Última revisión
27/02/2008
Sentencia Penal Nº 94/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 10/2008 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 94/2008
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO ABREVIADO Nº 10/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6656/07
JDO. INSTRUC. Nº 7 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
-----------------------------------------
En Madrid a 27 de Febrero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 6656/07 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como acusado Paulino , con pasaporte de Senegal 10583463, de 36 años de edad, nacido el 10 de Junio de 1.971, hijo de Nagatte Sady y de Mbehe Sougou, natural de Mousladji (Senegal) y vecino de Tarrasa (Barcelona) con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , pta NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de Julio de 2007, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Montserrat Gómez Hernández y defendido por el letrado D. José Luis Martínez Lledó, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día de ayer, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y testifical de los Guardias Civiles con carnet profesional nº NUM002 , propuesto por el Ministerio Fiscal, y de los nos NUM003 y NUM004 , propuestos por la defensa, renunciando el Ministerio Fiscal y la defensa a la pericial propuesta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 20.000 euros y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que en su defendido concurrían las circunstancias eximentes 5ª y 6ª del art. 20 del Código Penal , o eximente incompleta del art. 21.1 en relación con las anteriores, o atenuantes 3ª, 4ª y 6ª del art. 21 del Código Penal , interesando su absolución o, en su caso, la pena de tres años de prisión y multa del valor de la droga.
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO ABREVIADO Nº 10/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6656/07
JDO. INSTRUC. Nº 7 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
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En Madrid a 27 de Febrero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 6656/07 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como acusado Paulino , con pasaporte de Senegal 10583463, de 36 años de edad, nacido el 10 de Junio de 1.971, hijo de Nagatte Sady y de Mbehe Sougou, natural de Mousladji (Senegal) y vecino de Tarrasa (Barcelona) con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , pta NUM001 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de Julio de 2007, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Montserrat Gómez Hernández y defendido por el letrado D. José Luis Martínez Lledó, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día de ayer, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y testifical de los Guardias Civiles con carnet profesional nº NUM002 , propuesto por el Ministerio Fiscal, y de los nos NUM003 y NUM004 , propuestos por la defensa, renunciando el Ministerio Fiscal y la defensa a la pericial propuesta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 20.000 euros y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que en su defendido concurrían las circunstancias eximentes 5ª y 6ª del art. 20 del Código Penal , o eximente incompleta del art. 21.1 en relación con las anteriores, o atenuantes 3ª, 4ª y 6ª del art. 21 del Código Penal , interesando su absolución o, en su caso, la pena de tres años de prisión y multa del valor de la droga.
Condenamos a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de veinte mil euros y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el acusado en la causa.
Acredítese por el Instructor en la causa la solvencia o insolvencia del acusado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.
Fallo
Condenamos a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de veinte mil euros y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el acusado en la causa.
Acredítese por el Instructor en la causa la solvencia o insolvencia del acusado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.
