Sentencia Penal Nº 94/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 94/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 43/2016 de 02 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GALMES PASCUAL, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 94/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100099

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:323

Núm. Roj: SAP MU 323/2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00094/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MFM
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0297841
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmos. Sres.:
Don Jaime Bardají García
Presidente
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña María Dolores Sánchez López
Magistradas
SENTENCIA nº 94/17
En la ciudad de Murcia, a 2 de marzo de 2017.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de
la acción penal pública, y en la que aparecen acusados:

Arsenio , con DNI nº NUM000 , nacido en Cartagena el día NUM001 de 1979, hijo de Doroteo
y de Noelia ; representado por el Procurador de los Tribunales José Digo Castillo Gomez y asistido por el
Letrado Mariano Bo Sánchez.
Violeta , con DNI nº NUM002 , nacida en Murcia el día NUM003 de 1974, hija de Heraclio y Begoña
; representada por el Procurador de los Tribunales José Diego Castillo Gómez y asistida por el Letrado Pablo
Martínez Pérez.
Lucio , con DNI nº NUM004 , nacido en San Javier (Murcia) el día NUM005 de 1979, hijo de Romulo
y de Fermina ; representado por la Procuradora de los Tribunales María Juana Gómez Morales y asistido
por la Letrada Gloria Vietor Hernández.
Ha sido Magistrado-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.

El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales. Así, en la conclusión 1ª ha retirado cualquier mención que hacía referencia a una acusada para la cual se ha acordado el sobreseimiento; y ha introducido la frase ' Arsenio y Lucio sufren una grave adicción a drogas tóxicas'. En la conclusión 2ª ha mantenido la misma calificación para los acusados Arsenio y Lucio y ha considerado que para la acusada Violeta debía aplicarse el art. 368 del Código Penal, párrafo 1 º y 2º del C.P . En la conclusión 4ª se ha solicitado la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal para los acusados Arsenio y Lucio . Finalmente, ha solicitado que se impusiera a los acusados Arsenio y Lucio la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, a cada uno de ellos. Para la acusada Violeta ha solicitado la imposición de una pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad.

También ha solicitado el pago de las costas por los acusados, a partes iguales.

Y, finalmente, ha solicitado el decomiso y destrucción de la droga intervenida, el decomiso y entrega al Plan General de lucha contra la droga del vehículo BMV con matrícula W....WR , y la devolución a su legítimo propietario de los vehículos Renault Space ....WDF y Audi A3 X....XN .



SEGUNDO .- Tanto los acusados como su defensas se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista.

El Presidente del Tribunal declaró conclusas las actuaciones y vistas para sentencia; y procedió a adelantar in voce el fallo y a declarar, previa anuencia de las partes, la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de su posterior documentación.

Las defensas de los acusados condenados Lucio y Arsenio solicitaron la suspensión de la pena de prisión impuesta a cada uno de ellos en virtud del nuevo art. 80.5 del C.P . El Ministerio Fiscal informó en el sentido de estar a la espera de la apertura y resultado del trámite en ejecución de sentencia.

La defensa de la acusada condenada Violeta solicitó la suspensión de la pena de prisión impuesta en virtud del nuevo art. 80.1 del C.P . y el fraccionamiento para el pago de la multa impuesta. El Ministerio Fiscal no se opuso a tal petición, considerando que el plazo de suspensión debía ser de 3 años.

HECHOS PROBADOS En noviembre de 2013, por parte del grupo de policía judicial de la Guardia Civil, EDOA, se iniciaron investigaciones por tráfico de drogas, que se centraron en el acusado Arsenio , comprobándose como cambiaba su residencia desde Espinardo a Las Torres de Cotillas, concretamente a la calla DIRECCION000 núm NUM006 , escalera NUM007 , piso NUM008 , y desde donde se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, ayudado por su primo Lucio , que acudía al domicilio antes referido para colaborar activamente en la venta de drogas, y vigilar el mismo. En dicho domicilio el trasiego de personas era frecuente por lo que el 22 de noviembre de 2013, con la debida autorización judicial se practicó entrada y registro en el referido domicilio, interviniéndose en la cocina de la vivienda, oculto en uno de los cajones de una mesa un paquete envuelto en papel aluminio y un segundo envoltorio de cinta aislante que contenía heroína con un peso neto de 257,36 GR y con una pureza del 7,4% y un valor en el mercado ilícito de 3878,61 euros. Junto a esta sustancia y en el mismo habitáculo se encontró una báscula de precisión con restos de la sustancia anterior, un rollo de papel aluminio y una cuchara con restos de sustancia. En otro de los armarios de la cocina se encontró sustancia marrón sin identificar con un peso de 22,73 gr, y polvo verde de 3,95 gr y una bolsa con polvo blanco con un peso de 556 gr, también sin identificar, utilizadas habitualmente para el corte de la sustancia. Además se intervinieron documentos con anotaciones de números de teléfonos, nombres y cantidades relacionadas con la venta de dichas sustancias.

