Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 94/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 122/2017 de 16 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: RODRÍGUEZ PUENTE, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 94/2018
Núm. Cendoj: 48020370062018100095
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:472
Núm. Roj: SAP BI 472/2018
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-17/000100
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.43.2-2017/0000100
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 122/2017- - 6
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 48/2017
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Fermín
Abogado/a / Abokatua: IKER MARCOS ANGULO
Apelante/Apelatzailea: Hipolito
Abogado/a / Abokatua: JAVIER BILBAO PEÑAS
Apelado/a / Apelatua: Fermín
Abogado/a / Abokatua: IKER MARCOS ANGULO
Apelado/a / Apelatua: Hipolito
Abogado/a / Abokatua: JAVIER BILBAO PEÑAS
S E N T E N C I A N U M . 90094/2018
ILMA. SA.:
MAGISTRADA: Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA) a 16 DE MARZO DE 2018.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE,
Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, el presente Rollo sobre delitos leves nº
122/2017; seguidos en primera instancia por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda con el
nº de juicio sobre delitos leves 48/2017 por los delitos leves de lesiones y de amenazas contra D. Nicanor y
por el delito leve de lesiones contra D. Ruperto , no habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se condenó a D. Fermín como autor de undelito leve de lesiones y como autor de un delito leve de amenazas y a D. Hipolito como autor de un delito leve de lesiones.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Fermín y D. Hipolito , a los cuales se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista .
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS UNICO.- No se asumen los hechos de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes: Se declara probado que el día 24-2-2017, sobre las 22.00 horas, estando en el interior del bar 'Paco', D. Fermín y D. Hipolito tuvieron una discusión en el curso de la cual ambos cayeron al suelo. D. Fermín sufrió un hematoma palpebral en el ojo derecho del que fue atendido el día 25-2-2017 en el Hospital de Cruces, precisando para su curación una primera asistencia y diez días, de los cuales tres estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. D. Hipolito fue atendido el día 26-2-2017 por el médico colegiado nº NUM001 por dolor en el primer dedo de la mano derecha, siendo diagnosticado de artritis traumática de la articulación matacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha. No consta acreditado que con posterioridad D.
Fermín hubiera vuelto al bar 'Paco' diciendo que iba a prender fuego al vehículo de D. Hipolito .
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito de interposición del recurso de apelación de D. Hipolito , en el que se solicita su absolución, se manifiesta la disconformidad con los hechos que en la sentencia recurrida se declara probado que cometió este recurrente y con la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora. En el escrito de interposición del recurso de apelación de D. Fermín , en el que se solicita su absolución, se manifiesta la disconformidad con los hechos que en la sentencia recurrida se declara probado que cometió este recurrente y con la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora. El Ministerio Fiscal adhiriéndose parcialmente a los referidos recursos de apelación, solicita que se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a ambos recurrentes .
SEGUNDO.- Tribunal de apelación llamado a revisar la valoración de la prueba que haya realizado el/ la Juzgador/a en la primera instancia deba respetarse en principio el uso que haya hecho de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECrim , siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de dic. de 1985 , 13 de junio de 1986 , 13 de mayo de 1987 y 2 de julio de 1990 ; sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre y 7 de nov. de 1994 , 27 de sept. 1995 y 12 marzo 1997 ). Únicamente el criterio valorativo de el/ la Juzgador/a en primera instancia deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos, y sin riesgo de incurrir en subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, siendo doctrina reiterada en este sentido de la denominada jurisprudencia menor la que expresa que sólo podrá rectificarse la valoración probatoria de instancia por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
En el presente caso examinada la grabación del juicio oral resulta que las versiones mantenidas por D.
