Sentencia Penal Nº 94, Au...io de 2000

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20/06/2000

Sentencia Penal Nº 94, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 82 de 20 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 94

Resumen:
Notificada dicha sentencia a las partes por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra la misma interesando la condena de Pedro María L y Mario M como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. Para cubrir tal receta Pedro L pidió a Mario M que le entregara su cartilla de la Seguridad Social lo que éste hizo. En este caso el acusado Mario manifiesta en el acto del Juicio Oral "Dio su cartilla de la Seguridad Social a las personas que estaban en el coche. Una de ellas era Pedro María que escribía en las recetas, no sabe que escribía. Les dejó la cartilla de la Seguridad Social para sacar unas pastillas, no vio la receta que escribió Pedro. Pedro escribió una receta con el nombre del declarante, no escribió nada más. Metió las recetas en la guantera del coche .. Solo vio a Alex cubrir una receta. Mario le dejó la cartilla para sacar pastillas .."Se le ocupa la cartilla de la Seguridad Social de Mario M y uno de los bolígrafos con los que se rellenaban las recetas, datos que permiten concluir la responsabilidad penal de Pedro María L en la falsificación de la receta GA3  al menos como cooperador necesario.El segundo motivo del recurso se basa en que en la sentencia apelada se absuelve a Pedro María L de la falsificación de las recetas cuyos resguardos fueron intervenidos a dicho acusado con la numeración GA3- y GC3 alegando que se trata de los resguardos de recetas originales que carecen de sello y firma del facultativo.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 94/00-A

P. ABREVIADO: 252/99-A

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE VIGO

 

      LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Magistradas, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N°82

 

      Vigo, a veinte de junio de dos mil.

 

      En el presente recurso de apelación (Rollo 94/00) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Susana García-Baquero Borrell, y como apelados los acusados DON PEDRO-MARIA L , vecino de Vigo con domicilio en la C/S núm.  de Vigo, representado por el Procurador don Juan José Muiños Torrado y defendido por la Letrado doña Antonia García Fernández, y don MARIO M , vecino de Vigo con domicilio en C , 24, Vigo, representado por la Procuradora doña Marta Suarez Hermo y defendido por el Letrado don Joaquín Carballo Otero; ha sido ponente la Ilma. Magistrada doña VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha diecinueve de enero de dos mil, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

" PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 12.30 horas del día 18 de marzo de 1.997, los acusados Pedro María L y Mario M , mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fueron sorprendidos en compañía de Manuel A en el interior del vehículo Seat 124 con matrícula número PO por los agentes de la Policía Nacional números  y  que procedieron a la identificación de los mismos ante las sospechas que le infundieron la conducta del acusado Pedro L , conductor del vehículo, que fue observado como si quisiera esconder algo; una vez identificados se intervino en el interior del vehículo entre otros efectos, dos recetas ordinarias de pensionista del Sistema Nacional de Salud con los número GC y GC4- ambas con el sello del médico Jose Manuel A , con prescripción del medicamento Rohipnol 2 miligramos, una a nombre del paciente Marina S y la otra a María Le , así como el resguardo de cada una de ellas; otra receta de la misma clase expresada confirma auténtica y sello de la doctora Lourdes O con número G - con prescripción del medicamento "Tranxilium 50" así como el resguardo de la misma; una recta ordinaria de activo del Sistema Nacional de la Salud con el número G con firma auténtica y sello de la doctora Lourdes O con prescripción del medicamento Rohipnol 2 miligramos a nombre del paciente Mario M hoy acusado; así como los resguardos de los originales ya utilizados de las rectas con numeración GA ,  GC3- y GA3- .

      PROBADO Y ASI SE DECLARA que el usuario del vehículo no acusado Manuel Alejandro M fue paciente asiduo de la doctora Lourdes O , quien tenía por costumbre firmar con su propio puño y letra un número limitado de recetas con antelación, para ser usadas por la enfermera en la época de los hechos.

      PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 10.41 horas del día 15 de noviembre de 1998 los agentes de Policía Nacional números 51.053 y 43.745, siendo comisionados por la Sala del 091, se personaron en la calle Dos Picos num. 22 a requerimiento de José Carlos V a fin de que desalojasen de su domicilio al acusado Pedro María L que había sido acogido en su casa por aquél y que ocupaba desde hacía días una habitación de indicado domicilio. Como consecuencia de expresada diligencia policial los agentes actuantes efectuaron si autorización judicial, un registro en la habitación que ocupaba el acusado, interviniéndole entre otros efectos el sello médico del doctor José Manuel A que se encontraba guardado en una caja de caudales ubicada en el mueble librería de dicha habitación.»

 

SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:

 

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a PEDRO MARIA L y a MARIO M del delito de falsedad de documento oficial del que se les acusa por falta de prueba y con declaración de oficio de las costas procesales.»

 

      TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra la misma interesando la condena de Pedro María L y Mario M como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 390 1.2.3 y art. 392 C.P. recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan parcialmente los hechos probados en la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen  Pedro-María L y Mario M , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acompañados de una tercera persona puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener medicamentos de la Seguridad Social lograron obtener de forma no determinada diversas recetas de la Seguridad Social de forma que el día 18 de marzo de 1997 a las 12.30 horas se encontraban en el interior de un vehículo en la Avenida de Castelao en la zona conocida como "Los Volcanes" donde tenían en su poder varias recetas entre ellas la GA3  a la que habían cubierto en el apartado de medicamentos Rophinol firmada el 18-3-97 siendo el beneficiario Mario M cuya cartilla es la  . Para cubrir tal receta Pedro L pidió a Mario M que le entregara su cartilla de la Seguridad Social lo que éste hizo. Tras la llegada de los agentes de Policía estos ocuparon en poder de Pedro L la cartilla de Mario M .

