Última revisión
05/05/2011
Sentencia Penal Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 39/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 94/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011100187
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 94/11
Rollo ap. faltas nº 39/11
S E N T E N C I A
En la Ciudad de Mérida a cinco de Mayo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en el caso por el Magistrado infrascrito, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº Tres de Mérida en el Juicio de Faltas nº 234/10.
Antecedentes
Primero : La resolución combatida, datada a 29-XI-10, establece como probados los siguientes hechos: "El día 6 de julio de 2.010, entre las 20:30 horas, el gato propiedad del a denunciante Dña. Africa después de salir de su domicilio, accedió a la cochera de la vivienda de su vecina, Dña. Covadonga, momento en que el denunciado, D. Benedicto , cerró la puerta y comenzó a dar golpes al gato , causándole como consecuencia lesiones, consistentes en herida en lengua y cojera de la cadera derecha".
Segundo : El fallo del juzgado dice: "Que debo condenar y condeno a D. Benedicto, como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato animal, prevista y penada en el artículo 632.2 del CP, a la pena de 25 días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 150 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas.==Que debo condenar y condeno a D. Benedicto , a que indemnice a Dña. Africa, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 20 euros, con los intereses legales correspondientes, en los términos expuestos en el párrafo quinto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución. Declarando igualmente de su cargo el abono de las costas procesales."
Tercero : Recurre de la sentencia dicha el denunciado, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se lo absuelva de la falta que le viene imputada. El Ministerio Fiscal se opone al recurso , como también lo hace la denunciante.
Cuarto : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : El recurso ha de ser desestimado. La obligada reexaminación de las actuaciones, fundamentalmente de las producidas en el propio juicio de faltas, conduce al pleno respaldo de las conclusiones obtenidas por la Juez "a qua", por cuanto se muestran acordes con el conjunto de máximas de experiencia aplicables a la clase de hechos de que se trata , así como a las reglas de la sana crítica , siendo así que constituye parecer jurisprudencial ampliamente compartido el de que la alzada en materia penal debe en general ceñirse, por lo que a la sustancia factual del caso se refiere, a la comprobación de que el criterio alcanzado por el Juzgador de primer grado queda satisfactoriamente expresado en su resolución, sin visos de falta de lógica, ni de arbitrariedad.
Bajo tales premisas, la valoración que en la sentencia impugnada se hace de las declaraciones en juicio de las dos hermanos Africa se muestra completamente acomodada a la lógica , sin que quien ahora resuelve encuentre base sólida ninguna en lo actuado para rectificar el criterio de instancia.
Segundo : Desde el punto de vista normativo, han de rechazarse los dos alegatos del apelante: ausencia de crueldad, y entorno ajeno a un espectáculo público. La crueldad viene en el caso representada suficientemente por los actos mismos de violencia contra el gato lesionado , cuyas heridas, comprobadas y sopesadas por el correspondiente facultativo, de modo aceptado en el "factum", revelan tal crueldad, pues es de apreciar la cualidad de cruel en la acción que causa sufrimiento y dolor considerables , sobre todo si es innecesaria. En cuanto al, algo oscuro, tenor del art. 632-2 del CP, y como perfectamente se explica en el segundo fundamento de la Resolución que se examina, su lectura, en combinación con la del art. 337 del mismo cuerpo legal, induce a considerar , con criterio sistemático, que el maltrato cruel, si no entraña ensañamiento, de los animales domésticos constituirá la falta definida en el primer precepto sin necesidad de que se trate de espectáculos públicos.
Tercero : Por lo que se refiere a costas de esta segunda instancia, y visto lo dispuesto en los arts. 123 del CP y 240 de la LECr, procede imponerlas a la parte recurrente.
En conformidad con cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso, debo confirmar y confirmo la Sentencia del juzgado de Instrucción Nº Tres en el Juicio de Faltas nº 234/10. Las costas de segunda instancia se imponen a la parte apelante.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.
