Sentencia Penal Nº 94/201...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 94/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 38/2019 de 11 de Junio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 94/2019

Núm. Cendoj: 06083370032019100192

Núm. Ecli: ES:APBA:2019:738

Núm. Roj: SAP BA 738/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00094/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: UPAD 924310256
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 004
Modelo: N545L0
N.I.G.: 06083 41 2 2018 0004238
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000038 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000084 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Germán
Procurador/a: D/Dª JESUS DIAZ DURAN
Abogado/a: D/Dª ESTHER PULIDO MARTIN
Recurrido: Guillermo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ,
Abogado/a: D/Dª TANIA RODRIGUEZ RIVERA,
SENTENCIA Núm. 94/2019
Recurso de apelación Juicio sobre Delitos Leves núm. 38/2019
En Mérida, a once de junio de dos mil diecinueve.
Visto por la Ilma. Sra. Doña Juana Calderón Martín, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente rollo de apelación que con el número 38/2019 se sigue
en este Tribunal, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves número 84/2018 del Juzgado de Instrucción núm.
1 de Mérida, por delito leve de lesiones el que han sido partes: como apelante Germán , representado por el
procurador Don Jesús Díaz Durán y defendido por la letrada Doña Ester Pulido Martín; como parte apelada, el
MINISTERIO FISCAL y Guillermo , representado por el procurador Don José Luis Riesco Martínez, defendido
por la letrada Doña Tania Rodríguez Rivera.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida se dictó sentencia el día 4 de diciembre de 2018 en el Juicio sobre Delitos Leves núm. 84/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Germán como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 5 euros.

Asimismo deberá satisfacer la cantidad de 240 Euros en concepto de daños personales a Guillermo ."

SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, se formuló recurso de apelación por la representación de Germán , que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado tal recurso por el MINISTERIO FISCAL y por la defensa de Guillermo .



TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Sra. Doña Juana Calderón Martín.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada y que es el del siguiente tenor: " El día 20 de julio de 2018 alrededor de las 15:30 horas se encontraba el denunciante en la vivienda de su pareja, con la ventana abierta de la cocina, notó un golpe en la espalda, percatándose que el denunciado le había arrojado varios palos. Tras recriminarle su actitud, ambos salieron a la calle iniciándose un forcejeo durante el cual el denunciado le propinó al denunciante dos golpes en el hombro con la muleta. A consecuencia de la agresión, el denunciante tuvo que ser asistido en un centro médico presentando lesiones consistentes en 'traumatismo de hombro izquierdo' de las que tardó en curar 8 días."

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de un delito leve de lesiones ( art. 147.2 del C.

Penal ), así como al abono de la cantidad señalada en el fallo de la sentencia en concepto de responsabilidad civil.

Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba que ha llevado al juzgador a quo a declarar probada la autoría de los delitos objeto de imputación.

Concretamente, y aunque admite el recurrente que 'arrojó una de sus muletas a D. Guillermo ', lo hizo para repeler la agresión de que fue objeto por parte del denunciante. Se mantiene en el recurso que fue el denunciante, Guillermo quien insultó a las hijas de la pareja del denunciado, y que al ser recriminado por ello, el denunciante bajó a la calle, y en un tono amenazante le insultó y le propinó dos patadas que lo hicieron caer al suelo; por eso, le habría arrojado la muleta. Concluye, en fin, el apelante, que su actuación no merece reproche penal, pues actuó en legítima defensa.



SEGUNDO. Sobre el error en la valoración de la prueba, comenzamos aquí recordando que el carácter ordinario del recurso de apelación permite al órgano 'ad quem' revisar la prueba con la misma libertad que el art. 741 de la L.E.CR . otorga al juzgador de primera instancia, si bien obvias razones de inmediación impiden que el citado órgano 'ad quem' se aparte arbitrariamente del relato de hechos probados consignado en la sentencia recurrida; esto solo es posible si resulta patente que el razonamiento expresado por el juzgador 'a quo' para declarar probado un hecho es absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario, o si no se hubieran tenido en cuenta determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario y que, de un modo manifiesto, contrarían la conclusión alcanzada en la primera instancia.

Y no es arbitraria ni ilógica la conclusión a la que llega la sentencia. Explica la Magistrado a quo que hubo un forcejeo y que el denunciado reconoció en juicio haber dado con la muleta al denunciante, a lo que añade la constatación de las lesiones a través de parte médico de urgencias y el informe forense. Lesiones del todo compatibles con el mecanismo de causación que describe el denunciante desde el inicio de la causa.

El recurrente aduce que actuó en legítima defensa, en respuesta a los insultos y previa agresión de Guillermo . No puede aceptarse tal planteamiento, pues para apreciar esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, tanto como eximente completa como incompleta, deben darse siempre los requisitos esenciales de agresión ilegítima y necesidad de la defensa. Y en el caso analizado, en que denunciante y denunciado mantienen un altercado y previa disputa (que uno y otro admiten aunque cada uno ofrece su propia versión acerca del origen de la misma) para luego llegar a las manos (el forcejeo al que se refieren los hechos probados), no puede hablarse de agresión ilegítima, precisamente por esa situación de riña que, con independencia de quién la iniciara, finalmente ambas partes aceptaron. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 363/2004 señala que no es posible apreciar una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada "...porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada " (en similar sentido las Sentencias 149/2003 y 64/2005 entre otras).

En este caso, habiéndose declarado probado que hubo un forcejeo previo, a su vez derivado de una disputa verbal entre ambas partes, no puede hablarse aquí de agresión ilegítima, conforme a la doctrina antes reseñada. Se trata de una discusión que finalmente llega a las manos, y en el curso de la cual el denunciado golpea con la muleta al denunciante, lo que, además, si es que en hipótesis aceptáramos la existencia de agresión ilegítima, constituiría una desproporcionada reacción defensiva y tampoco cabría apreciar siquiera la legítima defensa con el carácter excluyente de la responsabilidad penal que postula el recurrente.



TERCERO. Las costas del recurso se declaran de oficio, conforme a lo dispuesto en el art. 240 de la LECR . No se aprecian motivos especiales para imponerlas a una sola de las partes.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida en los autos de Juicio sobre Delito Leve núm. 84/2018, CONFIRMÁNDOSE ÍNTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.