a Derecho.

SEGUNDO.- Centrados en estos términos el debate, esta Sala ha procedido ha modificar el relato de hechos probados con la consiguiente consecuencia absolutoria del delito contra la Administración de Justicia que se le imputa al apelante. El art. 458.1 del Código Penal castiga a:" El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa criminal...". Es preciso, en dicho tipo penal, la concurrencia del dolo específico de alterar, de mutar la verdad, elemento subjetivo del injusto que requiere la consciencia de obrar" a sabiendas" de ello. En el presente procedimiento, el acusado, a pesar de la advertencia de que podría estar incurriendo en un delito de falso testimonio, declaró "no tener la seguridad" de que los encausados fueran los autores del atraco del que fue víctima; por lo que, no puede determinarse si faltó a la verdad" a sabiendas",o efectivamente carecía de certeza en la incriminación de los hechos enjuiciados, de lo cual, no puede inferirse una condena por falso testimonio, por aplicación del principio "in dubio pro reo"

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se hace un expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO como ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos , contra la Sentencia nº 22/08 , de fecha:3-Julio-07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, en el Procedimiento Abreviado nº: 291/07, Recurso nº:151/08, y DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS, íntegramente dicha resolución, y en consecuencia, DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a D. Andrés del delito contra la Administración de Justicia por el que venía siendo condenado, sin hacer un expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en primera instancia, declarando de oficio, las costas de esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez *». Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por la Ilma. Sra. Magistrado Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretaria, certifico. Badajoz, a 19 .de septiembre de dos mil ocho

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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