Sentencia Penal Nº 940/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 940/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 940/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100805


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.95/2011

JUICIO DE FALTAS NÚM. 215/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.4 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de 2011.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, Don Augusto y Felix como denunciantes-denunciados; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por Don Felix y por Don Augusto contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 25 de marzo de 2010 .

Son apelados:

Son apelados: el Ministerio Fiscal Don Felix y Don Augusto .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Felix como autor de una falta de lesiones a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de una cuota diaria de seis euros lo que hace un total de 240 euros y a que indemnice a Augusto en la cantidad de 1.146 euros, así como a la mitad de las costas procesales.

Si el condenado no pagase la multa impuesta, quedara sometido a una responsabilidad personal subsidiaria, que podrá cumplir mediante localización permanente a tenor del art. 53 del CP a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Don Augusto como autor de una falta de lesiones a la pena de veinticinco días multa a razón de una cuota diaria de seis euros lo que hace un total de 150 euros, sin pago de indemnización alguna, así como se le condena a la mitad de las costas procesales.

Si el condenado no pagase la multa impuesta, quedara sometido a una responsabilidad personal subsidiaria, que podrá cumplir mediante localización permanente a tenor del art. 53 del CP a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 12 de abril de 2011 y en fecha 14 de abril de 2011 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para él 15 de septiembre de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

Queda probado que el día 11 de mayo de 2009 Felix se personó en el taller Autoestyl, sito en la localidad de Monistrol d'Anoia y propiedad de Augusto y forcejearon agrediéndose mutuamente, sufriendo el primero de ellos una contusión en el 5º dedo de la mano derecha y el segundo contusiones y fractura del 7º arco costal derecho, siendo ambas lesiones compatibles con una primera asistencia facultativa según dictamen forense, el cual respecto de las lesiones de Felix informa que las lesiones no concuerdan con el mecanismo lesional y dictamina 45 días de curación y secuelas consistentes en dolor leve en 5º dedo por hematoma encapsulado, y respecto de las lesiones de Augusto dictamina 40 días de curación sin secuelas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada interpone recurso de apelación:

D. Felix interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que condene a Augusto , por haber cometido un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 del CP , por un delito de calumnia del art. 205 del CP por imputar un delito de lesión cuando D. Felix fue víctima inocente en vez de agresor, ya que nunca agredió a Augusto . Pide que se condene a Augusto a indemnizarle en 3753,57 euros en concepto de daños físicos y secuelas por agresión y al pago de las costas procesales, ya que todo se ha producido por el incumplimiento de su obligación de reparar el vehículo de su propiedad, lo que a la fecha no ha efectuado. Pide la condena de los testigos Sr. Apolonio y Gaspar por haber faltado a la verdad en su testimonio.

Augusto interesa la revocación de la sentencia, por otra que absuelva a Augusto de la falta de lesiones del artículo 617.2 del CP por la que ha sido acusado y condenado en la primera instancia y asimismo condene a Felix a indemnizar a Augusto en la cantidad de 2.128 euros.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

1º Error en la apreciación de las pruebas y aplicación indebida del art. 617.2 del CP . Infracción del Principio de Presunción de Inocencia y del Principio in dubio pro reo. Alega que no ha quedado acreditado que Augusto y Felix se agredieron mutuamente. Que lo que ha acreditado es que el Sr Felix agredió al Sr. Augusto dándole con los puños en las costillas. Lo que queda acreditado por la versión del Sr Augusto que corrobora el testigo Gaspar (CD 24:10) "el Sr Felix le daba con los brazos y Augusto lo intentaba sujetar".

2º Inaplicación indebida del art. 20.4 del CP . Legítima defensa.

3º Error en el cálculo de la indemnización a favor de Augusto .

Alega que Augusto tardo 40 días todos ellos impeditivos, tal como afirmo la Médico Forense en el juicio por lo que atendido el RJ de la Sentencia en el que el Juzgador razona que toma como referencia el baremo en accidentes de circulación, por lo que 40 días impeditivos, según el baremo de 2009 hace un importe de 2128 euros.

SEGUNDO.- El recurso formulado por Felix se desestima.

No ha lugar a condenar al Sr. Augusto como autor por un delito de lesiones del art. 147.1 del CP por las siguientes consideraciones jurídicas: Porque tal pretensión acusatoria debió hacerse en el acto del juicio oral conforme obliga el artículo 969 de la LECr y en dicho acto solo se pidió la condena del Sr Augusto como autor de una falta del art. 617.1 del CP a una pena de 60 días multa con cuota de 6 euros día e indemnización de 2.114 euros.

Además, la prueba practicada en el juicio oral, pericial médico forense impide la condena por una falta del artículo 617.1 del CP , al ser categórica la pericial de la médico forense en juicio al afirmar y mantener como ya dictamino la perito en sus informes previos al juicio de 20 de mayo de 2009 y 30 de julio de 2009 (folios 22 y 81)que no era compatible la contusión del 5º dedo de la mano derecha con equimosis en región interfalangica 1ª y 2ª con tumefacción del Sr Felix con el mecanismo lesional que refiere el Sr Felix "le agarro de los brazos y seguramente le estiraría el dedo".

No ha lugar a absolver a Don Felix por la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de una cuota diaria de seis euros lo que hace un total de 240 euros y a que indemnice a Augusto en la cantidad de 1.146 euros, así como a la mitad de las costas procesales, a la que ha sido condenado.

Existe prueba de cargo que acredita que Don Felix agredió a Augusto y que a resultas de su agresión sufrió fractura del 7º arco costal derecho y que en consecuencia enerva la presunción de inocencia del acusado recurrente. Esta prueba consiste en las manifestaciones en el juicio de Augusto que explica que el Sr Felix le pegó con los puños en los costados, de la realidad de la fractura costal que diagnostica en el informe médico forense en el juicio (folio 23) que la fractura es compatible con un golpe, esto es con el mecanismo lesional referido por el Sr Augusto ), de las manifestaciones de los testigos en el juicio que corroboran las manifestaciones de Augusto en especial las del cliente, sin que se advierta de la audición de la grabación hubieran faltado a la verdad.

TERCERO.- El recurso que formula Augusto se desestima en los motivos que formula de absolución y de concurrencia de la eximente de legítima defensa.

La prueba practicada en el juicio acredita la existencia de un forcejeo y una agresión mutua.

Y no se prueba que el forcejeo se iniciara por parte de Don Augusto fuera de las manifestaciones del mismo que no están corroboradas por los testigos que han depuesto en el juicio pues El Sr. Apolonio no vio el forcejeo y el Sr Gaspar , vio el forcejeo que relata el Sr Felix fue fuerte e inició el Sr Augusto , pero el testigo cliente del taller, no vio quien lo inició.

Asimismo se desestima el tercer motivo que plantea el recurso, porque la indemnización se fija utilizando el baremo del año 2009 como valor referencial, es decir orientativo, sin estar obligado a un seguimiento riguroso del mismo, al tratarse de una infracción dolosa.

Fallo

Desestimo los recursos de apelación formulado por Don Felix y por Don Augusto y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 215/2009 seguido en el Juzgado de Instrucción nº4 de Vilafranca del Panadés .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a los acusados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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