Sentencia Penal Nº 94/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 94/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 51/2012 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 94/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100570


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00094/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2008 0002584

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000458 /2010

RECURRENTE: Hilario

Procurador/a: BERTA FERNANDEZ HOLGADO

Letrado/a: GERARDO BUENO SALINERO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 94 /12

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 458/10, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 500/2008, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre DELITO DE LESIONES Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, Rollo de apelación núm. 51/12 .- contra:

Hilario , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado y defendido por el Letrado Sr. Gerardo Bueno Salinero.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 1 de diciembre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:

"Condeno al acusado Hilario como autor responsable de un delito de un delito de encubrimiento del art. 451-2 del C. Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, y la pago de las costas del juicio. "

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado, en nombre y representación de Hilario , solicitando se revoque la sentencia de instancia dictándose otra en su lugar por la que se absuelva a su representado del delito que se le imputa. Por su parte, el Mº FISCAL se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por entenderla ajustada a Derecho, con imposición de costa de alzada al recurrente.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló el día 26 de julio de 2012 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se configura como una posibilidad revisora de lo apreciado en primera instancia, mas no de contenido ilimitado.

En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 7ª, S. 20-4-2009, nº 83/2009, Rec. 37/2009 , resume: "La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad."

Nada de ello hay en el recurso.

SEGUNDO.- El apelante trata de sustituir la versión imparcial y objetiva del Juez por la suya. No existen en el recurso referencias a que los argumentos de instancia sean ilógicos, arbitrarios o incongruentes.

El recurso trata de desvirtuar la credibilidad subjetiva de la testigo aduciendo una pretensión de relación sentimental con el acusado no correspondida, mera alegación que no reviste ni el más mínimo indicio de prueba. El que sea difícil la probanza de tal extremo no sirve para darlo por probado.

Después trata de insinuar la concesión de beneficios de extranjería a cambio de una mentira, sin que tampoco sea más cosa que una presunción, sin prueba alguna.

TERCERO.- Por último, refiere absolutamente una contradicción tangencial de la testigo, cuando además la testigo puede no recordar si el bar estaba limpio cuando llegó la Policía, aunque afirme que la chica de la limpieza ya estaba allí a dicha llegada.

En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 10-5-2011, nº 411/2011, rec. 10702/2010 . Pte: Jorge Barreiro, Alberto G. resume lo siguiente:

" Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los acusados contra sentencia dictada en causa seguida a los mismos por delitos de homicidio en grado de tentativa y de lesiones. Afirma la Sala que no cabe desvirtuar de plano un testimonio por la circunstancia de que no coincida literalmente con otro anterior prestado por el mismo sujeto en la causa o con el de otro testigo, ya que de ser así parece claro que la eficacia de la prueba de cargo se volatilizaría en la mayoría de los casos. Debe, por el contrario, el juzgador ponderar si las discrepancias entre los dos testimonios compulsados afectan a hechos o datos nucleares o si sólo conciernen a circunstancias fácticas periféricas o secundarias, pues en este último caso no puede considerarse que la prueba testifical quede mermada en su virtualidad verificadora. En este caso, lo fundamental era el hecho de la agresión, el modo de ejecutarla y el arma utilizada, además, por supuesto, de la identificación de los autores. Y todo ello resultó debidamente probado merced a las manifestaciones diáfanas y rotundas de los testigos-víctima, quedando avaladas por los informes periciales médicos sobre las heridas derivadas de la agresión.."

CUARTO.- El supuesto que nos ocupa es de carácter complejo, pero no es tanto como para pensar que su gestión pueda durar más de cuatro años. Se trata de un supuesto de lesiones con arma de fuego y la existencia de un testigo protegido. Sin duda no ha sido la actuación del acusado quien haya vulnerado ese exceso de tiempo. Por ello parece procedente acoger la atenuante que postula el apelante. La apreciación de esta circunstancia es de muy poca entidad, sin duda no con el carácter de muy privilegiada, por lo que los efectos en el delito principal son limitados, y no permite bajar el grado para su traslado al delito de tenencia ilícita de armas.

QUINTO.- La estimación parcial del recurso del acusado lleva a la no imposición de las costas de esta segunda instancia, conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E. Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado en nombre y representación de Hilario contra sentencia de fecha 1 de diciembre de 2.011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, confirmando en su integridad dicha resolución, salvo en lo que concierne a la pena impuesta al acusado, que será la de SEIS MESES DE PRISION ; sin hacer imposición en costas en esta segunda instancia .

Notifíquese a las partes personadas en esta apelación.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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