Fermín y D. Hipolito son contradictorias (esto fue reconocido por la Juzgadora en la sentencia recurrida) y que los testigos que declararon en el juicio oral, todos ellos presentes cuando sucedieron los hechos, en sus declaraciones no relataron actos de agresión cometidos por D. Hipolito causantes del hematoma palpebral en el ojo derecho que tuvo D. Fermín ni actos de agresión cometidos por D. Fermín causantes de la artritis traumática de la articulación matacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha de la que fue atendido D. Hipolito día 26-2-2017, toda vez que el testigo D. Augusto manifestó que vio que D. Fermín agarraba a D. Hipolito por detrás y ambos cayeron al suelo y que no vio acto alguno de agresión entre los citados, el testigo D. Desiderio manifestó que D. Fermín le dio un puñetazo por detrás a D. Hipolito y le tiró hacia atrás por el cuello y el testigo D. Gabriel manifestó que D. Fermín le dio dos puñetazos por detrás a D. Hipolito , uno en la nuca y otro en el costado, no habiendo referido ninguno de los testigos acto de agresión de D.
Hipolito a D. Fermín . De este modo ninguno de los testigos que depuso en el juicio oral manifestó que D.
Hipolito hubiera agredido a D. Fermín ni que D. Hipolito hubiera cometido acto alguno susceptible de causar el hematoma palpebral en el ojo derecho que tuvo D. Fermín por lo que la versión de D. Fermín sobre la causa de su lesión no es corroborada por las declaraciones de estos tres testigos presenciales, que no consta que tuvieran relación de enemistad con D. Fermín . Los testigos en las declaraciones que efectuaron en el juicio oral tampoco refirieron la comisión por parte de D. Fermín de un acto de agresión susceptible de causar a la D. Hipolito la lesión de artritis traumática de la articulación matacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha de la que este fue atendido el día 26-2-2017, siendo así que, a mayor abundamiento, en la denuncia que interpuso D. Hipolito este no manifestó haber sufrido lesión alguna.
De este modo las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral no sustentan la convicción alcanzada por la Juzgadora de que entre D. Fermín y D. Hipolito hubo una pelea en la que mutuamente se causaron lesiones, causando D. Hipolito a D. Fermín una contusión en ojo derecho con hematoma palpebral y causando D. Fermín a D. Hipolito una artritis traumática de la articulación matacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, tal como declara probado Juzgadora en la sentencia recurrida por lo que, siendo contradictorias la versiones mantenidas por D. Hipolito y por D. Fermín , ha de apreciarse el error de la Juzgadora en la valoración de la prueba.
En relación con los hechos declarados probados constitutivos del delito leve de amenazas, los mismos no fueron presenciados por el denunciante D. Hipolito y en los fundamentos de la sentencia recurrida se manifiesta que el testigo presencial D. Augusto manifestó ' Fermín volvió con un botellín que cree que era de alcohol por la herida que tenía pero no sabía que era, a la vez que oye decir que 'iba a prender fuego' y que el testigo presencial Desiderio manifestó 'que cuando Fermín regresa al bar dijo 'le iba a quemar el coche'.' . Pues bien, teniendo en cuenta D. Hipolito no estaba presente cuando D. Fermín volvió al bar y profirió las expresiones que refirieron los testigos D. Augusto y D. Desiderio en las que no se nombra a D.
Hipolito y que, en todo caso no, las dirigió a D. Hipolito ya que este no estaba alli, ha de concluirse que la prueba valorada no resulta suficiente para acreditar hechos constitutivos de un delito leve de amenazas.
En consecuencia y por lo expuesto y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede estimar parcialmente los recursos de apelación, revocar la sentencia recurrida y absolver a D. Fermín de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas y a D. Hipolito de un delito leve de lesiones, declarando de oficio las costas de la primera instancia y las de la apelación.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE los recursos de apelación contra la Sentencia de fecha 1-9-2017 dictada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda y REVOCAR la sentencia recurrida y ABSOLVER a D. Fermín de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas y a D. Hipolito de un delito leve de lesiones, declarando de oficio las costas de la primera instancia. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento, notificándose la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
