Última revisión
31/10/2007
Sentencia Penal Nº 940/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 8/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 940/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION SÉPTIMA
ROLLO SUMARIO Nº 8/2007
SUMARIO Nº 23/06
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. JOSEP NIUBÓ CLAVERIA
Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, 23/2006, rollo nº 8/2007 procedente del Juzgado Instrucción n. 3 del Prat, por el delito Contra la salud pública contra el procesado Mónica , de 26 años de edad, hijo de Norberto y de Bertha, natural de Ecuador y vecino de Badalona; sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el 20 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora Sra. Dominguez Romagosa y defendida por el Letrado Sr. Luciano Muriel Alonso, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que Mónica , nacida el día 27 de marzo de l98l en Ecuador, con permiso de residencia español con número NIE NUM000 en vigor, y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 20 de septiembre de 2006 , quien, sobre las l7:40 h del día l8 de septiembre de 2006, fue interceptada en la Aduana de la Terminal "A" del Aeropuerto de El Prat, portando como equipaje facturado a nombre de " Mónica " una maleta de la marca comercial "POLO CLUB BY EUROPE", provista de etiqueta de facturación de equipajes, color blanco, de la compañía aérea "AIR MADRID", etiqueta con número de facturación NUM001 , para los trayectos Guayaquil- Barcelona, en vuelo NUM002 , de fecha l7 de septiembre.
En el interior de dicha maleta la cual fue abierta por la propia procesada introoduciendo la contraseña numérica en la cerradura, se encontró una bolsa de plástico blanco del tipo de las que se entregan en centros comerciales, de la marca "PALRISARIACO", hallandose un total de TRECE envases de productos higiénicos siendo de las siguientes marcas:
l. Dos envases de plástico blanco de la marca comercial "LACTOVIT" contendores de COCAINA arrojando un peso bruto de 2.276 gramos.
2. Dos envasses de plástico blanco de la marca comercial "STRAIGHT ARROW" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de 2.442 gramos
3. Dos envases de plástico azul oscuro de la marca comercial "FINESSE" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l996 gramos
4. Dos envases de plástico blanco, con tapón azul, de la marca comercial "SCHWARZKOPF" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l3l2 gramos.
5. UN envase de plástico blanco de la marca comercial "SIMOND'S" contenedores de COCAINA arrojando un peso bruto de 638 gramos.
6. TRES envases de plástico blanco de la marca comercial "CITRE SHINE" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l554 gramos.
7. UN envase de plástico blanco de la marca comercial "CITRE SHINE" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l3lO gramos.
Los citados envases contenedores de COCAINA arrojan un peso bruto total de ll.ll4 g. (ONCE MIL CIENTO CATORCE gramos), y neto de 9.9l5,050 g. (NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE gramos con CINCUENTA miligramos), con un porcentaje de riqueza del 54%, valorados aproximadamente en 380.000 euros (TRESCIENTOS OCHENTA MIL E) en el mercado ilícito al que iba a destinarla la procesada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de Contra la salud pública, comprendido y penado 368 y 369.lº.6ª del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y pidió se le impusiera la pena de 9 años y l dia de prisión, multa de 1.000.000 Euros y pago de costas, accesorias correspondientes y pago de costas.
TERCERO.- Por su parte la defensa de la procesada mostró su conformidad con la calificación Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION SÉPTIMA
ROLLO SUMARIO Nº 8/2007
SUMARIO Nº 23/06
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. JOSEP NIUBÓ CLAVERIA
Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, 23/2006, rollo nº 8/2007 procedente del Juzgado Instrucción n. 3 del Prat, por el delito Contra la salud pública contra el procesado Mónica , de 26 años de edad, hijo de Norberto y de Bertha, natural de Ecuador y vecino de Badalona; sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el 20 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora Sra. Dominguez Romagosa y defendida por el Letrado Sr. Luciano Muriel Alonso, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado que Mónica , nacida el día 27 de marzo de l98l en Ecuador, con permiso de residencia español con número NIE NUM000 en vigor, y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 20 de septiembre de 2006 , quien, sobre las l7:40 h del día l8 de septiembre de 2006, fue interceptada en la Aduana de la Terminal "A" del Aeropuerto de El Prat, portando como equipaje facturado a nombre de " Mónica " una maleta de la marca comercial "POLO CLUB BY EUROPE", provista de etiqueta de facturación de equipajes, color blanco, de la compañía aérea "AIR MADRID", etiqueta con número de facturación NUM001 , para los trayectos Guayaquil- Barcelona, en vuelo NUM002 , de fecha l7 de septiembre.
En el interior de dicha maleta la cual fue abierta por la propia procesada introoduciendo la contraseña numérica en la cerradura, se encontró una bolsa de plástico blanco del tipo de las que se entregan en centros comerciales, de la marca "PALRISARIACO", hallandose un total de TRECE envases de productos higiénicos siendo de las siguientes marcas:
l. Dos envases de plástico blanco de la marca comercial "LACTOVIT" contendores de COCAINA arrojando un peso bruto de 2.276 gramos.
2. Dos envasses de plástico blanco de la marca comercial "STRAIGHT ARROW" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de 2.442 gramos
3. Dos envases de plástico azul oscuro de la marca comercial "FINESSE" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l996 gramos
4. Dos envases de plástico blanco, con tapón azul, de la marca comercial "SCHWARZKOPF" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l3l2 gramos.
5. UN envase de plástico blanco de la marca comercial "SIMOND'S" contenedores de COCAINA arrojando un peso bruto de 638 gramos.
6. TRES envases de plástico blanco de la marca comercial "CITRE SHINE" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l554 gramos.
7. UN envase de plástico blanco de la marca comercial "CITRE SHINE" contenedores de COCAÍNA arrojando un peso bruto de l3lO gramos.
Los citados envases contenedores de COCAINA arrojan un peso bruto total de ll.ll4 g. (ONCE MIL CIENTO CATORCE gramos), y neto de 9.9l5,050 g. (NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE gramos con CINCUENTA miligramos), con un porcentaje de riqueza del 54%, valorados aproximadamente en 380.000 euros (TRESCIENTOS OCHENTA MIL E) en el mercado ilícito al que iba a destinarla la procesada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de Contra la salud pública, comprendido y penado 368 y 369.lº.6ª del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y pidió se le impusiera la pena de 9 años y l dia de prisión, multa de 1.000.000 Euros y pago de costas, accesorias correspondientes y pago de costas.
TERCERO.- Por su parte la defensa de la procesada mostró su conformidad con la calificación Fiscal.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Mónica como autora responsable de su delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve años y un dia de prisión, multa de un millón de Euros y pago de costas.
Declaramos la insolvencia de dicha procesada.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida dándose a los mismos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Mónica como autora responsable de su delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve años y un dia de prisión, multa de un millón de Euros y pago de costas.
Declaramos la insolvencia de dicha procesada.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida dándose a los mismos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
