Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 175/2011 de 14 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 94/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00094/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 458332
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2008 0204661
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2010
RECURRENTE: Teodosio
Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 94 /2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
D.JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D.ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a catorce de Marzo de 2011.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, en representación de Teodosio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 74 /2010 del JDO. DE LO PENAL Nº 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por el acusado el Procurador JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Teodosio , como autor responsable de un delito de violencia habitual, precedentemente definido, a las penas de un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo apara el derecho del sufragio pasivo, y privación del derecho a la tenencias y porte de armas durante dos años y siete meses, así como al pago de las costas procesales."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"UNICO.- A lo largo del periodo de varios años, que se prolongó hasta el mes de junio de 2008, en que el acusado Teodosio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, convivió en el piso NUM000 , del número NUM001 de la Calle DIRECCION000 , de Valladolid, con su madre Zaida , nacida el 26 de septiembre de 1924 y actualmente fallecida, el primero sometió a la segunda, que estaba aquejada de la enfermedad de parkinson y presentaba graves dificultades de movilidad desde que, en 2007, fue intervenida quirúrgicamente en una caderas, de manera reiterada y constante a un trato desconsiderado y hostil, llamándola y zarandeándola cuando se cruzaba con ella, esparciendo basuras en la cama y no ayudándola a levantarse cuando perdía el equilibrio, hasta el punto de dejarla varias horas en el suelo, retirándole incluso el mando del servicio de tele-asistencia para impedirle comunicarse con la central y pidiese auxilio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, y sin necesidad de celebración de vista, se señaló día para deliberación.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO .-La sentencia debe confirmarse en todos sus extremos, por hallarse plenamente ajustada a derecho.
Ciertamente. La declaración del testigo, nieta de la víctima, ha sido esencial y reveladora de veracidad, dada la convivencia de dicha testigo y la ausencia total de datos objetivos que incluyeren que obraba por venganza o resentimiento. Su declaración y la de la víctima, ya fallecida, que se reprodujo mediante lectura en el Juicio Oral, son totalmente coincidentes, y, como se alega en informe por el Ministerio Fiscal, mientas el acusado declara al amparo de de su derecho a no declarar contra sí mismo, la testigo lo hace bajo juramento, con la obligación de decir verdad, luego no estamos ante declaraciones que puedan valorarse de igual modo.
El acusado por su parte, se limita a negar los hechos, pero ciertamente, como se manifiesta a quo, la prueba en contrario es totalmente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, dada su incontestable objetividad.
Por todo ello, procede la desestimación de la impugnación.
SEGUNDO .-Dado el contenido del recurso, la fundamentación jurídica de la sentencia de instrucción, y la fundamentación de la resolución, las costas se impondrán al recurrente.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Teodosio contra la sentencia de fecha 3/1/2011, del Juzgado de lo Penal Nº 3, recaída en el Procedimiento Abreviado 74/10 , se confirma el mismo en su integridad, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra .Dª.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO ,estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
