Sentencia Penal Nº 94/201...io de 2010

Última revisión
08/06/2010

Sentencia Penal Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 5/2010 de 08 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 94/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100273

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:626

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 94/10

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo Penal núm. 5/2010

Procedimiento Abreviado núm. 50/2008

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito.

En Mérida, a ocho de junio de dos mil diez

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo de Procedimiento Abreviado nº 5/2010 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 50/2008 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito, en el que aparece como inculpado Hugo , mayor de edad, nacido en Miajadas (Cáceres) el 14 de septiembre de 1980, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 , de Don Benito, sin antecedentes penales, en la actualidad en situación de libertad provisional por esta causa, si bien permaneció en situación de prisión provisional desde el día 12 de noviembre de 2007 hasta el día 31 de octubre de 2008, siendo representado por el Procurador Sr. Díaz Durán y defendido por el Letrado Sr. Pereira Aragüete.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 9 de Noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito acordó incoar Diligencias Previas nº 2136/2007, por presunto delito de tráfico de drogas, diligencias en las que aparece como imputado Hugo .

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado dictó Auto de fecha 21 de octubre de 2008 , por el que se acordaba la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 50/2008.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos por escrito de fecha 1 de septiembre de 2009, dictándose auto de apertura de juicio oral el 19 de enero de 2010 .

CUARTO.- La defensa formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2010.

QUINTO. Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 31 de mayo de 2010, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado.

SEXTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el acta, solicitando que le fuera impuesta al inculpado una pena de tres años de prisión y multa de ciento ochenta euros, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

SEPTIMO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del C. Penal , procede imponer al inculpado la pena de prisión de tres años, multa de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Conforme a lo dispuesto en los arts. 127 del C. Penal y 338 de la LECr. Procede el comiso de la droga, efectos y dinero intervenido a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Hugo , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C. Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIENTO OCHENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, así como de los demás efectos y dinero intervenido.

Las costas del proceso se imponen al condenado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

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