Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 94/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 83/2011 de 13 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 94/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100421
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00094/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0076269
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000083 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000018 /2011
RECURRENTE: Marta
Procurador/a:
Letrado/a: SUSANA BARCA OLIVA
RECURRIDO/A: Sandra
Procurador/a:
Letrado/a: CONCEPCION CINCA ANSON
SENTENCIA Nº 94/2.011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a trece Octubre del año dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 18/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Rollo nº 83/2.011 , seguido por faltas de lesiones, siendo apelante Marta , asistida de la letrada Sra. Barca Oliva; apelados EL MINISTERIO FISCAL y Sandra , asistida de la letrada Sra. Cinca Ansón; y,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 18 de Enero de 2.011 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO .- Sobre la base de un presunto error en la apreciación de la prueba, pretende la recurrente que se le aplique la eximente de legítima defensa.- Debe decirse que llama poderosamente la atención que, conformándose con la acusación la recurrente, pese a ello, recurra, extremo posible pero absolutamente ilógico con su posición.
De otra parte el planteamiento en esta alzada de la pretendida eximente es una cuestión nueva, por ello es inviable, a mayor abundamiento debe decirse que se trata de una riña mutuamente aceptada lo que veda la aplicación de la eximente pretendida
Son motivos que hacen que el recurso deba desestimarse.
SEGUNDO.- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 18 de Enero de 2.011 en el juicio de faltas nº 18/2.011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza , declarando de oficio las costas de esta alzada .
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
