Última revisión
16/04/2010
Sentencia Penal Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 46/2010 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 94/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100138
Núm. Ecli: ES:APH:2010:613
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 46/2010
Juicio de Faltas número: 1721/2007
Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 16 de Abril de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1721/07 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud de los recursos interpuestos por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Jacobo y Otros y por la Procuradora Dª Remedios Manzano González en nombre y representación de la entidad Línea Directa Aseguradora S.A.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 20 de Mayo de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO. Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Jacobo y Otros y por la Procuradora Dª Remedios Manzano González en nombre y representación de la entidad Línea Directa Aseguradora S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencias de fechas 10 de Junio y 21 de Septiembre de 2009 por las que se tenían por interpuestos los citados recursos y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO. Para la Resolución de los recursos que penden en esta alzada partimos del contenido de los respectivos Suplicos de los recursos.
Y así por la representación procesal de D. Jacobo se interesa la revocación de la Sentencia de Instancia en los siguientes puntos o apartados todos ellos relativos al quantum indemnizatorio:
a.- En materia de secuelas consistentes en deterioro de las funciones cerebrales Superiores integradas muy grave, hipoacusia de oído Derecho y artrosis postraumática de tobillo Derecho , interesándose en este concepto la suma de 227.044'35 Euros.
b.- Perjuicio Estético, valorado en la suma de 91.495'50 Euros.
c.-10% sobre secuelas permanentes, 31.853'98 Euros.
d.- Daños Morales complementarios, cuantificados en 86.158'38 Euros.
e.- Incapacidad Permanente Absoluta, 172.316'76 Euros.
f.-Gran Invalidez-Ayuda de Terceras Personas , 275.706'81 Euros.
g.-Adecuación de la Vivienda, 15.534,26 Euros.
h.-Adecuación del vehículo, 24.000 Euros.
i.-Daños Morales a Familiares, 129.237'57 Euros.
j.-Gastos de Arrendamiento de Vivienda, 7.200 Euros.
Por su parte la Aseguradora recurrente interesa de este Tribunal la revocación de la Resolución de Instancia al objeto de modificar el quantum relativo a la indemnización por daños morales complementarios, solicitando que por este concepto se fije la suma de 27.570'68 Euros , suprimiéndose la indemnización concedida por adecuación de vehículo.
Como cuestión previa tenemos que efectuar dos importantes precisiones:
Que los recurrentes en su legitimo Derecho han formulado las impugnaciones ya reseñadas y que además tales impugnaciones se encuentran profusa y adecuadamente motivadas.
Que la Resolución de Instancia aborda y examina con igual profusión cuantas materias han sido objeto de debate.
Asumimos plenamente los primeros párrafos del recurso interpuesto por Línea Directa cuando afirma que "ante una sentencia como la dictada cuya razonabilidad e impecable corrección técnico-jurídica no demandan glosa, cualquier planteamiento impugna torio o disidente aunque legitimo, resulta casi vergonzante", efectivamente nos hallamos ante una Sentencia modélica en todos sus aspectos de esmerada construcción técnica y con acertadísima Resolución en una materia tan complicada y difícil como es la determinación de la Responsabilidad Civil, de fijación de las correspondientes indemnizaciones máxime en un asunto como el que nos ocupa de gravísimas lesiones y secuelas padecidas por Dª Alejandra .
En el Fundamento de derecho Tercero la Juzgadora a quo motiva, razona ampliamente cada una de las decisiones que se adoptan y queremos añadir que estas decisiones no solo gozan de esa necesaria y oportuna motivación sino que además están resueltas con la aplicación de un adecuado criterio de justicia formal y material y como expresábamos si bien las partes en esos concretos apartados disienten del pronunciamiento de la Instancia, este Tribunal no puede efectuar otra declaración que la remisión estricta a los criterios expuestos en la Resolución criticada, pues ciertamente no hallamos en ese proceso de valoración de las distintas pruebas y de su acomodación a la legislación vigente error alguno que justifique la modificación o revocación parcial de esta Resolución, cuestión distinta es pues que se discrepe por los Apelantes de esas concretas decisiones y de ese proceso de valoración judicial.
En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador , viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación , oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
Los recurrentes, es de insistir, en el legítimo ejercicio de su Derecho valoran e interpretan las citadas declaraciones, pronunciamientos de forma distinta a la consignada en la Resolución judicial.
Sin embargo estimamos que esa valoración judicial debe prevalecer frente a la subjetiva de las partes siempre que no se llegue a conclusiones arbitrarias o ilógicas.
Como exponíamos la Juzgadora con plena objetividad e imparcialidad tras examinar todas las circunstancias concurrentes , valorando los distintos Informes Periciales determina los distintos conceptos indemnizatorios y su cuantificación y este Tribunal, por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de ese caudal probatorio, por lo que ha de confirmarse plenamente tales pronunciamientos.
En su consecuencia, procede la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación integra de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR los recursos de Apelación interpuestos por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Jacobo y Otros y por la Procuradora Dª Remedios Manzano González en nombre y representación de la entidad Línea Directa Aseguradora S.A.contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 20 de Mayo de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio , mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
