Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 94/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 70/2013 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 94/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100502
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 5954/2012
Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid
Rollo de Sala nº 70/2013
Mª Teresa García Quesada
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 94/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid, a 4 de octubre de 2013.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5954/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra los acusados Domingo , nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM000 de 1958, hijo de Ignacio y de Evangelina , con domicilio en Madrid, CALLE000 , nº NUM001 , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 25 de noviembre de 2010 por un delito de violencia doméstica y de género a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, condena extinguida en fecha 9 de septiembre de 2011, y privación de tenencia y porte de armas así como prohibición de aproximación a determinadas personas por tiempo de tres años; y Primitivo , nacido en Bolivia el día NUM002 de 1975, hijo de Sagrario , con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM003 , sin antecedentes penales, todos ellos de ignorada solvencia, y privados de libertad por esta causa desde el día 4 de diciembre de 2012.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MELENDEZ ALONSO; los acusados ya reseñados, representado Domingo por la Procuradora Dª ANA MARIA GARCIA ORCAJO y defendido por el Letrado D. CAMILO RODRIGUEZ JIMENEZ; y el acusado Primitivo , representado por la Procuradora Sra. Dª. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE y asistido por la Letrada Sra. Dª. DIANA PAREDES VALDIVIA; siendo Ponente de la presente resolución Mª Teresa García Quesada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones presentadas al inicio del acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 129.000 euros, al abono de las costas legales y comiso y destrucción de la droga aprehendida, así como del dinero y de los efectos intervenidos.
Estas penas de prisión serán sustituidas por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes, con aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LO 10/2003 de 23 de diciembre que modifica la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.
SEGUNDO.-Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en igual sentido los acusados, presentes en el acto del juicio prestó su expresa conformidad con la calificación presentada en este acto por el Ministerio Fiscal.
Ha resultado probado y así se declara que: 'sobre las 12,00 horas del 4 de diciembre de 2012, los acusados Domingo y Primitivo , fueron sorprendidos cuando se encontraba en la Glorieta del Ejército de Madrid en el interior de un vehículo, con una bolsa de plástico blanca que contenía 488 gramos de cocaína de un 78,8% de pureza, que equivale a 384,544 gramos de cocaína pura, preparada para destinarla al ilícito tráfico.
La sustancia está valorada en 43.000 €.
A los acusados se les intervino, además, 5 teléfonos móviles y 80€, producto de la venta de estas sustancias. Uno de los teléfonos había sido sustraído 8 meses antes sin que se haya probado la participación de los acusados en dicho robo.
Los acusados se hallan privados de libertad por esta causa desde el día 5 de diciembre de 2012'
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'. Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por los acusados, tras ser instruidos de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas al delito contra la salud pública objeto de la acusación.
SEGUNDO.- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal ; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .
TERCERO.-En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ciento veintinueve mil euros y costas. Dichas penas serán sustituidas por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años.
Fallo
Condenamosa Domingo y Primitivo como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO VEINTINUEVE MIL EUROS cada uno de ellos y pago por mitad de las costas.
Dichas penas serán sustituidas por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años.
Se decreta el comiso de la droga intervenida, así como del metálico intervenido en poder de los acusados.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

