Sentencia Penal Nº 94/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 94/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 62/2011 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 94/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100510


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 868/2007

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón

Rollo de Sala nº 62/2011

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 94/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

__________________________________ /

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado núm. 868/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón, seguido por un delito de lesiones contra Evelio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Leganés (Madrid) el día NUM001 de 1988, hijo de JUAN CARLOS y de MONICA, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; D. Santiago , como Acusación particular, representado por Dª. Elena Yustos Capilla y bajo la dirección de la Letrada Dª Yamila Pardo Candela; y dicho inculpado, representado por la Procuradora Dª. Monica Ana Liceras Vallina y defendido por la Letrada Dª Gloria Elizo Serrano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1, en relación con el artículo 147, ambos del Código Penal ; reputando responsable de dicha infracción y en concepto de autor a Evelio , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el acusado la imposición de una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la condena a que indemnice a D. Santiago en la cantidad de 20.000 € por las lesiones y secuelas sufridas, además de a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO .- La Sra. Letrada de la Acusación particular modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a la calificación y a las pretensiones penales y civiles accesorias deducidas por el Ministerio Público.

TERCERO .- La Sra. Letrada defensora pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales y civiles deducidas por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular. Evelio , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.

Hechos

Declaramos probados expresamente los siguientes hechos:

El acusado, Evelio , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 y sin que le consten antecedentes penales, sobre las 06:40 horas del día 14 de abril de 2007, se encontraba en compañía de unos amigos en la discoteca "IN", sita en la calle Industrias de la localidad de Alcorcón (Madrid), cuando mantuvo una discusión con otros jóvenes y tras salir todos ellos a la calle, continuando con la disputa, esgrimió un cuchillo de cocina, abalanzándose sobre Santiago , hiriéndole con aqule en el brazo izquierdo, causándole lesioens consistentes en herida incisa en tercio medio distal de antebrazo izquierdo con sección del músculo supinador largo y rama sensitiva del nervio radial, para cuya curación precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura por plano y posterior intevención quirúrgica realizándose sutura tendinosa y nerviosa; asimismo preció inmovilización con férula de desviación radial, tratamiento antibiótico y antiinflamataorio, invirtiendo 60 días en alcanzar la sanidad, de los que uno de ellos estuvo hispitalizado y el resto incapacitado para realizar sus tareas habirtuales, quedándole como secuelas limitación de la inclinación cubital, lesión de rama sensitiva del nervio radial con anestesia de borde radial del antebrazo distal a la herida y de dorso de mano y cicatriz de 9 cm en tercio medio distal de antebrazo izquierdo.

Fundamentos

PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Evelio ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de dicho acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público y de la Acusación particular, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptados por el acusado y por su Abogada, son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1, en relación con el artículo 147, ambos del Código Penal , delito por el que se acusa al referido Evelio , así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial antes indicada, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados.

La conformidad abarca igualmente las pretensiones indemnizatorias deducidas en el ámbito del objeto civil accesorio, por lo que procede condenar a Evelio a satisfacer al perjudicado la suma reclamada, de 20.000 €, como resarcimiento por las lesiones y secuelas sufridas; todo ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y ss. del Código Penal .

SEGUNDO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a Evelio a satisfacer las costas procesales.

TERCERO .- El fallo de esta resolución se dictó in voce, habiendo expresado todas las partes su voluntad de no recurrir.

Vistos los preceptos legales citados

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Evelio , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin el concurso de circunstancias modificativas, a una pena de dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a que indemnice a D. Santiago en la cantidad de Veinte Mil Euros (20.000 €) por lesiones y secuelas, además de a satisfacer las costas procesales.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.

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