Última revisión
12/09/2019
Sentencia Penal Nº 94/2019, Juzgado de lo Penal - Vilanova i la Geltrú, Sección 1, Rec 194/2015 de 01 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Penal Vilanova i la Geltrú
Ponente: GIL HEREDIA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 94/2019
Núm. Cendoj: 08307510012019100001
Núm. Ecli: ES:JP:2019:40
Núm. Roj: SJP 40:2019
Encabezamiento
VILANOVA I LA GELTRÚ
Ronda Ibérica 175
Vilanova i la Geltrú, Barcelona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 194/2015
En Vilanova i la Geltrú, a 1 de marzo de 2019.
Vistos por mí, José Antonio Gil Heredia, Juez sustituto de refuerzo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, los presentes autos del procedimiento abreviado número 194/2015 seguidos por la presunta comisión de un delito contra la hacienda pública contra Antonio con DNI NUM000 y contra ORBIS HABITAT SL con NIF B60680956 asistidos del/la Letrado/a J. Oriol Rusca i Nadal con intervención del Ministerio Fiscal, actuando en ejercicio de la acción pública y de la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria.
Antecedentes
PRIMERO.- Tras haber tenido entrada en este Juzgado el procedimiento abreviado instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilafranca del Penedees, se dictó Auto en virtud del cual se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y a continuación se dictó Diligencia de Ordenación a fin de señalar juicio oral para el día de hoy.
SEGUNDO.- En la indicada fecha se celebró la vista en la que, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal y, a su vez la Abogacía del Estado, que se avino como acusación al contenido y modificaciones del Ministerio Fiscal, modificó su escrito conforme a informe que se aportó por la Agencia Tributaria en el sentido de introducir una cuantía inferior respecto de uno de los ejercicios por lo que definitivamente se intresa se sustituya la cantidad de 759.235,42 euros por la de 637.635,47 euros, lo que se acordó de conformidad una vez escuchadas las partes.
TERCERO.- En el acto de la vista se practicó la prueba consistente en interrogatorio del acusado, en su propio nombre y de la mercantil también acusada, la testifical de Begoña y la documental por reproducida que incluye la más documental consistente en informe 'Modificación de Cuota tributaria Liquidación IVA 2009' de fecha 28 de febrero de 2019, sin interesarse más prueba que la documental y renunciando las partes al resto de la prueba.
CUARTO.- A su vista y una vez practicada la prueba, interesado informe de conclusiones definitivas para las partes, el Ministerio Fiscal solicitó que se modificara como conclusiones definitivas, en cuanto a la Primera, que la cuota defraudada por IVA para el ejercicio de 2009 era, definitivamente, de 637.635,47 euros a todos los efectos, manteniendo la que la cantidad defraudada para el periodo 2008 y por el mismo concepto era de 1.360.295,78 euros. En la misma conclusión que el acusado 'ha consignado la cantidad de 559.000 euros para este procedimiento'. Para la Cuarta, que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos (al tratarse de reparación parcial) del artículo 21.5 del Código Penal y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , interesando que se impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa al tanto del total de lo defraudado por cada uno de los delitos objeto de acusación, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso d impago y la privación del derecho a recibir cualquier tipo de ayuda o subvención pública por el tiempo de 2 años y 6 meses por cada uno de los delitos, dos delitos contra la hacienda pública del artículo 305 bis 1° a) del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil indemnizará, de forma directa, a la AEAT en la cantidad de 1.997.931,25 euros con más los intereses de demora tributarios previstos en la DA 10ª de la LGT , devengados desde la finalización del periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. Declarándose responsable subsidiaria a título lucrativo, en dicha cantidad, conforme al artículo 122 del Cp , a la mercantil ORBIS HABITAT SL.
La Abogacía del Estado se avino a las mismas conclusiones como acusación y la defensa mostró su conformidad con los hechos y consecuencias penales y civiles de la petición fiscal. Una vez informado todo ello el acusado fue advertido, previo a informarle de su no obligación de declarar ni reconocer hecho alguno, como así de las consecuencias de la firmeza de una sentencia condenatoria, su no posibilidad de recurso, las consecuencias de las penas, tanto privativas de libertad como pecuniarias y de su impago, en su propio nombre y de la mercantil que representa y por la que compareció, mostró su conformidad con una sentencia condenatoria que contuviera los hechos elevados a definitivos por el Ministerio Fiscal así como las referidas condenas.
QUINTO.- Instruyendo al tribunal todas las partes de su intención de no recurrir se declaró firme la sentencia.
