Sentencia Penal Nº 94/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 94/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 63/2012 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 94/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100351

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00094/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

-

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 51 2 2011 0100021

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000494 /2010

RECURRENTE: Carlos

Procurador/a: JORGE MARTINEZ NAVAS

Letrado/a: FRANCISCO-JOSE DIAZ ALBERDI

RECURRIDO/A: Virginia

Procurador/a: VICENTE UTRERO CABANILLAS

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER VARGAS ORTEGA

SENTENCIA Nº 94

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

En Ciudad Real, a diez de mayo del dos mil doce

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, en representación de Carlos , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 494 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Virginia , representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Debiendo indemnizar a Virginia en la cantidad de 1.519 euros. Con expresa imposición de costas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, amor de edad y sin antecedentes penales, como titular de la empresa "Eurocars" dedicada a la venta de vehículos de ocasión, vendió el día 5 de febrero de 2004 a Virginia un vehículo Opel Astra, 2,0 DTI Confort, matrícula YU-....-YX , con un precio de venta de 9.504 Euros y 54.000 Km., según dicho contrato, confeccionado y firmado por el acusado. De aquella cantidad, la Sra. Virginia entregó en metálico 7.100 euros y el resto se pagó mediante la entrega de un turismo de su propiedad, matrícula RJ-....-R . El turismo había sido adquirido por el acusado en una empresa de subastas organizada por la mercantil BCA España Autosubastas de vehículos S.L..", celebrada el día 13 de enero de 2004, siendo que en dicho contrato de adquisición el vehículo contaba con 156.127 metros y pagó por el mismo la cantidad de 5.926,72 euros. El precio de este vehículo en el mercado en febrero de 2004 ascendía a 7.481 euros según tasación pericial efectuada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9.5.2012.

Fundamentos

PRIMERO- En una breve síntesis, el primer motivo de apelación incide en la insuficiencia de los hechos relatados como probados para fundamentar la condena del apelante como autor de un delito de estafa. Denuncia, así, bajo este alegato principal, la incongruencia entre dichos hechos y el fallo, así como la falta de motivación.

Ante dicha alegación opone la acusación particular la ambivalencia de la petición de la defensa, en cuanto insta la libre absolución, o en su caso la nulidad de pleno derecho de la Sentencia. Igualmente opone que, a su entender, de los extremos relatados en el relato de hechos probados, se infiere la constancia de la producción y autoría del delito.

El resto de las alegaciones se centran en la insuficiencia de la prueba, la vulneración de la presunción de inocencia, o en el error en la valoración de la misma.

SEGUNDO - Revisado el relato de hechos probados de la Sentencia de Instancia no puede esta Sala sino concluir la omisión en el mismo de los hechos nucleares y constitutivos del delito de estafa. En realidad se expone la discordancia entre el contrato de compraventa de vehículo suscrito entre el acusado apelante y la compradora en cuanto al kilometraje que presentaba el vehículo, y los datos que el acusado tuvo en su poder o pudo, o debió conocer, por figurar en el catálogo, al adquirirlo previamente a la empresa de subastas con un kilometraje superior en más de 100.000 km.

Y de dichas premisas se extrae en la fundamentación jurídica la siguiente conclusión: si el acusado debió conocer el kilometraje del vehículo cuando lo adquirió en una subasta privada, al consignar en el contrato de compraventa que luego realizó con la compradora un kilometraje inferior, ha de deducirse que se alteró dicho kilometraje para así, con engaño bastante, forzar el negocio dispositivo, haciendo creer a la adquirente que compraba un vehículo de menos kilometraje.

Y sin analizar los medios de prueba en los que la Sentencia de Instancia pudo fundamentar esta conclusión que mantiene en su fundamentación jurídica- lo cual sería materia de la segunda de las alegaciones del recurrente- lo cierto es que en el relato de hechos no se consignó esta puesta en escena con engaño bastante, consistente en la alteración del cuentakilómetros para inducir a la adquirente a comprar dicho vehículo por parte del acusado.

Si nos remitimos al tenor literal de los hechos probados, en ellos solo se consigna la discordancia entre el contrato y el kilometraje real del vehículo, y que dicho contrato lo firmó el acusado. Faltan pues en dicha descripción los elementos nucleares del tipo penal de estafa.

Ciertamente en la fundamentación jurídica la Juez de lo Penal realiza una serie de consideraciones que le llevan a entender probado que el acusado apelante manipuló, por sí o por medio de tercero, y con fin de inducir a la compra del vehículo, en cuentakilómetros del mismo. Sin embargo, dicha fundamentación jurídica no se corresponde con lo previamente declarado probado, ya que se omite toda referencia a dicho extremo.

Tratándose de elementos nucleares del tipo no podemos entender el relato fáctico integrado por dicha fundamentación jurídica, y por ello solo podemos examinar la procedencia del fallo en congruencia con la narración circunstanciada de hechos probados.

Partiendo, pues, de los hechos probados, no podemos concluir los mismos determinen la constancia de la producción de un delito de estafa. La discordancia de los kilómetros en un contrato ni supone de por sí- literalmente- la alteración del cuentakilómetros (la cual no se consigna en el relato)- ni que fuera realizada por el acusado. De lo que se consigna en el relato de hechos probados cabrían numerosas lecturas, ya que se omiten elementos y datos relevantes, desde la que partiera de el cuentakilómetros no fuera alterado tácticamente y fuera una discordancia meramente numérica.

Esta relevante omisión del relato fáctico no es que determine la nulidad de lo actuado por falta de motivación, sino que incide en la incongruencia entre los hechos probados y el fallo, lo cual inexorablemente conduce a la absolución del acusado.

TERCERO - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Navas, en nombre y representación de Carlos contra la Sentencia dictada en Autos de Procedimiento Abreviado 494/10, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, de fecha 23-11-11 , debemos revocar y revocamos dicha Resolución, absolviendo al acusado del delito de estafa objeto de acusación y declarando de oficio las costas del Juicio y de esta alzada. Sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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