El primer acusado mantenía contactos con la acusada Violeta , mayor de edad y condenada por denuncia falsea en sentencia firme de 26.6.2012 a la que proveía de sustancias estupefacientes, dedicándose ésta a la venta al menudeo desde su domicilio sito en la CALLE000 NUM009 piso NUM010 del BARRIO000 de El Palmar, donde se observó igualmente una gran afluencia de personas que acudían al mismo a cualquier hora del día, repitiendo incluso las visitas, por lo que se practicó igualmente entrada y registro a las 12 horas del mismo día 22 de noviembre de 2012, donde se intervino en una de las habitaciones y oculto entre la ropa un envoltorio de plástico que contenía 51,42 gramos de marihuana y un valor de 240,13 euros, en la concina del inmueble una bolsa transparente con sustancia blanca sin identificar con un peso de 238,42 gramos, utilizada para el corte, y oculto en el cubo de basura y bajo gran cantidad de esta una báscula de precisión. En diversos habitáculos de la vivienda se encontraron gran cantidad de recortes en forma de papelina, y documentos con anotaciones de transacciones.

El acusado Arsenio posesía el vehículo BMW W....WR adquirido con las ganancias de su ilícita actividad.

La acusada Violeta ha sido condenada por denuncia falsa en sentencia firme de 26.06.2012.

Los acusados Arsenio y Lucio sufren gran adicción a drogas tóxicas.

Fundamentos


PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 1 º (y 2º para una de las acusadas) del Código Penal , y dada la conformidad de los acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.



SEGUNDO.- Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena de prisión para Violeta , se ha decidido aplicar el art. 80 y ss. del C.P . vigente, tras la reforma operada por la LO 1/2015, por considerarla más beneficiosa; ya que el plazo de la suspensión se cuenta desde el día de hoy, en que se ha dictado la sentencia 'in voce'; y, además, puede suspenderse la pena aunque cuente con un antecedente penal anterior.

Atendiendo a lo dispuesto en los art. 80 del Código penal , ' los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar el cumplimiento.' Aplicando lo expuesto al caso de autos, procede acceder a la suspensión de la pena de prisión impuesta a la acusada condenada pues habiéndose recibido su hoja histórico penal, no constan antecedentes penales que puedan incidir negativamente en la aplicación del anterior precepto, y la pena impuesta no es superior a dos años de privación de libertad. Se acuerda el plazo de suspensión por tiempo de tres años, condicionada expresamente a que no vuelva a delinquir durante el expresado plazo.

Para los condenados Arsenio y Lucio , procede abrir en ejecución de sentencia el trámite previsto en el art. 80.5 del Código Penal , considerando el Tribunal que es necesario en este caso un informe previo del médico forense.



TERCERO.- El art. 50. 6 del C.P . establece: ' El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes .' Vista la solicitud de la defensa de Violeta , procede otorgar el fraccionamiento de la multa en 3 mensualidades

CUARTO.- Conforme a los arts. 374.1 y 127 del Código Penal , procede acordar el decomiso y la destrucción de la sustancia aprehendida (folio 79).

También procede el decomiso del vehículo BMV W....WR y su entrega al Fondo de Bienes decomisados del Plan Nacional sobre drogas.

Los otros dos vehículos intervenidos deberán ser entregados a sus legítimos titulares.



QUINTO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de S.M. EL REY

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes: - al acusado Arsenio , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 1 del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P .; y le imponemos la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, y al pago de 1/3 parte de las costas causadas.

- al acusado Lucio , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 1 del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P .; y le imponemos la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, y al pago de 1/3 parte de las costas causadas.

- a la acusada Violeta , como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 1 y 2 del C.P ., y le imponemos la pena de 18 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad; y al pago de 1/3 parte de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

La presente sentencia es firme. Así se declaró en el acto de la vista.

Procédase a su ejecución en sus propios términos.

Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Violeta por tiempo de 3 años, a contar desde la fecha de la presente resolución, condicionando expresamente la vigencia de dicha suspensión a que la penada no vuelva a delinquir dentro del expresado período de tiempo.

Se otorga a la penada Violeta el pago fraccionado de la multa en tres mensualidades.

Ábrase el trámite previsto en el art. 80.5 del Código Penal para los condenados Arsenio y Lucio , siendo necesario un informe del médico forense.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso del vehículo BMW W....WR , que queda a disposición del Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas).

Entréguense los vehículos Audi 3 matricula X....XN y Renault Space con matrícula ....WDF a sus legítimos titulares.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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