Sentencia Penal Nº 94/201...io de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 94/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 11/2014 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 94/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100351

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:353

Núm. Roj: SAP HU 353/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00094 /2014
Rollo penal nº 11/14 S190614.09S
Proc. Abrev. nº 10/14 de Huesca 3
SENTENCIA Nº 94
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 10/14, rollo 11, del año
2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, seguida por el procedimiento abreviado, por el
presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Mario , nacido en Huesca, el día NUM000 de mil
novecientos ochenta, hijo de Nemesio y de Araceli , con D.N.I. NUM001 , domiciliado en Huesca, en el
número NUM002 de la CALLE000 , con antecedentes penales no computable a los efectos de reincidencia,
sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado
los días 1 y 2 de agosto de 2013, a disposición de esta causa, y Concepción , nacida en Huesca, el día
NUM003 de mil novecientos ochenta y dos, hija de Severiano y de Elena , con D.N.I. NUM004 , domiciliada
en Huesca en el número NUM005 de la CALLE000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su
solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privada los días 1 y 2 de agosto
de 2013, a disposición de esta causa, en la que actúan representados por la Procuradora doña María Teresa
Bovio Lacambra, con la asistencia del Letrado don Juan Carlos Macarrón Pascual; siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien
expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son
de aplicación los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO : La causa tuvo entrada en esta Audiencia el 9 de abril de 2014, y una vez registrada y turnada, por auto de 28 de abril de 2014 se admitieron las pruebas propuestas, para seguidamente señalar el día 19 de junio de 2014 para la celebración del juicio oral.



SEGUNDO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su variedad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , son autores los acusados por sus actos materiales y directos a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, inciso primero del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando imponer a los acusados la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4010,19 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión en caso de impago, comiso de la sustancia intervenida y pago de costas.



TERCERO : La defensa de los acusados, también en sus conclusiones provisionales, manifestó que los hechos relatados no eran constitutivos de delito, y que concurría en sus defendidos la circunstancia modificativa de la responsabilidad, eximente incompleta de toxicomanía del art. 20.2 o subsidiariamente atenuante analógica de toxicomanía del artículo 21.2, en relación con el 20.2 del Código Penal , solicitando la libre absolución.



CUARTO .- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Fiscal, de conformidad con los acusados y su Letrado, con carácter previo al juicio, modifica los siguientes extremos de del escrito de conclusiones provisionales, elevando el resto a definitivas, solicitando se dicte sentencia de estricta conformidad: PRIMERA.- Sobre las 21,20 horas del día 1 de agosto de 2013 los acusados, Mario y Concepción , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban por la Avenida Martínez de Velasco de Huesca a bordo del vehículo Seat León matrícula ....-GZX cuando fueron parados por la Guardia Civil interviniéndoseles las siguientes sustancias que pensaban destinar al consumo de terceros: a la acusada Concepción una bolsita, escondida en el sujetador, conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser lidocaína y cocaína con un peso neto de 4,95 gramos y una pureza del 70,01% y al acusado Mario , escondida en el calzoncillo, una bolsita conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser anfetamina con un peso neto de 40,42 gramos y una riqueza del 32,04%.

El acusado Mario padece un trastorno por abuso y dependencia de cocaína, anfetamina y cannabis que le compele de forma leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación, encontrándose en tratamiento de deshabituación en el UASA.

La anfetamina intervenida al acusado hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1048 euros y la cocaína intervenida a la acusada hubiera alcanzado un valor de 287,84 euros.

SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública sobre sustancia que causa grave dañó a la salud del artículo 368 Cp .

TERCERA.- De dicho delito responden los acusados en concepto de autores.

CUARTA.- Concurre en el acusado Mario la atenuante del artículo 21. Cp y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada Concepción .

QUINTA.- Procede imponer al acusado Mario la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados y a la acusada Concepción la pena de 2 años de prisión con idéntica accesoria y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros impagados, así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

HECHOS PROBADOS Con la conformidad de los acusados, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: 1. Sobre las 21.20 horas del día 1 de agosto de 2013 los acusados, Mario y Concepción , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban por la Avenida Martínez de Velasco de Huesca a bordo del vehículo Seat León matrícula ....-GZX , cuando fueron parados por la Guardia Civil interviniéndoseles las siguientes sustancias que pensaban destinar al consumo de terceros: a la acusada Concepción una bolsita, escondida en el sujetador, conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser lidocaína y cocaína con un peso neto de 4,95 gramos y una pureza del 70,01% y al acusado Mario , escondida en el calzoncillo, una bolsita conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser anfetamina con un peso neto de 40,42 gramos y una riqueza del 32,04%.

2. El acusado Mario padece un trastorno por abuso y dependencia de cocaína, anfetamina y cannabis que le compele de forma leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación, encontrándose en tratamiento de deshabituación en el UASA.

3. La anfetamina intervenida al acusado hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1048 euros y la cocaína intervenida a la acusada hubiera alcanzado un valor de 287,84 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en el acto de juicio, si la pena no excediera de seis años, como en el presente caso acontece, y deberá dictarse sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que a partir de la descripción del hecho aceptado por todas ellas resulte que el mismo carece de tipicidad penal, o sea manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de la pena o de su preceptiva atenuación. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales últimamente indicados y habiendo formulado las partes, con el asentimiento de los acusados, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, procede hacerlo así, sobrando mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados en esta resolución, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública, definido y penado en el art. 368 CP .



SEGUNDO .- Del expresado delito, con su conformidad, son autores responsables, voluntarios, materiales y directos los acusados Mario y Concepción ; conforme a lo dispuesto en los arts 27 y 28 CP .



TERCERO .- Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados y en la persona de los acusados concurre en el acusado Mario la atenuante del art. 21.2 CP y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada Concepción .



CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los arts 116 y 123 CP , debiendo estarse además a las conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas por todas las partes.

Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación; y por todo lo que antecede,

Fallo

Con su conformidad, condenamos a Mario como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, con la circunstancia atenuante del art. 21.2ª, a la pena de tres ( 3 ) años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil cuatrocientos euros ( 2.400 _), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cien euros ( 100 _) impagados.

Condenamos a Concepción como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos ( 2 ) años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seiscientos euros ( 600 _), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros ( 50 _) impagados.

Condenamos a ambos acusados al pago de las costas.

Decretamos el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual han estado los acusados ahora condenados provisionalmente privados de libertad por esta causa, si no le hubieren sido computados en otra ejecutoria.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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