Sentencia Penal Nº 94/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 128/2010 de 06 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 94/2010

Núm. Cendoj: 30016370052010100191

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00094/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 128/10

P.A. 170/09 (EJECUTORIA 1123/09)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.

SENTENCIA NUM. 94

Ilmos. Sres.

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Don Fernando Javier Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a seis de abril de Dos Mil diez.

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 128/10 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 341 de fecha 2/09/09, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena, en el P.A. nº 170/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por delito de robo con intimidación, habiendo actuado como parte apelante Abelardo defendido por el Letrado D. Esteban Soto Galindo y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "1-El acusado es Abelardo , mayor de edad en cuanto nacido el 2 de abril 1982, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia. 2-El día 3 de julio del año 2009, sobre las 18 horas el acusado con ánimo de enriquecimiento injusto entró en la cafetería: "Colorado", situada en la calle Salado de Cartagena. Portando un palo de grandes dimensiones se dirigió a Vicenta , que trabajaba de cajera en el citado establecimiento y le dijo: "dame todo el dinero de la caja, de rápido o te corto la cabeza". La cajera ante tal intimidación le entregó el dinero de la caja que ascendía a 250 €. A continuación, el acusado se dirigió a Vicenta exigiéndole que le entregara su teléfono móvil, a lo que ésta accedió aterrorizada. 3-El teléfono móvil es marca Nokia, modelo 3120 y que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 130 €".

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "CONDENO de estricta conformidad a Abelardo como autor responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 237 y 242.1ª del código penal a la pena de dos años de prisión. Igualmente deberá indemnizar a don Domingo en su condición de representante legal del establecimiento afectado en la cantidad de 250 € por el dinero sustraído y a doña Vicenta en otros 130 € por el teléfono móvil, más costas. No ha lugar a la suspensión de la pena impuesta".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado Abelardo , el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.-. Contra la sentencia de conformidad del Juzgado de Lo Penal, que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión declarando no haber lugar a la suspensión de la pena. Se formula recurso de apelación por dicho condenado únicamente en lo referente a la no suspensión de la pena impuesta, en virtud de lo dispuesto en el art. 87 del CP .

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que procede la suspensión establecida en el art. 87 del CP por haber cometido el delito a causa de su adicción a drogas como lo prueban los informes aportados así como los que solicitó a practicar en esta instancia que han sido denegados. Pero olvida el apelante que la sentencia fue dictada por estricta conformidad siendo que el M. Fiscal modificó únicamente la conclusión V de su escrito de conclusiones provisionales que iba referida únicamente a la imposición de la pena rebajándose la petición de 3 a 2 años no modificando la conclusión IV que establecía la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y así la sentencia no considera la existencia de dicha atenuante por lo que de acuerdo con la doctrina de esta propia Sección Auto 21/03/03 Ejecutoria 8/03 siguiendo la jurisprudencia del TS así como la consulta 4/1999 de la Fiscalía General del Estado, no procede en fase de ejecución establecer una relación entre la adicción a las drogas y la comisión del hecho delictivo, cuando haya sido desechado en la sentencia previa consideración sobre ello, pues de hacerlo se estaría contraviniendo el tenor de la sentencia y vulnerando el principio de cosa juzgada material. Y así, en el presente cuando aun cuando en la sentencia solo se razona sobre la adicción en relación con el art. 87 . La misma se ha dictado de estricta conformidad sin que aparezca en el Fallo existencia de atenuante alguna relativa al consumo de drogas y su relación con el hecho enjuiciado.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Abelardo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública , por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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