Sentencia Penal Nº 94/200...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Penal Nº 94/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 43/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 94/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 43/08

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: JUICIO ORAL 168/07

Apelante: Pedro Miguel

Procurador/a: D/ña ALICIA MARQUEZ GARCIA

Abogado/a: D/ña LORENA GALVEZ TRINIDAD

SENTENCIA NÚM. 94/08

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a cuatro de marzo de 2008.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 43/08, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en Juicio Oral 168/07, seguido por delito de daños, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Pedro Miguel, representado por el/la Procurador/a D/ña. ALICIA MARQUEZ GARCIA y defendida por el/la letrado/a D/ña LORENA GALVEZ TRINIDAD, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó las Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 3 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 2 de noviembre de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que, aproximadamente sobre las 2,30 horas del día 7 de julio del 2004, el acusado molesto por el rumbo que estaba tomando su relación a Estíbaliz, que no evolucionaba en el sentido por él deseado , rajó las cuatro ruedas el vehículo marca Seat , modelo León , matrícula ....QQQ,propiedad de Estíbaliz, el cual se encontraba estacionado en las inmediaciones del domicilio de ésta.

El importe de la reparación de los desperfectos sufridos por dicho vehículo se ha fijado en 540,11¤ , de los que 423,61¤ corresponden a materiales , en concreto seis ruedas ,y 42,00¤ a mano de obra."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel a la pena de 20 DÍAS de MULTA con cuota diaria de 6 euros (120¤ ) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas del juicio, como autor de una falta de daños sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Así mismo se le condena a indemnizar a Estíbaliz en la suma de 540,11 ¤ por los daños en su vehículo ."

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Pedro Miguel, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 43/08

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: JUICIO ORAL 168/07

Apelante: Pedro Miguel

Procurador/a: D/ña ALICIA MARQUEZ GARCIA

Abogado/a: D/ña LORENA GALVEZ TRINIDAD

SENTENCIA NÚM. 94/08

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a cuatro de marzo de 2008.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 43/08, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en Juicio Oral 168/07, seguido por delito de daños, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Pedro Miguel, representado por el/la Procurador/a D/ña. ALICIA MARQUEZ GARCIA y defendida por el/la letrado/a D/ña LORENA GALVEZ TRINIDAD, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó las Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 3 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 2 de noviembre de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que, aproximadamente sobre las 2,30 horas del día 7 de julio del 2004, el acusado molesto por el rumbo que estaba tomando su relación a Estíbaliz, que no evolucionaba en el sentido por él deseado , rajó las cuatro ruedas el vehículo marca Seat , modelo León , matrícula ....QQQ,propiedad de Estíbaliz, el cual se encontraba estacionado en las inmediaciones del domicilio de ésta.

El importe de la reparación de los desperfectos sufridos por dicho vehículo se ha fijado en 540,11¤ , de los que 423,61¤ corresponden a materiales , en concreto seis ruedas ,y 42,00¤ a mano de obra."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel a la pena de 20 DÍAS de MULTA con cuota diaria de 6 euros (120¤ ) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas; y al pago de las costas del juicio, como autor de una falta de daños sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Así mismo se le condena a indemnizar a Estíbaliz en la suma de 540,11 ¤ por los daños en su vehículo ."

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Pedro Miguel, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Miguel contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en Juicio Oral 168/07 , y en consecuencia REVOCAMOS aquella Sentencia, ABSOLVIENDO al mencionado Pedro Miguel de la falta de daños por la que fue condenado, declarándose de oficio las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Miguel contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en Juicio Oral 168/07 , y en consecuencia REVOCAMOS aquella Sentencia, ABSOLVIENDO al mencionado Pedro Miguel de la falta de daños por la que fue condenado, declarándose de oficio las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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