Sentencia Penal Nº 940/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 940/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 513/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 940/2010

Núm. Cendoj: 48020370062010100600


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 513/10-6ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 517/09

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

Apelante: Eulogio

Abogado: FERNANDO ASENSIO MILLAN

Procurador: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

SENTENCIA Nº 940/10

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

Magistrado Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 29 de octubre de 2010.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 513/10, interpuesto por el Procurador Dña. Inés Elena Rodríguez Molinero en nombre y representación de D. Eulogio , asistido por el Letrado D. Fernando Asenio Millán, contra la sentencia dictada con fecha de 3 de marzo de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 517/09, por presunto delito de lesiones en el ámbito familiar. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 3 de marzo de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 05,17 horas del día 1 de febrero de 2009, Eulogio , mayor de edad , sin antecedentes penales, natural de Bolivia y sin residencia legal en España, cuando se encontraba en la C/Trinidad de Algorta-Getxo, en compañía de la que había sido su compañera sentimental y con la que tenía un hijo en común, Adelina , discutió con ella , derribándola al suelo, donde la bloqueó apoyando su antebrazo contra el cuello de la mujer para después cogerla del pelo y obligarla a meterse en un portal.

La Sra. Adelina sufrió lesiones en el cuello de las que no fué asistida en ningún centro médico".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "PRIMERO.- Condeno a Eulogio como autor de un delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar.

SEGUNDO.- Impongo al condenado la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DÍA y accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros de Adelina y de su domicilio durante UN AÑO Y SEIS MESES.

La pena de PRISIÓN se sustituye por EXPULSIÓN DE TERRITORIO ESPAÑOL,con PROHIBICIÓN DE REGRESAR DURANTE DIEZ AÑOS.

TERCERO.- Impongo al condenado el pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Dña. Inés Elena Rodríguez Molinero en nombre y representación de D. Eulogio , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 25 de octubre de 2010 como fecha para la deliberación.

Hechos

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO.- Se alza el ahora recurrente solicitando la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que no se acuerde la expulsión del apelante D. Eulogio en aplicación del art. 89 CP , que considera desproporcionado dadas las circunstancias personales del mismo, que se recogen en el escrito de recurso.

Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto de contrario e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Examinado el conjunto de las actuaciones y las concretas circunstancias del Sr. Eulogio , se comprueba que el mismo lleva tres años en nuestro país, que está tramitando la regularización del permiso de residencia, y que convive con su pareja (la víctima en estos hechos, que señala le ha perdonado), con la que tuvo un hijo en común.

Si acudimos al final del fundamento jurídico cuarto de la sentencia de referencia, en el mismo se realiza un escueto pero acertado análisis de la concreta situación del Sr. Eulogio en España, concluyéndose que el mismo no posee suficiente arraigo en nuestro país, por lo que se le ha sustituido la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa por su expulsión del territorio nacional. La documentación aportada por el acusado, que se encuentra en situación irregular en nuestro país, en ningún caso acreditan arraigo familiar, social o laboral suficiente para evitar la expulsión. No constando tampoco ningún tipo de actividad laboral desarrollada por el penado de forma estable o eventual. Ni ningún otro tipo de arraigo familiar, laboral o social. Siendo del todo irrelevante a estos efectos el perdón de la víctima. Por consiguiente, y coincidiendo esta Sala con lo manifestado por el Juzgador de Instancia, ha sido acertada, en aplicación del artículo 89 del Código Penal , la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Eulogio por la de su expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar en un periodo de diez años. Decisión que ha sido tomada en la sentencia ahora apelada de forma fundada, justificada y razonada.

No ha existido ningún vicio de procedimiento o infracción de normas o garantías legales o procesales imputables al órgano judicial que haya vulnerado derecho o principio legal alguno. Por lo que siendo plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida también en este pronunciamiento, procede la confirmación de la misma.

Los motivos alegados por el recurrente Eulogio devienen improsperables, y no pudiendo merecer favorable acogida, se desestima el recurso interpuesto.

CUARTO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habiendo sido desestimado el recurso de apelación, se imponen al apelante las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Eulogio contra la sentencia de 3 de marzo de 2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao en esta causa. En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, y condenamos al apelante a las costas originadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales. Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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