Sentencia Penal Nº 94/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 94/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5559/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 94/2010

Núm. Cendoj: 41091370042010100598


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 5559/09

Asunto Penal nº 258/07

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla

SENTENCIA Nº 94/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, a 10 de febrero de 2010.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de obstrucción a la justicia, contra el acusado Javier , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 31 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: El día 13 de junio de 2005 estaba prevista la celebración en el Juzgado de lo Penal nº 12 de esta ciudad de un juicio seguido contra Javier , acusado de la presunta comisión de un delito de robo con fuerza. Estaba citado como testigo de la acusación Marcial , denunciante en su día de los hechos que dieron origen a aquel procedimiento.

La vista no llegó a celebrarse y cuando Marcial se encontraba en las dependencias del Juzgado de lo Penal para ser nuevamente citado, Javier se dirigió a él diciéndole que le iba a cortar el cuello sí aquello seguía adelante.

Tras este incidente tanto Javier como Marcial se dirigieron al Juzgado de Guardia donde continuó el enfrentamiento, reiterando Javier a Marcial que tenía que matarlo. Marcial , a su vez, alterado por la situación, se dirigió a Javier diciéndole que le iba a pegar cuatro tiros.

No consta suficientemente aclarada cual fue la actuación de Javier .

El juicio se celebró finalmente en el Juzgado de lo Penal nº 12 y en fecha 22 de septiembre de 2005 recayó sentencia condenatoria."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Javier como autor de un delito de obstrucción a la justicia, ya definido. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se le impone la pena de prisión de 1 año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impaga y abono de 1/3 de las costas causadas.

Se le impone la prohibición de acercarse a Marcial a menos de 300 metros y comunicar con él por tiempo de 1 año y 10 meses.

Absuelvo a Javier de los delitos de que viene acusado, con declaración de oficio de 1/3 de las costas causadas."

SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Javier recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO .- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 10 de diciembre de 2009.

Hechos

Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se quedan como sigue:

El día 13 de junio de 2005 estaba prevista la celebración en el Juzgado de lo Penal nº 12 de esta ciudad de un juicio seguido contra Javier , acusado de la presunta comisión de un delito de robo con fuerza. Estaba citado como testigo de la acusación Marcial , denunciante en su día de los hechos que dieron origen a aquel procedimiento.

La vista no llegó a celebrarse y cuando Marcial y Javier se hallaban en dependencias del Juzgado de lo Penal para ser nuevamente citados, ambos se enzarzaron en un agrio intercambio de palabras, gritándole Javier a Marcial que le iba a cortar el cuello y Marcial a su vez le dijo a Javier que le iba a pegar cuatro tiros.

No consta suficientemente aclarada cual fue la actuación de Javier .

El juicio se celebró finalmente en el Juzgado de lo Penal nº 12 y en fecha 22 de septiembre de 2005 recayó sentencia condenatoria."

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Javier por la comisión de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 del Código Penal y a Marcial por una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal , la representación procesal de Javier interpone recurso de apelación argumentando en síntesis que la Sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas, e infracción por indebida aplicación del art. 464 del Código penal , pues considera que de lo actuado no se ha practicado prueba bastante y apta para estimar acreditado que Javier profiriera contra el denunciante la expresión de que "si seguía aquello adelante, le iba a cortar el cuello".

Examinadas las actuaciones el Tribunal considera que asiste razón al apelante y que efectivamente la prueba practicada no permite determinar con seguridad que la expresión amenazante, vertida el día de autos por el ahora recurrente tuviera por finalidad influir en la actitud del denunciante en el proceso pendiente contra el inculpado, o constituyera una represalia por la actuación de aquel en dicho procedimiento judicial. Lo cierto es que los testigos presenciales de los hechos a quienes se puede considerar objetivos e imparciales por no tener relación con las partes sólo relatan insultos y amenazas cruzados entre las partes, pero no refieren haber oído decir al apelante en referencia a Marcial que lo fuera a matar "si la denuncia seguía adelante". A tal expresión sólo aluden el denunciante y su hermano y madre, resultando de lo actuado que las familias de denunciante y denunciado se hayan enfrentadas desde hace tiempo y mantienen muy malas relaciones.

Los testimonios respecto de lo ocurrido prestados por Marcial y Demetrio e Adelaida no han sido lo suficientemente persistentes, claros y coincidentes que sería deseable, incurriendo en diversas divergencias al respecto, divergencias que se ponen de manifiesto en el escrito de recurso, tanto respecto del exacto lugar dónde acaecen los hechos, como respecto de la expresión en concreto proferida por el apelante. De hecho, en la propia Sentencia impugnada, se han considerado los testimonios de los referidos respecto a la actuación del coacusado Javier , padre del ahora apelante, como no suficientes para fundamentar la condena del mismo al apreciar divergencias en las manifestaciones de dichos testigos entre sí y respecto de lo que los mismos declararon en fase instructora y en el acto del juicio oral, concluyendo en la procedencia de un fallo absolutorio respecto de Gabino .

Por lo demás, no se comparte el razonamiento contenido en la Sentencia impugnada, en su fundamento jurídico primero, acerca de que en cualquier caso y aún en el supuesto de que la concreta expresión "de que le iba a cortar el cuello, si la denuncia seguía adelante", no se hubiera pronunciado, el contexto en el que se produce el incidente, con un juicio pendiente entre las partes, permitiría entender que las expresiones amenazantes proferidas por el apelante Javier contra Marcial lo fueron precisamente por su condición de testigo denunciante en un juicio y dirigidas a intentar modificar su futura declaración en él. Además de que ello evidencia que no se tiene la total certeza de que se profiriese la amenaza en tales términos, en contra de la tesis de que el objetivo del apelante al amenazar a Marcial , hiciera alusión o no al juicio pendiente, fuese modificar la actuación procesal del mismo en el juicio pendiente, se opone el dato de que el incidente se produjo tras la suspensión del juicio señalado para aquel día, y no antes, como hubiera sido lógico de buscar el acusado aquella finalidad. Y el enfrentamiento y animadversión existentes entre las familias de denunciante y acusado, puede explicar por si mismo, como manifestación airada de esa animadversión, y sin necesidad de presumir ninguna finalidad ulterior, el incidente surgido entre las partes con amenazas e insultos cruzados, no existiendo certeza, a la vista de las contrapuestas declaraciones vertidas al respecto, quien comenzó el incidente, pudiendo incluso haber sido alguna alusión de la contraparte, lo que motivase la airada reacción del ahora apelante, y no precisamente el propósito de influir en la actuación de aquel como denunciante en el juicio pendiente.

Procede en estos términos la parcial estimación del recurso, en aplicación del principio in dubio pro reo. Y como subsidiariamente solicita la representación procesal del apelante, debe absolverse a Javier del delito contra la Administración de Justicia por el que viene condenado y condenarle por una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal a pena de veinte días multa con la cuota residual diaria de seis euros.

SEGUNDO .- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Javier contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 258/07, debemos revocarla y la revocamos parcialmente en el sentido de absolver a Javier del delito contra la Administración de Justicia por el que venía condenado en la Sentencia de instancia y condenarle en su lugar por una falta de amenazas a la pena de veinte días multa con cuota diaria de seis euros.

Se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada compatibles con la presente resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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