Sentencia Penal Nº 94/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1270/2010 de 04 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 94/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100047


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/008616

Rollo apelación abreviado 1270/2010

Juzgado de lo Penal nº 3

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 583/2009

SENTENCIA Nº 94/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de marzo de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 583/09 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de falsedad en documento oficial, en el que figura como apelante Ruperto , representado por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por la letrada Sra. Amaya Salinas, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2010 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Ruperto , como autor de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, comiso de la carta de identidad croata y al abono de las costas procesales causadas.

Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del acusado del territorio nacional, no pudiendo regresar al mismo en un periodo de diez años."

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ruperto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 30 de septiembre de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1270/10, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 1 de marzo de 2011 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO .- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que literalmente establecen:

"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado de nacionalidad croata, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora sin determinar del día 31-3-09 presentó para su identificación ante la Comisaría de la Ertzaintza de Rentería, un documento de identidad de Croacia a nombre de Ruperto , y ello a sabiendas de que dicho documento de identidad no era verdadero ni había sido expedido por los organismos oficiales de Croacia, reuniendo el mismo formato en cuanto a tamaño y aspecto general que los oficiales pero careciendo de los elementos que conforman las medidas de seguridad del documento oficial.

El acusado conocía que dicho documento era falso ya que, teniendo conocimiento de que tiene dos órdenes de expulsión de España y varios procedimientos judiciales en trámite, con dicha documentación pretendía impedir su identificación real para evitar ser expulsado del país, y eludir las requisitorias judiciales."

Fundamentos

PRIMERO.- Debate

1.- La representación procesal de D. Ruperto solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 18 de mayo de 2010 , que le condena, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a las consecuencias jurídicas que se explicitan en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante señala que desconocía que la tarjeta de identidad croata fuera falsa, dado que "(...) realizó un encargo a un familiar suyo residente en Croacia, para que le expediera una en su nombre, ya que según él y la gente de su entorno es práctica habitual realizar este tipo de encargos, a familiares residentes en los países de origen cuando quien necesita la tarjeta nueva reside en otro país y no puede salir de él".

2.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, postulando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Falsedad en documento oficial: tipo subjetivo

1.- La parte apelante refiere que no existe el dolo, elemento de imprescindible presencia para integrar el tipo subjetivo del delito de falsedad en documento oficial descrito en los artículos 390 y 392 del Código Penal .

2.- La declaración probatoria de la sentencia de instancia describe que el Sr. Ruperto , de nacionalidad croata, presentó para su identificación ante los agentes policiales un documento de identidad de Croacia a su nombre, y ello a sabiendas de que dicho documento no era verdadero ni había sido expedido por los organismos oficionales de Croacia, reuniendo el mismo formato en cuento a tamaño y aspecto general que los oficiales pero careciendo de los elementos que conforman las medidas de seguridad del documento oficial.

3.- En nuestro ordenamiento jurídico el dolo tiene diversas configuraciones. La versión fuerte es el dolo directo, en el que el sujeto conoce el suceso típico y decide ejecutarlo. La versión atenuada es el dolo eventual en el que el sujeo conoce el riesgo específico de lesividad de su acción y, a pesar de ello, actúa con indiferencia, ejecutando la acción sin adoptar ninguna medida de contención del peligro jurídicamente desaprobado (por todas, STS 802/2010, de 17 de septiembre ).

En la actuación del recurrente, cuanto menos, existe un dolo eventual. Tomando como referencia su propio discurso -en sí mismo carente de elementos de validación externos- el itinerario seguido para la adquisición del documento de identidad croata - fuera de todo circuito oficial o público, abonando una cantidad de 300 euros a un familiar, que no se identifica, a quien se le envían las fotos- denota que cuanto menos conocío el riesgo específico y relevante de que el documento facilitado no fuera emitido por las autoridades oficiales de Croacia y, a pesar de ello, actuó con plena indiferencia, omitiendo todo acto tendente a verificar su autenticidad.

Su comportamiento, por lo tanto, estuvo presidido por el dolo.

Por las razones aducidas, desestimamos el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ruperto frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 18 de mayo de 2010 , declarando de oficio las costas de la apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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