Las acusaciones interesaron que no se decidiera sobre la ejecución de la misma y, con ello, respecto de la suspensión de la pena privativa de libertad hasta que no fuera presentado a la Agencia Tributaria un plan de pagos viable de las cuantías debidas. Dada la excepcionalidad de la petición con causa a lo previsto en el artículo 82 del Código Penal se interesó alegaciones por parte de la defensa manifestando en nombre de su defendido que no se oponía a diferir a la ejecución de sentencia (su correspondiente ejecutoria) la decisión sobre la suspensión de la pena privativa de libertad, de conformidad con las condiciones solicitadas por las acusaciones.
Hechos
Ha quedat acreditat que ORBIS HABITAT, S.L. (en endavant, ORBIS), es va constituir el 18/10/1994, amb el nom de FERIVIAS HABITAT, S.L. Els socis constituents foren Emiliano i l'acusat, Antonio , major d'edat i del que no consten els seus antecedents penais. En data de 12/04/2005, es va nomenar administrador únic per temps indefinit a l'acusat, el qual ja era l'únic SOci de, l'entitat des dei 22/09/1998. La societat es va dedicar a la promocio immobiliaria.
En data de 1/10/1999, es va canviar el nom per el de ORBIS FIABITAT, S.L. Amb motiu d'una demanda per infracció deis drets de marca, es va dictar senténcia en data de 7/04/2008, prohibint a la Socjetat fer servir el nom de oRBls, tot i que a data d'avui, no es té Coflstáncia de que s'hagi efectuat el canvi de nom..
Pel que respecta al Impost sobre el Valor Afegit (I.V.A.), ORBIS va presentar les declaracions trimestrals del 2008 i tnensuals el 2009 així com les Declaracions Resum Anual d'aquest dos exercicis.
En el període d'inspecció tributária, no va comparéixer ningú per la empresa, per la qual cosa, la Inspecció es va personar en el domicili de la societat, obtenint la següent documentació:
Liquidacions (trimestrais i mensuals) de ORBIS corresponents als períodes de 2008 i 2009, amb els llistats de le factures emeses i rebudes.
Llistats de factures emeses en 2008 i 2009 i de les factures rebudes corresponents a 2009 (no e va trobar cap llistat del 2008).
Diversos arxivadors amb la indicacio factures emeses corresponents a 2008 i 2009.
Arxius en format Excel corresponents a la comptabilitat de 2008 i 2009 (Llibre Diari) així com els Llibres Registre de IVA.
Un cop analitzada tota la documentació obtinguda, així com la informació que figura en la base de dades de la A.E.A.T. no s'han trobat discrepáncies entre les bases imposables declarades i els imports comprovats per la Inspecció.
Com ja hem avançat, la Inspecció no va localitzar les factures rebudes en el péríode 2008 i 2009, ni tampoc varen ser aportades per l'obligat tributan. Per la seva banda, la Inspecció va acudir a fer requeriments als provefdors de la societat, de manera que es varen aconseguir factures que documentaven les operacions realitzades, i que pugen a la quantitat de 1.175.491,00 €, per a.. any 2008, i a 350.214,26€, per al 2009.
Doncs bé, si hé ORBIS es va deduir en les seves auto-liquidacions unes quotes suportades totais de 2.025.890,80 €, el 2008 i 1.149.529,21 €, el 2009, un cop analitzats els Llibres Registre obtinguts, resulta que les quotes suportades que se 'n deriven, ascendeixen a 665.595,02 € el 2008 i 214.642,64 € el 2009 . És a dir, que les quotes deduídes per la societat varen suposar un increment de 1.360.295,78 € el 2008 i de 934.886,57 € el 2009, respecte de ]es quanties consignades en cis Llibres Registre.
Respecte a l'any 2008, la comptabilització de la liquidació corresponent al quarto trimestre del IVA d'aquet exercici es produeix el 31 1122008, derivant-se una quota a ingressar de 1.61 8.061,74. És a dir, d'acord amb la própia comptabilitat de la societat, ORBIS hauria d'ingTessar un total d 1.618.061,74 €. No obstant, ci 01/0112009 es produeix una altra anotació en la cual es carrega el irriport de 1.360.295,78 en el compte 'Hacienda Pública, deudor por IVA' amb abonament al cornpte 'HP Deudora Devo!íción IVA', essent el concepte de comptabilització 'Coinpensat IVA 12-2008'.
D'aquesta manera en la comptabilitat de la societat s'aconsegueix reduir el deute amb Hisenda per el IVA del quart trimestre de 2008, resultant una quantitat a ingressar de 257.765,96 €, que és la que efectivarnent ingressa la societat.
