Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 94/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 52/2013 de 09 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO
Nº de sentencia: 94/2013
Núm. Cendoj: 28079370292013100538
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
ROLLO Nº 52/2013 PA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4353/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID
SENTENCIA Nº 94/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)
Dª Lourdes Casado López
D. Joaquín Delgado Martín
En Madrid, a 9 de octubre de 2013
Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 4353/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguido de oficio por un delito de estafa, contra el imputado Pedro Miguel , nacido en Madrid el día NUM000 de 1963, hijo de Braulio y Benita , con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad de la que no ha estado privado por esta causa.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Hernández Villalba; el acusador particular Gervasio , representado por la Procuradora Dª Mª Rosa García González y asistido por el Letrado D. Óscar Francisco Santorum Pérez; y el acusado reseñado, representado por el Procurador D. José Ramón Pérez García y defendido por la Letrado Dª Mª Pilar Matilla Montero; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral y modificando sus conclusiones provisionales calificó los hechos imputados, de conformidad con las Defensas de los acusados, como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts. 248. 2. A ) y 250. 1. 5 º y 6º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor a Pedro Miguel , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado; y solicitaban la imposición de las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, así como al abono de las costas procesales causadas.
La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas expresadas por el Ministerio Fiscal, retirando la acusación que se realizaba por un delito de falsedad en documento mercantil.
SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, modificando sus anteriores conclusiones provisionales, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, mostrando su aprobación expresa a la conformidad que su representado manifestó con la misma.
Ha resultado probado y así se declara, por conformidad, que, Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de colaborador de Gervasio , liquidador de la mercantil ALPUR TRAVEL, S. L. con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, desde el mes de octubre de 2010 y hasta febrero de 2011, dispuso mediante sucesivas y reiteradas trasferencias de diversas cantidades de dinero de la cuenta nº 2077 0872 73 3100786032 que la citada entidad tenía en BANCAJA, utilizando para ello las claves de acceso a través de internet que por razón de su colaboración le había entregado el Sr, Gervasio , ascendiendo el total de lo fraudulentamente apropiado a 51.247,50 euros, cantidad que ha reintegrado al perjudicado.
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado mostró su total conformidad con la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y sus representaciones procesales en ese mismo acto, ratificando expresamente la Defensa esta conformidad así mostrada por su representado, quien manifestó así mismo comprender el alcance de sus afirmaciones al respecto, por lo que procede aplicar las disposiciones del art. 787 de la LECr y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad del acusado, ser los hechos reconocidos efectivamente constitutivos del delito de estafa agravada por su especial cuantía superior a 50.000 euros y por abuso de confianza, que se le imputa, lo que determina la necesaria aplicación de las disposiciones de los arts. 248 y 250 del C. Penal , siendo las penas acordadas conformes con las previsiones de las mismas y al no producirse en el presente caso ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma legal.
SEGUNDO.-Retirada la acusación inicialmente formulada por la representación procesal de Gervasio contra Pedro Miguel por un presunto delito de falsedad en documento mercantil, no formulándose acusación por el mismo por parte del Ministerio Fiscal, en virtud del Principio acusatorio, procede absolver al acusado de tal delito.
TERCERO.-Las costas procesales causadas supondrán una condena corolaria a la penal, por imperativo mandato del art. 123 del C. Penal, y sus concordantes , 239 y 240 LECr debiendo comprender las de la acusación particular al no constar motivos que impongan su exclusión por mala fe procesal o inutilidad de su intervención en el procedimiento, por lo que respecta al delito por el que se condena, mientras que las correspondientes a la infracción por la que es absuelto el acusado, procederá decretar su consideración de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación a la presente causa.
Fallo
Que, por conformidad, debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel como autor penalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de cuatro euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y a que abone la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular en igual proporción.
Y que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Pedro Miguel del delito de falsedad en documento mercantil por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales restantes.
Contra esta sentencia cabe interponer, con las limitaciones del art. 787.7 de la LECr , recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 14/10/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
