Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 94/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 8/2008 de 17 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 94/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100190
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA-SUMARIO: 8/2008
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS
SUMARIO Nº 4/07
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 7 de DÉNIA
SENTENCIA Nº 94/2012
Iltmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 17 de Febrero de dos mil doce
VISTA el día 25 de Enero de 2012, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Dénia (Ant. Mixto 7) , seguida por delito DE TRÁFICO DE DROGAS contra los acusados:
* Porfirio , con DNI: NUM000 , hijo de José y Milagros. Nacido en Denia el NUM001 de 1973. Con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Ondara (Alicante), representado por la procuradora Dña. Ana Calvo Muñoz y asistida del letrado D. Frances Ballester Fornés.
* Jesús Manuel , con DNI: NUM003 , hijo de José y Josefa. Nacido en Denia el NUM004 de 1966. Con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 de Pego (Alicante) representado por la procuradora Dña. Ana Calvo Muñoz y asistida del letrado D. Frances Ballester Fornés.
* Cesareo , con DNI: NUM007 , hijo de Manuel y de Julia. Nacido en Albacete el NUM008 de 1970. Con domicilio en calle DIRECCION002 NUM009 , Molino 4 de Palma de Mallorca, representado por el procurador D. Fernando Fernández Arroyo y asistido del letrado Dña. Belén Luján Saez.
* Marcial , con DNI: NUM010 hijo de Inocencio y de Pilar. Nacido en Játiva (Valencia) el NUM011 de 1981. Con domicilio en calle DIRECCION003 nº NUM012 de Denia, representada por la procuradora Dña. Eva Gutierrez Robles y asistido del letrado D. Arturo Alonso Torregrosa.
* Juan Ignacio , con DNI: NUM013 , hijo de Francisco y de Milagros, Nacido en Aranjuez (Madrid) el NUM014 de 1956. Con domicilio en calle DIRECCION004 nº NUM015 , NUM016 , Urbanización el DIRECCION005 de Denia, representado por la procuradora Dña. Mª Paz de Miguel Fernández y asistido del letrado D. José M. Montiel Segovia.
* Teodulfo , con DNI: NUM017 , hijo de Enrique e Isabel. Nacido en Ciudad Real el NUM018 de 1977. Con domicilio en Avenida DIRECCION006 nº NUM019 , Urbanización DIRECCION007 , Escalera D, NUM020 de Oropesa del Mar (Castellón), representado por el procurador Dña. Francisca Caballero Caballero y asistido del letrado D. Carlos Merle Farinos.
* Prudencio , con DNI: NUM021 , hijo de Juan y Josefa. Nacido en Cartagena el NUM022 de 1958. Con domicilio en la calle DIRECCION008 nº NUM023 , NUM024 de Cartagena., representado por la procuradora Dña. Carmen Fernández Alvaro y asistido del letrado D. Javier Carbonell Moreno.
, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.JAVIER MOLTÓ DELGADO, actuando como Ponente JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 207/2006, el Juzgado De Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Dénia , instruyó su Sumario nº 4/2007 contra LOS ACUSADOS Porfirio , Jesús Manuel , Cesareo , Marcial , Juan Ignacio , Teodulfo , Prudencio en el que fueron acusados de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 8/08 de esta Sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas, apreciando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 CP ) interesó las siguientes penas:
1.- Para Prudencio , Cesareo y Porfirio como autores de un delito de conspiración de los artículos 368 y 369.1.5ª (artículos 373 y 374), a la pena de un año y siete meses de prisión. Multa de 1085 euros para el primero; 1.145 euros para Cesareo y; 175 euros para Porfirio . En caso de impago procederá un día de privación de libertad por cada 100 euros.
2.- Para Juan Ignacio , como autor de un delito de los artículos 368 (grave daño a la salud), 369.1. 1ª y 5ª (conspiración) la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 60 euros, con un día de privación de libertad sustitutoria en caso de impago.
3.- Para Teodulfo , como autor de un delito de los artículos 368 y 374 CP la pena de nueve meses de prisión y multa de 60 euros, con un día de privación de libertad sustitutoria en caso de impago.
4.- Para Jesús Manuel , como cómplice de un delito de los artículos 368 y 374 CP la pena de 3 meses de prisión que, con la aquiescencia del reo, se sustituye por 90 jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
5.- Para Marcial , como cómplice de tentativa de delito de los artículos 368 (no grave daño) y 374 CP , a la pena de prisión de tres meses y multa de cinco euros, se sustituye la pena de prisión por 90 jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
Las penas de prisión llevarán aparejadas la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Procede el comiso de la droga y vehículos intervenidos
TERCERO.- Las DEFENSAS en el mismo trámite se adhieron.
Hechos
Fruto de investigaciones llevadas a cabo por agentes de la Policía Nacional de la comisaría de Dénia, centradas en la distribución a pequeña escala de cocaína en Dénia y alrededores, se solicitó y obtuvo, en virtud de Auto, autorización para la intervención de comunicaciones telefónicas de Gerardo , conociéndose por este la intervención, en el tráfico de sustancias estupefacientes del procesado Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conociéndose por dichas intervenciones y seguimientos, a finales de 2.005 y principios de 2.006, que éste está preparando con personas francesas pero de origen Árabe, el desembarco de indeterminadas cantidades de Hachis, a tal efecto se reúnen el anterior y los procesados Cesareo , mayor de edad y sin antecedentes penales, Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, policía en activo de la comisaría de Dénia, debiendo preparar lo necesario para el citado desembarco en una zona de Dénia, en concreto Cesareo debía adquirir unos Scanner para detectar la frecuencia de la policía y Juan Ignacio debía informar de los movimientos de la Policía, todos ellos iban a percibir una cantidad por su colaboración, las reuniones duraron varios meses si bien no se llegó a efectuar la operación.