Respecte del IVA de 2009, ORBIS utilitza el mateix mecanisrne descrit. ORBIS comptabilitza cada mes les quotes de IVA suportat i repercutit que ccincideixen amb la que figuren als llibres., i en els perioctes de juny i setenibre es realitza una anotació addicional peis coriceptes 'compensación cuotas AA /iq. Juny' i 'Comp. 2uotes AA setemb'e' per import de 314.461,85 € i 620.424,71 €, minoran.t aixf el deute resultara arnb Hisenda.
A la vista del que hein exposat, es conclou cpe les mai ors quotes deduYdes per ORBIS en les seves auto-liquidacions corresponent al IVA del quarto trimestre de 2008 i a les a.uto-liquidacions deis mesas de juny 1 setembre de 2009 són fictícies, havent la societat augmentat de forma artificiosa la seva quota de IVA suportat a L'obje etc de diminuir el irnport deis ingressos per IVA que estava obligada a realitzar.
En conseqüéncia els imports totals de IVA suportat comprovat corresponent als exercicis 2008 i 2009 I un cop acreditats els anteriors fets la proposta de liquidació en el cómput anual per Impost sobre el Valor Afegit de 2008 i 2009 resultaria amb una quota total defraudada en 2008 de 1.360,79 euros i 637.635,47 euros per 2009.
Per tant l'acüsat Antonio com a responsable de la societat ORBIS HABITAT SL va augmentar de manera artificiosa el IVA soportat, consignant en varíes de les seves autoliquidacions (concretament la del quart trimestre de 2008 i en els mesos de juny i setembre de 2009) donant com a resultat que la societat ingressés unes quantitats molt inferiors a les que reament li correspondrien, produïnt-se les quotes defraudades de 1.360.295,78 euros i 637.635,47 euros en els anys 2008 i 2009 respectivament.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.- En el caso de autos, una vez practicada en el acto de juicio la prueba solicitada por las partes, renunciando al resto, el acusado de forma libre y voluntaria, manifestó en el plenario estar conforme con la acusación formulada frente a él y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, conformado por su defensa, por lo que en atención a la normativa antes expuesta y concurriendo todos los presupuestos legales para ello, procede dictar sentencia en dichos términos.
Así, se condena a Antonio con DNI NUM000 como autor responsable de dos delitos contra la hacienda pública del artículo 305 bis 1° a) del Código Penal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa al tanto del total de lo defraudado, 1.997.931,25 euros, por cada uno de los dos delitos objeto de acusación, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y la privación del derecho a recibir cualquier tipo de ayuda o subvención pública por el tiempo de 2 años y 6 meses por cada uno de los delitos. En concepto de responsabilidad civil indemnizará, de forma directa, a la AEAT en la cantidad de 1.997.931,25 euros con más los intereses de demora tributarios previstos en la DA 10ª de la LGT , devengados desde la finalización del periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. Declarándose responsable subsidiaria a título lucrativo, en dicha cantidad, conforme al artículo 122 del Cp , a la mercantil ORBIS HABITAT SL.
TERCERO.- Las costas procesales deberán ser abonadas por el acusado, hoy condenado, pues en virtud de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal las costas se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de delito o falta.
CUARTO.- La presente sentencia es firme en virtud de lo dispuesto en el artículo 789.2 de la LECRIM al haberse así declarado en el acto del Juicio ante la manifestación de las partes de su voluntad de no recurrirla.
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo CONDENAR y CONDENO a Antonio con DNI NUM000 como autor responsable de dos delitos contra la hacienda pública del artículo 305 bis 1º a) del Código Penal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa al tanto del total de lo defraudado, 1.997.931,25 euros, por cada uno de los dos delitos objeto de acusación, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y la privación del derecho a recibir cualquier tipo de ayuda o subvención pública por el tiempo de 2 años y 6 meses por cada uno de los delitos. En concepto de responsabilidad civil indemnizará, de forma directa, a la AEAT en la cantidad de 1.997.931,25 euros con más los intereses de demora tributarios previstos en la DA 10ª de la LGT , devengados desde la finalización del periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.
Que debo DECLARAR Y DECLARO responsable subsidiaria a título lucrativo, en dicha cantidad, conforme al artículo 122 del Cp , a la mercantil ORBIS HABITAT SL., condenándoles.
Les condeno en las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.
Comuníquese el contenido de la presente resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la juez que la dictó, en legal forma y en fecha 13/03/2019. Doy fe.
