Sentencia Penal Nº 94/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 94/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 1058/2011 de 07 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 94/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100149


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1058/2011

J.O. nº 30/2009 (Penal-3 )

P.A. nº 206/2006 de CS-2

SENTENCIA Nº 94

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 1058/2011, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su Rollo de Juicio Oral nº 30/2009 , en el que han sido partes, como apelante, Don Ricardo , representado por la Procuradora Sra. Rivera Celma; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ricardo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, y la de MULTA DE 2.272,38 EUROS, y al pago de las costas procesales.-Finalmente, acuerdo el decomiso y destrucción de las sustancias de droga que se hubieren conservado, tras el análisis practicado a la sustancia intervenida, así como la adjudicación al estado del dinero intervenido.-Notifíquese a las partes la presente sentencia ... siguen firmas ".

SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que Ricardo , mayor de edad y de nacionalidad española, el día NUM000 de 2006, sobre las 10:15 horas, se encontraba en el Parque Ribalta de Castellón portando consigo una mochila en la que guardaba, con ánimo de destinarlo a la producción y consumo de terceras personas, diversas bolsitas que contenían cannabis con un peso de 383,17 gramos y una pureza del 9,2 %, y con un peso de 5,87 gramos y una pureza de 5,7%, además de otras bolsitas con semillas de diferentes tipos de plantas de cannabis, con un peso total de 12,44 gramos, y un cuaderno de anotaciones en el que recogía un cuadrante con indicación de diversos tipos de plantas de cannabis y espacios para anotar datos referidos a su plantación y cultivo, y 100 euros distribuidos en dos billetes de 50 euros.-El precio de la sustancia intervenida en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 1.136,19 euros".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se interesó su desestimación por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el 7 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto en cuanto se declara que las sustancias las portaba el acusado con el ánimo de destinarlas a la producción y consumo de terceras personas.

Fundamentos

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO.- Se pretende la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que absuelva al acusado del delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ( marihuana) por el que viene condenado. El argumento es que no existe prueba de cargo bastante como para desvirtuar su presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) al ser la prueba indiciaria insuficiente.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo.

SEGUNDO.- Entre las pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia y dado que no siempre se dispone de prueba directa, es preciso en algunos casos recurrir a la llamada prueba indirecta o indiciaria, en la cual, mediante un mecanismo lógico complejo se puede llegar a afirmar la realidad de un hecho mediante el razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que estén suficientemente acreditados. Los requisitos del mecanismo racional a emplear por el Tribunal han sido reiteradamente descritos por la jurisprudencia y compendiados en las sentencias 23 de mayo y 5 de octubre de 1997 , así como la de 30 de diciembre de 2003 , entre otras muchas. El primero de dichos requisitos es que los indicios estén plenamente acreditados, sean plurales o, excepcionalmente, sea único pero de una singular potencia acreditativa.

El caso presente y para determinar la vocación al tráfico se cuenta con un único indicio, la cantidad de cannabis intervenida al acusado ( 389,04 gramos), que es la que sirve al juzgador para, entendiendo que supera el acopio considerado impune por nuestra jurisprudencia (25 gramos diarios y hasta 5 días) sería bastante a los efectos de enervar su presunción de inocencia. No existe ningún indicio mas, pues la detención se produjo por apreciar los agentes síntomas de nerviosismo que pueden justificarse en el solo hecho de portar efectivamente la droga, sin que el dinero intervenido (100€ en dos billetes de 50 ) pueda relacionarse sin mas con una conducta de venta, en tanto que la hoja con anotaciones igualmente intervenida mas parece propia de quien se ha procurado semillas para autoabastecerse, como es el caso en que también se le ocuparon aquellas.

Pues bien, la Sala, no sin reconocer el esfuerzo desplegado por el juzgador para fundamentar su decisión, apoyada que viene en resoluciones de nuestro Tribunal Supremo, estima en este caso que ese indicio único, puesto en relación con la acreditada condición de consumidor de tal sustancia del acusado, tal como revela el análisis toxicológico obrante al folio 60 de las actuaciones, no es suficiente para alcanzar el grado de convicción necesario acerca de que el destino del cannabis fuera el tráfico a terceros, de modo que existen razonables dudas que deben llevar a su absolución. Y ello aunque efectivamente la cantidad aprehendida supere la necesaria para aquellos cinco días que dice la jurisprudencia como criterio general orientativo, pues ni es particularmente elevada la diferencia-- tendría para 15 días - ni es extraño que haya personas que tengan un mayor consumo diario o que prefieran hacer acopio para mas tiempo. En el caso presente, siendo indiscutible la condición de consumidor del acusado, la aprehensión de semillas de distintas variedades de tal sustancia, en concordancia con lo manifestado por él mismo acerca de que consume desde hace 32 años y lo hace en una cantidad de alrededor de 10 porros diarios, sin ningún indicio mas en la orientación que mantiene la acusación, no permite concluir, como hemos dicho, con la necesaria contundencia, que la sustancia intervenida estuviera destinada al consumo de terceras personas mediante su venta, por lo en aplicación del conocido apotegma " in dubio pro reo", es menester revocar la sentencia dictada para absolver al acusado del delito por el que viene condenado, lo que excusa de conocer sobre los restantes motivos del recurso.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio cual autoriza el art. 240 de la L. E. Criminal .

VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso apelación interpuesto por Don Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en los autos de juicio oral seguidos bajo el nº 30/2009, la revocamos, y en su lugar le absolvemos libremente del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cualquier medida cautelar personal o real que se hubiera adoptado contra el mismo, y declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Expídase testimonio de esta resolución, que junto a los autos originales serán remitidos al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

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