Última revisión
12/02/2010
Sentencia Penal Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 15/2010 de 12 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 94/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100094
Núm. Ecli: ES:APA:2010:554
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0000404
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000015/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000161/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante Mateo
Abogado NATIVIDAD ISABEL BERNABE ROMAN
SENTENCIA Nº 94/10
En la ciudad de Alicante, a Doce de febrero de 2010
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000161/2009, por habiendo actuado como parte apelante Mateo , dirigido por el Letrado Sr./a. BERNABE ROMAN, NATIVIDAD ISABEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "ABSUELVO a Blas de la falta que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos inherentes a dicha absolución, declarando de oficio las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Mateo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000015/2010 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se alega por el recurrente que no existe citación al juicio de faltas de Mateo, pero ello debe ser desestimado, ya que ya consta en autos que en fecha 12 de enero de 2009 se hizo una citación en su domicilio al folio nº 10 para que compareciera al médico forense, extendiéndose acta de fecha 22 de enero 2009 del médico forense de que no había comparecido. En fecha 30 de enero se verifica una citación nueva y comparece, al ser menor, en una exploración prestando declaración y en fecha 16-4-09 se expide la cédula de citación para que se cite a Federico para que comparezca al juicio y se le cite en su persona para hacerlo también en la de su hijo para asistencia a juicio, lo que se hace y cumplimenta en fecha 30-4-09 firmándose la citación sin que al juicio comparezca ninguno.
El argumento del recurrente respecto a que es ilógico que quien denuncia no comparezca no se sostiene, porque ya en una primera ocasión no acudió a la cita del forense, además de haberse iniciado las actuaciones por parte de sanidad. Por ello , no se han vulnerado las garantías, sino que teniendo conocimiento quien recibió la citación de la existencia de juicio y habiéndose verificado en forma se desistió de acudir constando la firma de la citación al folio 32, por lo que ha habido es dejación del derecho y más tarde inexistencia de pruebas, por lo que se desestima el recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mateo contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2009, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 161/2009, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

