Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 94/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 139/2012 de 11 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 94/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00094/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2012 0312190
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000139 /2012-J.A.
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2011 (NGF 107428/08)
RECURRENTE: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, Rodrigo , Consuelo
Procurador/a: JOSE MARIA SARABIA BERMEJO, OCTAVIO FERNANDEZ MOYA , ANA GALIANO QUETGLAS
Letrado/a: JUAN MARTINEZ-ABARCA ARTIZ, CARLOS ALCAZAR GONZALEZ , FRANCISCO CASTELO MENDEZ
RECURRIDO/A: Carlos Francisco , Josefa , Victor Manuel , Balbino , Paulina
Procurador/a: BENITO GARCIA-LEGAZ VERA
Letrado/a: ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO
SENTENCIA
NÚM. 94/13
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de homicidio por imprudencia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 87/11, contra D. Rodrigo , representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y asistido del Letrado D. Carlos Alcázar González, habiendo sido partes en esta alzada como apelantes, la responsable civil directa Pelayo Mutua de Seguros, representada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado D. Juan Martínez-Abarca Artiz, la responsable civil subsidiaria Dª. Consuelo , representada por la Procuradora doña Ana Galiano Quetglas y defendida por el Letrado D. Francisco Castelo Méndez, y el acusado; y como apelados los perjudicados D. Carlos Francisco , Dª. Josefa , D. Victor Manuel , D. Balbino y Dª. Paulina , representados por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera y defendidos por el Letrado D. Andrés Campuzano Campuzano. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 , sentando como hechos probados los siguientes: 'A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 22,40 horas del día 4 agosto 2007, el acusado, Rodrigo , nacido el día NUM000 1976, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, con la consiguiente disminución de sus facultades psíquico físicas, conducía el vehículo, matrícula ....-FKH , propiedad de Consuelo y asegurado por la mercantil Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, por la Avenida Antoñete Gálvez de Archena. Debido a su estado de intoxicación, el acusado no se percató de que, por un paso de cebra, cruzaba Bernarda , a la que atropelló y provocó su muerte inmediata.
Tras el accidente, el acusado fue requerido, por los agentes de la autoridad, para someterse a la prueba de alcoholemia, que se realizó mediante etilómetro Dräger MK-III Alcotest 7119, debidamente calibrado, arrojando un primer resultado de 0,48 mg de alcohol, por litro de aire espirado, a las 0,19 horas, sometiéndose a una segunda prueba, a las 0,34 horas, que arrojó un resultado de 0,42 mg por litro de aire espirado, presentando síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como aliento alcohólico, ojos enrojecidos, rostro rubicundo y equilibrio vacilante.
Al acusado le fue ofrecida la posibilidad de someterse a la prueba de contraste, mediante análisis de sangre, aunque no consideró necesaria su realización.
Bernarda había nacido el día NUM001 1937. Estaba casada con Carlos Francisco , nacido el NUM002 1931. El matrimonio tuvo cinco hijos, de los cuales sobrevivieron a su madre Victor Manuel , nacido el día NUM003 1967; Josefa , nacida el NUM004 1964; Lucas , nacido el NUM005 1978 y Sabino , cuya edad se estima superior a 25 años. El matrimonio había tenido también otro hijo, Carlos Miguel , que falleció el 29 julio 1994 y que dejó dos hijos, Balbino y Angelica .
Bernarda tenía reconocido el grado de minusvalía con efectos desde el 12 mayo 1990, por resolución de 21 junio 1990, con un grado de minusvalía del 65%, sin necesidad de asistencia de tercera persona, ni dificultad para utilizar transportes colectivos.
Su cónyuge, Carlos Francisco , con anterioridad al fallecimiento de su esposa, tenía reconocida una incapacidad permanente total, desde el uno de enero de 1984. El matrimonio vivía al cuidado de sus dos hijos menores, Lucas y Josefa .
Por su parte, Victor Manuel , con anterioridad al fallecimiento de su madre, tenía reconocido un grado de discapacidad del 42%, sin necesidad de asistencia de tercera persona, ni dificultades para utilizar transportes colectivos, residiendo en vivienda independiente de la de su madre, sin que conste que recibiera asistencia personal o económica de aquélla, ni que, antes de esa fecha, hubiese dejado de trabajar.
No consta el grado de relación existente entre la fallecida y sus nietos Balbino y Angelica , ni que éstos dependieran económica o asistencialmente de aquélla.
Con anterioridad a que constara cualquier motivo que amparase una indemnización superior, la compañía aseguradora, por escrito de fecha 2 noviembre 2007, presentó aval bancario por importe total de 107.491 ,27 €, para ofrecimiento y pago, definitivo o parcial de la indemnización que en su día le pudiera corresponder, sin ningún impedimento ni condicionante para su entrega inmediata a los perjudicados, interesando del juzgado se pronunciase acerca de la suficiencia de dicha consignación. El auto por el que se declaraba la suficiencia de la consignación data de 19 noviembre 2007. Tras ser notificado, con fecha 29 noviembre 2007, la aseguradora ingresó el total avalado, que fue entregado a los perjudicados.'
