Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 94/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 221/2016 de 11 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 94/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100068
Núm. Ecli: ES:APM:2016:830
Núm. Roj: SAP M 830/2016
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0021840
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 221/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada
Juicio sobre delitos leves 260/2015
S E N T E N C I A Nº 94/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
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En Madrid a 12 de Febrero de 2016.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez Gonzalez Palacios, Presidente
de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente
apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de
Fuenlabrada, de fecha 26 de Agosto de 2015 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Custodia
y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada dictó sentencia, de fecha 26 de Agosto de 2015 , siendo su relación de hechos probados como sigue: 'A la vista de la actuaciones practicadas se declara probado: 1) que desde el 3 de agosto hasta el día 23 de agosto de 2015 la acusada, Dª Custodia , ha venido increpando y molestando a Dª Ofelia cada vez que se encontraban por el barrio en que ambas residen, dirigiéndole expresiones tales como 'puta, zorra, te voy a matar', 'te voy a coger y te voy a dar una paliza', 'ya verás cuando te pille sola', todo ello motivado por otro incidente anterior entre Dª Custodia y la pareja de Dª Ofelia , D. Casimiro , que dio lugar a un juicio penal en que Dª Ofelia intervino como testigo y Dª Custodia resultó condenada; 2) que en la tarde-noche del día 21 de agosto de 2015 Dª Ofelia y D. Casimiro paseaban con su hija de 20 meses de edad por la C/ Santoña de Fuenlabrada cuando se cruzaron con Dª Custodia , que iba acompañada por su hermano, D. Lázaro , su expareja, D. Simón , y D. Alberto , encuentro que Dª Custodia aprovechó para volver a increpar a Dª Ofelia , diciéndole 'a esta zorra la tengo que matar, hija de puta, me cago en tus muertos, verás cuando te enganche sola, so puta, te voy a reventar la puta cara que tienes, chivata', añadiendo seguidamente su hermano, D.
Lázaro , '¿quieres que vaya yo y me cargue a los dos, y le reviente la cabeza a ella y al maricón de él?', hechos éstos que llevaron a Dª Ofelia y D. Casimiro a llamar a la Policía y formular la posterior denuncia.' Siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Dª Custodia como autora responsable de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del CP a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 3 metros de Dª Ofelia , o comunicarse con ella por cualquier vía o procedimiento durante un periodo de 6 meses.
Que debo condenar y condeno a D. Lázaro como autor responsable de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del CP a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago del a multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Simón y D. Alberto del delito leve que les había sido imputado.
Se imponen las costas del presente Juicio Inmediato pr Delito Leve 260/15 a los dos condenados.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, por Custodia , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 10 de Febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose, por providencia de fecha siguiente la audiencia del día 11 de Febrero de 2016, sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
UNICO .- Se recurre la sentencia dictada en la presenta causa, en la que la recurrente resultó condenada por la comisión de un delito leve de amenazas, alegando para ello que no estuvo presente en el lugar de los hechos cuando éstos tuvieron lugar, haciendo mención a un testigo que podría acreditar tal hecho. Sin embargo, la juzgadora, tras la prueba practicada en el acto del juicio, valoró las declaraciones de los intervinientes en el mismo y consideró que de las mismas se desprendía la intervención de la recurrente en los hechos enjuiciados, sin que en el recurso se ofrezcan motivos para acreditar que tal valoración de la prueba resulta errónea o insuficiente para fundamentar su condena, por lo que debe ser desestimado.Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Custodia , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, de fecha 26 de Agosto de 2015 , CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
