Sentencia Penal Nº 94/201...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 94/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 276/2017 de 05 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARÍA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 94/2017

Núm. Cendoj: 36038370022017100089

Núm. Ecli: ES:APPO:2017:923

Núm. Roj: SAP PO 923:2017

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00094/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

N.I.G.: 36008 41 2 2014 0000760

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000276 /2017 J

PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA:

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/16

Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

APELANTE: Ezequiel

Procurador: FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO

Abogado/a: JOSE CARLOS LOVERA NUÑEZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 94

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

En PONTEVEDRA, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, en representación de Ezequiel , defendido por el letrado José Carlos Lovera Núñez, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 14 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº 3; habiendo sido parte en él, comoapelante(acusado) el mencionado recurrente, comoapeladoMINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra.ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis , cuyaparte dispositivaes del tenor literal siguiente:

'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Ezequiel , por concurrir en el mismo la eximente completa de anomalia psiquica imponiéndole la medida de internamiento en centro adecuado a la demencia fronto parental que padece por un periodo de tres años, declarando las costas de oficio'

Y comoHechos Probadosexpresamente se recogen los de la sentencia apelada:

'Probado y así se declara que el acusado, Ezequiel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 12,00 horas del día 18 de enero de 2014 en el punto kilométrico 2,500 de la carretera EP-0002 en la localidad de Vilaboa, perteneciente al partido judicial de Cangas, se colocó en medio de la vía por la que circulaba Sergio conduciendo el vehículo de su propiedad Peugeot 306 matrícula MI-....-OI , teniendo éste que detener el vehículo. Al mismo se subió el acusado pidiéndole que le llevara a Pontevedra, y al negarse aquel, forcejearon, bajando del vehiculo y tirando al suelo el acusado a aquel para conseguir las llaves, ocasionándole erosiones en la mano derecha.

Y al conseguir las llaves pese la oposición del dueño del vehiculo, se subió al mismo y se lo llevó en direccion a Pontevedra, siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil en 0 Bao.

El acusado presentaba una adicción a benzodiacepinas, alcoholismo cronico y demencia fronto-temporal, y con motivo de esta ultima, si bien no tenia afectada la inteligencia Si tenia anulada su voluntad'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra formula recurso de apelación la defensa del acusado Ezequiel , alegando como único motivo de apelación la improcedencia de la imposición de medida de seguridad consistente en internamiento por tiempo de tres años. Argumenta la recurrente que la medida no está justificada porque no es terapeútica, dado que la enfermedad (demencia fronto- temporal) que padece el recurrente es degenerativa y no va a mejorar; que no se ha acreditado por el hecho y las circunstancias personales del recurrente, que pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos ( art. 95.1 CP ), no cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 6.1 CP que exige un pronóstico de peligrosidad como fundamento de la medida; finalmente añade que la duración con la que se impone la medida no es proporcional.

El recurso debe ser desestimado.

Desde luego el pronóstico de peligrosidad no solo queda acreditado sino que es patente con la patología que sufre el recurrente y sus consecuencias y con el hecho típico que ha cometido. Los hechos que se declaran probados y que no son impugnados, indican que con su conducta el recurrente ocasionó o pudo ocasionar un riesgo grave para su salud, al ponerse delante de un vehículo en marcha, para la de la víctima al forcejear con el conductor del vehículo para quitarle las llaves llegando a tirarle al suelo y causándole lesiones, para la seguridad vial pues el recurrente se fue con el vehículo conduciendo éste con el peligro que fluye de que tal actividad de riesgo sea realizada por quien, dada su enfermedad psíquica, tiene anuladas sus facultades volitivas. Asimismo las consecuencias de su enfermedad indican fundadamente un pronóstico de comisión futura de nuevos delitos, pues como resulta de la pericial forense, la demencia fronto- temporal afecta al control de impulsos, el acusado es capaz de comprender la ilicitud del hecho pero no puede impedir la ejecución del mismo por cuanto su voluntad está anulada, considerando la médico forense que es medida adecuada para el acusado su internamiento en un centro adecuado a fin de paliar los efectos de su enfermedad y su debido control de impulsos.

Se cumple así tanto el pronóstico de peligrosidad fundamento de la medida de seguridad ( arts. 6.1 y 95.1CP ) como el principio de proporcionalidad en su duración, pues la peligrosidad inmanente a los hechos, como dijimos, fue grave y éstos tambien, tipificándose en el art. 244.4 CP que remite a las penas del artículo 242 con una pena en abstracto para el sujeto imputable de dos a cinco años de prisión. Además de ello y como resulta del art. 97 del Cp y así se hace constar en la sentencia, debiendo adecuarse la medida a la evolución de la dolencia del sometido a ella en función del resultado del tratamiento, la duración con la que se impone la medida no obsta a que, pueda sustituirse por otra más adecuada o a que sea dejada sin efecto, antes del transcurso del plazo fijado.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso sin que existan méritos para un pronunciamiento en las costas de la apelación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

QueDESESTIMAMOS el recursode apelación interpuesto por la representación procesal de Ezequiel , contra la Sentencia dictada con fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis en el Procedimiento PA 14/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 3 de la referencia, y en consecuenciadebemos CONFIRMARdicha sentencia, sin efectuar pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase al Juzgado de procedencia las actuaciones junto con la certificación de esta resolución para su cumplimiento y eficacia.

Llévese al rollo de sala testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magstrada ponente. Doy fe.


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