Cuatro semanas después los mismos procesados pero con personas provenientes de Valencia, se concertaron para realizar desembarcos de cocaína en cantidades que oscilaban de los 1.000 a 3.000 kilos, también en las playas de Dénia, teniendo los procesados la misma actuaciones, es decir, reuniones previas que fijan lo que cada uno va a hacer y repartiéndose las futuras ganancias, si bien el contacto aquí con los de Valencia lo es con el procesado Porfirio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en este caso tampoco pudo efectuarse el desembarco organizado.
Paralelamente, desde Enero de 2.006 se investigaba a Prudencio como redistribuidor de cocaína al por menor, en locales de ocio en Dénia, de las conversaciones telefónicas intervenidas por Auto Judicial se supo que el mismo distribuía a terceros la referida sustancia e incluso estos a terceros.
Ante tales datos se procedió en virtud de Auto de fecha 19 de julio de 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Dénia a la entrada y registro en los siguientes domicilios:
-Calle DIRECCION009 nº NUM022 piso NUM002 domicilio del procesado Cesareo , en cuyo interior fueron ocupados en bolsas 8 gramos 490 miligramos de cocaína con una riqueza media expresada en base del 25%, 17 gramos 900 miligramos de cocaína con una riqueza media expresada en base del 203%, 5 gramos 400 miligramos de Cannabis Sativa, una balanza de precisión con restos de cocaína, recortes de plástico y alambre para anudar las papelinas, así como 7.630 Euros. El valor de venta de la cocaína es de 1.085Â8€.
-Calle DIRECCION010 nº NUM025 piso NUM026 , domicilio del procesado Porfirio , en el que fueron ocupados 4 gramos 700 miligramos de Cannabis Sativa, 6 gramos 450 miligramos de Hachis, 430 miligramos de M.D.M.A, 220 miligramos de Cannabis Sativa y 13 gr. 600 miligramos de la misma sustancia y 400€.
-En la Urbanización DIRECCION011 Fase II casa DIRECCION012 , domicilio de Prudencio , se ocupó 40 gramos de Hachis con una riqueza media expresada en THC del 2% y 16 gramos 920 miligramos de cocaína con una riqueza media expresada en base del 25Â6% y 220€, al tiempo de la detención le fue ocupado una papelina de cocaína con un peso de 1 gramo 735 miligramos. El valor de la cocaína es de 1.025,1€.
En la fecha de los hechos el kilo de cocaína para su venta era de 37.139 € y el de Hachis de 1.283€.
De las conversaciones telefónicas trascritas se supo que en fecha no concretadas pero anteriores a Julio de 2.006 el acusado Prudencio adquirió cantidades no concretadas de Hachis al acusado Marcial , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien así mismo intentó venderle 1 kilo de Hachis, operación que no llegó a realizarse; de las mismas conversaciones se supo que el acusado Teodulfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que durante un tiempo vivía en el domicilio de Prudencio vendió dosis de cocaína a terceros por encargo del anterior acusado, coincidiendo con la ausencia de este del domicilio, al tiempo de su detención le fueron ocupados 200 €.
De las conversaciones telefónicas intervenidas a Cesareo se supo que el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, ponía en contacto a este acusado con compradores de papelinas de cocaína. A Prudencio le fue intervenido el turismo matrícula U-....-UV y a Teodulfo el turismo matrícula .... XXF .
Fundamentos
PRIMERO.- Al comienzo del plenario la totalidad de los acusados admitieron los hechos relatados en el escrito de conclusiones, lo que determinó la renuncia por las partes a la práctica de la prueba personal.
Este reconocimiento unido a la intervención de la droga y su consiguiente análisis, así como el contenido de las grabaciones de teléfonos son prueba bastante para enervar la presunción de inocencia, demostrando la autoría o complicidad en el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 368 CP .
SEGUNDO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas que aprecia el Ministerio Público.
TERCERO.- Procede imponer las penas interesadas por el Ministerio Fiscal que aceptan los acusados y se acomodan al marco legalmente previsto.
CUARTO.- Los acusados abonarán las costas por partes iguales ( artículo 123 CP )
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos:
1.- A Prudencio , Cesareo Y Porfirio como autores de un delito de conspiración de los artículos 368 y 369.1.5ª (artículos 373 y 374), a la pena de un año y siete meses de prisión. Multa de 1085 euros para el primero; 1.145 euros para Cesareo y; 175 euros para Porfirio . En caso de impago procederá un día de privación de libertad por cada 100 euros.
2.- A Juan Ignacio , como autor de un delito de los artículos 368 (grave daño a la salud), 369.1. 1ª y 5ª (conspiración) la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 60 euros, con un día de privación de libertad sustitutoria en caso de impago.
3.- A Teodulfo , como autor de un delito de los artículos 368 y 374 CP la pena de nueve meses de prisión y multa de 60 euros, con un día de privación de libertad sustitutoria en caso de impago.
4.- A Jesús Manuel , como cómplice de un delito de los artículos 368 y 374 CP la pena de 3 meses de prisión que, con la aquiescencia del reo, se sustituye por 90 jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
5.- A Marcial , como cómplice de tentativa de delito de los artículos 368 (no grave daño) y 374 CP , a la pena de prisión de tres meses y multa de cinco euros, se sustituye la pena de prisión por 90 jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
Las penas de prisión llevarán aparejadas la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Procede el comiso de la droga y vehículos intervenidos.
Los condenados abonarán las costas del procedimiento por partes iguales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