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

 

      PRIMERO.- El primer motivo del recurso y respecto de la presunta falsificación por parte de ambos acusados de la receta GA es que basa el Juzgador "a quo" su conclusión absolutoria en la duda sobre quien fue el autor material de la falsedad; Pedro María L o Alejandro S , pero la falsedad documental no es un delito de propia mano y ambos acusados actuaron en virtud de un previo pactum scaeleris.

      Sobre este particular la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1998 señala que la falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución participando idealmente en la misma o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios. En definitiva la participación criminal es admisible en el delito de falsedad en cualquiera de las formas propias del concurso de delincuentes (Sentencias 16 de marzo y 29 de mayo de 1993; y 15 de junio de 1994). En este caso el acusado Mario manifiesta en el acto del Juicio Oral "Dio su cartilla de la Seguridad Social a las personas que estaban en el coche. Una de ellas era Pedro María que escribía en las recetas, no sabe que escribía. Les dejó la cartilla de la Seguridad Social para sacar unas pastillas, no vio la receta que escribió Pedro. Pedro escribió una receta con el nombre del declarante, no escribió nada más. Le pidió la cartilla para sacar unas pastillas pero no le vio escribir nada". Así en relación a este acusado resulta irrelevante si fue éste u otro quien física y materialmente manipuló el documento falsificándolo porque en todo caso entregó necesariamente su propia cartilla de la Seguridad Social para la elaboración falsa de aquélla y eso constituye cuando menos una cooperación necesaria para la falsificación puesto que de otro modo no hubiera sido posible. Resultando además incuestionable, por haberlo reconocido el mismo, su conocimiento del destino que se le iba a dar a su cartilla.

 

      En lo que atañe al otro acusado Pedro L , manifiesta en el acto del juicio oral "Estaba en el coche de su tío en el asiento del conductor .. El declarante sólo iba de chofer para llevarlos a la Farmacia. Alex fue el que llevó las recetas y le pidió que le llevara a la farmacia. Metió las recetas en la guantera del coche .. La caja de tinta estaba en el coche, era del declarante no sabe para qué .. No se acuerda de los bolígrafos .. entonces era adicto a Rohipnol y cocaína .. Solo vio a Alex cubrir una receta. Las demás ya estaban cubiertas. La de Mario la escribió Alex en ese momento. Mario le dejó la cartilla para sacar pastillas .."

 

      Por su parte los testigos Policías Nacionales números  y  ratifican en el acto del plenario el atestado instruido el 18 de marzo de 1.997 en el que se hace constar que a Pedro María L se le ocupó el bolígrafo de color negro Zunfer y la cartilla de la Seguridad Social a nombre de Mario M , señalando en el plenario que Pedro intento esconder recetas, encontrando recetas en la guantera y bajo su asiento. Por tanto de ello se desprende que el acusado solicitó a Mario M la cartilla de la Seguridad Social para sacar unas pastillas, él proporcionó además el vehículo en el que se falsificó al menos la receta con el nombre de Mario Machado a su presencia y su número de cartilla de la Seguridad Social como el mismo admite y quien iba a transportar al otro acusado y a una tercera persona a la farmacia para sacar las pastillas haciendo uso de las recetas. En ese vehículo se ocupan las recetas y el trata de esconderlas. Se le ocupa la cartilla de la Seguridad Social de Mario M y uno de los bolígrafos con los que se rellenaban las recetas, datos que permiten concluir la responsabilidad penal de Pedro María L en la falsificación de la receta GA3  al menos como cooperador necesario.

 

      SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso se basa en que en la sentencia apelada se absuelve a Pedro María Larralde de la falsificación de las recetas cuyos resguardos fueron intervenidos a dicho acusado con la numeración GA3- y GC3 alegando que se trata de los resguardos de recetas originales que carecen de sello y firma del facultativo. Datos de carácter esencial. Se comparte por este Tribunal el criterio del juzgador de instancia toda vez que como pone de relieve la testigo Dra. Olivie "la receta no sale sin firma y sello del médico" reafirmando en relación a los resguardos a los que se refiere el recurso que "son copia de un original no figurando sello y firma del médico, no podrían utilizarse en una farmacia". En consecuencia al faltar en los resguardos la firma y sello del médico no puede hablarse de falsedad en documento oficial, al no tener el carácter de receta médica y mucho menos de receta de la Seguridad Social.

 

      TERCERO.- En consecuencia procede, con estimación parcial del recurso, revocar en parte la sentencia apelada al condenar a los acusados como criminalmente responsables en concepto de autores por cooperación necesaria de un delito de Falsificación de documento oficial del artículo 390.1.2 y 3 y 392 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses y 1 día de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 200 pesetas.

 

      CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

 

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLAMOS

 

      Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en los autos de Juicio Oral número 252/99, debemos revocar y revocamos en parte la misma en el sentido de condenar a los acusados Pedro María L y Mario M como criminalmente responsables en concepto de autores por cooperación necesaria de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de prisión de 6 meses y 1 día y 9 meses de multa a razón de 200 pesetas diarias, confirmándola respecto de sus restantes pronunciamientos resolutorios y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

 

      Notifíquese la presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

      Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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