Última revisión
09/02/2000
Sentencia Penal Nº 94, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 80 de 09 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 94
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 94
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MODESTO PÉREZ RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN
Dª ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ (Spte.)
Lugo, nueve de febrero de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº. 80/99, dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº. 39/99, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Lugo por delito contra la salud pública y seguido contra el acusado P, nacido en Lugo, el día 1975, hijo de J y de M, con DNI nº. , domiciliado en C/, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr./Sra. Martín-Buitrago Calvet y defendido por el letrado Sr./Sra. Núñez-Torrón Latorre JM. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos:
Sobre las 13,30 horas del día 23 de marzo de 1999, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, contactó en la Plaza de España de esta ciudad con la conocida consumidora de sustancias estupefacientes, M, y se dirigió con ella a uno de los bancos de la Alameda frente al Templete de la música, donde sacó del calcetín de su pierna derecha dos pastillas de una sustancia que una vez analizada resultó ser Rohipnol, y la entregó a la referida M, tras recibir de aquélla cuatro monedas de cien pesetas.
En el momento de la detención se intervino al acusado un total de cuatro pastillas de una sustancia que una vez analizada resultó se Rohipnol y seiscientas diez pesetas.
SEGUNDO.- La representación del Ministerio Fiscal, abierto el acto del juicio oral, presenta documento relativo a la condición de toxicómano del acusado y que se encuentra a tratamiento de desintoxicación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud del art. 368 C.P. De la referida infracción es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia semieximente del art. 21-2 del C.P. en relación con el art. 20-1. Solicita imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ochocientas pesetas y costas.
TERCERO.- La defensa y el acusado expresan conformidad en el relato de hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos, que como probados, han quedado establecidos, son los que están descritos en la calificación del Ministerio Fiscal, a la cual dieron conformidad tanto el letrado defensor como el acusado por lo que es procedente dictar sentencia de acuerdo con la misma, condenando al acusado como autor de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal, concurriendo la circunstancia del art. 21.2 en relación con el art. 20.1 del mismo Código, debiendo condenársele en la forma pedida. Corresponde a todo responsable de delito o falta la responsabilidad civil del mismo derivada, así como las costas procesales a tenor de los arts. 116 y 123, respectivamente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que por conformidad debemos condenar y condenamos a P como autor de un delito contra la salud publica, concurriendo en el mismo la circunstancia semieximente de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ochocientas pesetas y costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.
