Sentencia Penal Nº 94/201...zo de 2010

Última revisión
08/03/2010

Sentencia Penal Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 68/2010 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 94/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100094

Núm. Ecli: ES:APM:2010:3890


Encabezamiento

Diligencias Previas nº 883/09

Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba

Rollo nº 68/10

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

A U T O Nº 94/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre de don Leovigildo ha formulado recurso de apelación contra el Auto de 14 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción número 7 de Collado Villalba , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 17 de diciembre de 2009 , manteniendo la prisión provisional del recurrente.

El Ministerio Fiscal, por escrito de 29 de diciembre de 2009, ha impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, al entender ajustada a derecho la medida de prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente, que pretende ser puesto en libertad, se refiere a la configuración de la prisión provisional como una medida cautelar excepcional, que entiende no ha quedado suficientemente justificada ni en los motivos por los que se acuerda ni en cuanto al riesgo que se trata de conculcar y que le sirve de fundamento.

No lo entiende así este Tribunal teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se imputan al recurrente, en concreto la pertenencia a asociación ilícita (arts. 515, 516 y 517 CP ), que resultaría de su asistencia a diversas reuniones de la banda DDP's. Además, teniendo en cuenta el resultado de las investigaciones basadas en la intervención de las conversaciones telefónicas de otros imputados, se sospecha que puede haber participado en la preparación de una acción encaminada a realizar un acto de venganza, dando muerte a un miembro de una banda rival, lo que de llegar a comprobarse ciertamente daría lugar a una responsabilidad grave, por el delito de conspiración para el homicidio (arts. 138 y 141 CP ).

Así pues, los hechos imputados son extremadamente graves y puesto que las investigaciones se encuentran en el estadio inicial, las imputaciones habrán de quedar suficientemente perfiladas en el desarrollo de las investigaciones, entendiendo, por el momento, que la prisión provisional, que se mantiene por un breve plazo, es una medida que todavía resulta proporcionada a la gravedad de los hechos imputados, por una parte, y a la complejidad de la instrucción, por otra.

En tales condiciones, ninguna duda nos ofrece que la aplicación de la medida cautelar, a pesar de su carácter excepcional, es proporcionada y, en el estado actual de las actuaciones, responde a un fin legítimo, evitar la fuga del sospechoso, pues tampoco se puede desconocer que si al recurrente se le imputa la ejecución de una actividad delictiva en el marco de una organización criminal, puede sospecharse fundadamente que, de quedar en libertad, el apelante contará con medios externos que le ayudarían a sustraerse de este a este proceso.

Por todo ello, hemos de concluir que ha de mantenerse la prisión provisional del apelante.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Leovigildo contra el Auto de 14 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción número 7 de Collado Villalba , que a su vez desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 17 de diciembre de 2009 , manteniendo la prisión provisional del recurrente.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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