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodrigo , como autor de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, sustituido por un año de trabajos en beneficio de la comunidad, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS, abono de costas, sin incluir las causadas por la acusación particular, y de INDEMNIZACIÓN, a Carlos Francisco , en 74.417,02 €, más del 85% de esta cantidad, en concepto de factor de corrección; a Victor Manuel , en 8268,56 €, más del 30% de esta cantidad, en concepto de factor de corrección; a Josefa , en 8268,56 €; a Lucas , en 8268,56 € y a Sabino en 8268,56 €.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Pelayo Mutua de Seguros interpuso recurso de apelación, al que se adhirieron D. Rodrigo y doña Consuelo , remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 139/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El único punto de discrepancia que sustentan los apelantes ante esta alzada concierne al incremento en un 75% y un 30% en las indemnizaciones básicas por muerte reconocidas respectivamente al viudo, D. Carlos Francisco , y a su hijo D. Victor Manuel , en concepto de factor de corrección por circunstancias familiares especiales, concretamente discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del beneficiario.
La resolución apelada fundamenta su decisión partiendo en ambos casos de que se trate de una discapacidad anterior al accidente y acusada. En el supuesto de Victor Manuel , atendiendo, de un lado, a la certificación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de fecha 31 agosto 2011, que reconoce un grado de discapacidad del 42%, sin necesidad de asistencia de tercera persona ni existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, y de otro, a las propias manifestaciones del perjudicado, según las cuales hasta hace dos años continuaba trabajando, no conviviendo con la víctima ni recibiendo de ella asistencia económica o personal, concluye otorgando una cantidad adicional como factor de corrección del 30%. Respecto de Carlos Francisco , cónyuge de la fallecida, parte la misma sentencia de un certificado Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredita que es pensionista, por incapacidad permanente total, desde el 1 de enero de 1984, no estimando acreditada una situación de dependencia del cuidado de la fallecida (que también tenía la condición de minusválida, con un 65% de incapacidad), y se pone en relación con los testimonios prestados que apunta a que el matrimonio convivía con su hijo menor, Lucas , y eran asistidos también por la hija de la pareja, concluyendo en otorgar esa suma adicional de corrección del 85%.
Los apelantes entiende que el factor de corrección cuestionado tiene su razón de ser en la necesidad de compensar económicamente el mayor perjuicio que, en los casos de accidente mortal, sufren determinados familiares que, padeciendo una 'discapacidad física o psíquica acusada' y, por tanto, necesitados de cuidados especiales, se ven privados de la persona que se los proporcionaba, circunstancias que no concurrirían en ninguno de los beneficiarios.
SEGUNDO.-La Tabla II del «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, ('Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte') contempla como factor de corrección de la indemnización básica la existencia de 'circunstancias familiares especiales', entre las que recoge expresamente la 'discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario', distinguiendo si dicho perjudicado es cónyuge o menor de edad (del 75% al 100%), si es hijo menor de 25 años (del 50% al 75%) y, finalmente,'cualquier otro perjudicado/beneficiario' (del 25% al 50%).
La aplicación del factor de corrección ya exige que el perjudicado/beneficiario padezca una discapacidad física o psíquica 'acusada', esto es, no basta con una discapacidad leve, moderada o incluso media, sino que el legislador impone, como condición sine qua nonpara la aplicación de este factor que nos hallemos ante una discapacidad que afecte seria, notable o gravemente las facultades físicas o psíquicas del sujeto, de forma que el padecimiento 'grave' es la premisa del factor de corrección, o, dicho de otra manera, la gravedad de la discapacidad es lo que permite corregir al alza la indemnización básica, por lo que para cuantificar el porcentaje de corrección no es suficiente con la mera 'gravedad', ya tenida en cuenta para la aplicación del factor, sino que será preciso valorar la repercusión física, psíquica o funcional que esa discapacidad tiene en el paciente.
En el supuesto estudiado, respecto de Victor Manuel , de los propios datos que recoge la resolución a quono se deduce esa gravedad, lo que comporta la estimación del recurso en su caso. Es cierto que el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) le ha otorgado un grado de discapacidad del 42%, pero también debe tenerse en cuenta que no precisa de asistencia de tercera persona, pudiendo utilizar transportes colectivos; es más, hasta hace dos años continuaba trabajando, no conviviendo con la víctima ni recibiendo de ella asistencia económica o personal. Por otro lado, sobre los padecimientos que provocan esa discapacidad parecen ser inteligencia límite con alteraciones de conducta y limitaciones funcionales de columna y de M.S.I. (f. 162), sin que de la documental aportada quepa deducir qué trabajos, actividades, movimientos, deportes, etc. le impide realizar. Al respecto sólo consta una mención genérica por su parte en el plenario a problemas psíquicos y muchas depresiones, sin que al oponerse al recurso el afectado concrete en qué se materializa todo aquello. Con estos datos, esta alzada no puede afirmar que la minusvalía declarada conlleve para el beneficiario una grave merma en el desarrollo de su vida cotidiana ni en sus actividades laborales.
En el caso de Carlos Francisco , los únicos datos que toma en consideración la sentencia combatida son la incapacidad permanente total que en el año 1984 le reconoció el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no existía una situación de dependencia del cuidado de la fallecida (que también tenía la condición de minusválida, con un 65% de incapacidad), que el matrimonio convivía con su hijo menor, Lucas , y eran asistidos también por la hija de la pareja. Esta Sala entiende que efectivamente la declaración de incapacidad permanente total es de suyo elocuente sobre una discapacidad grave y, por ende, acusada, estimando equitativo y razonable la suma adicional de corrección del 85% concedida en la instancia, que debe confirmarse.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación suprareferenciado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único extremo de suprimir el factor de corrección por incapacidad acusada concedido a D. Victor Manuel , confirmando el resto de pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

