Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 94/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 52/2012 de 13 de Julio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 94/2012
Núm. Cendoj: 28079370052012100075
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 52/2012
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6593/2011
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 21 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 94/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Pilar González Rivero
En Madrid, a trece de julio de dos mil doce
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 52/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra María Antonieta , nacida en Cádiz el día NUM000 /1987, hija de Antonio y Josefa, sin domicilio conocido con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la procuradora Dª Ana María Capilla Montes y defendida por la abogada Dª Rebeca Peña Merino.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a la imputada de ser autora de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso inicial y 369-1-5 del Código Penal y solicitó se le impusieran las penas de 6 años y 1 día de prisión, accesorias, multa de 200.000 Euros y condena al pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- La defensa de la acusada, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirió a las pretensiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
Sobre las 11:30 horas del día 31 de octubre de 2011, la acusada María Antonieta , nacida en España el día NUM000 de 1987, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 17 de abril de 2006 por un delito de resistencia a la pena de cuatro meses de prisión y en sentencia de fecha 18 de octubre de 2010 por un delito de atentado a la pena de un año de prisión, aterrizó en el aeropuerto de Madrid-Barajas (Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar) en el vuelo de la Compañía Air Europa, número NUM001 procedente de Santo Domingo (República Dominicana), portando dentro de su equipaje dos envoltorios de plástico que contenían 2243'2 gramos de cocaína con una riqueza del 44'2% (991'49 gramos de cocaína pura) cuyo valor asciende a 139.824'32 Euros.
La acusada intentaba introducir la sustancia en territorio nacional para su posterior comercialización.
La acusada está privada de libertad por esta causa desde el día 31 de octubre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- A/ En cuanto a la dinámica de la acción, la acusada, con plena libertad, ha reconocido los hechos (lo que ha refrendado el testigo policía que descubrió la sustancia).
B/ En cuanto a la composición, peso, riqueza y valoración de la droga se está a los informes oficiales no impugnados obrantes en autos.
Dichos hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero, inciso inicial, en relación con el 369-1-5º de igual ley. En efecto la cocaína es una droga incluida en las listas I y IV del Convenio Único sobre estupefacientes de 30/3/1961, gravemente nociva a la salud por su capacidad adictiva y el serio deterioro que causa en el aparato cardiocirculatorio y el sistema nervioso central; y la cantidad transportada supera claramente la cantidad de los 750 gramos que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como límite entre el tipo básico y el tipo agravado del delito en razón de la notoria importancia de la cantidad transportada. En fin, el transporte transoceánico de la droga es claramente un acto de tráfico o facilitador del mismo.
SEGUNDO .- Autora de dicho delito es la acusada María Antonieta , que realizó materialmente la conducta típica ( Art. 28 párrafo 1º del Código Penal ).
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La pena solicitada por el Ministerio Fiscal es justa y suficiente, habida cuenta de que la acusada ha reconocido los hechos, de su conexión meramente ocasional con las redes de narcotráfico y su sola cualidad de transportista.
CUARTO .- La cocaína ha de ser decomisada conforme a lo prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal .
QUINTO.- Las costas han de imponerse a la acusada, conforme al artículo 123 del Código Penal .
En virtud de lo expuesto el Tribunal ha decidido
Fallo
1º/.-CONDENAR a María Antonieta como autora del calificado delito contra la salud pública a las penas de6años y 1 día de prisión , accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTAde 200.000Euros e imponerle el pago de las costas del juicio.
2º/.-ACORDAR el comiso de la cocaína intervenida.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiera sufrido por esta causa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
