Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 940/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 198/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 940/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100548
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTITRES
ROLLO DE APELACION Nº 198/13
PROCEDENTE DE JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES
PA 503/10
SENTENCIA Nº 940/13
MAGISTRADOS SRES.
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 7 de octubre de 2013
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 503/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles ,seguido por un delito de hurto y robo de uso de vehículo, contra Jose Pablo , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 9 de abril de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'en hora no determinada el día 5 de diciembre de 2009, con el propósito de usarlo temporalmente, se apoderó sin permiso de su propietario de las llaves del vehículo matrícula ....WWW , con un valor venal de 7740 euros, perteneciente a Bernardo . Dichas llaves le fueron sustraídas a Gerardo las cuales eran tenidas con el permiso de su propietario. El acusado fue sorprendido por agentes de policía conduciendo dicho vehículo por la localidad de Fuenlabrada sin haber tenido el correspondiente permiso de conducir'.
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ya definidos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de seis meses de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por el delito de hurto de uso y a la pena de doce meses de multa razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas por el delito de seguridad vial'
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 4 de octubre de 2013.
PRIMERO.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recorrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado en el presente procedimiento ha sido condenado en sentencia por dos delitos, uno de hurto de uso de vehículo de motor, y el segundo de ellos por un delito contra la seguridad vial consistente en conducir sin la correspondiente licencia. Pues bien, el recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones aludiendo en primer lugar a un posible quebrantamiento de las garantías procesales con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , y argumentando que en el auto de transformación de Procedimiento Abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada en fecha 2 de febrero de 2010 solamente se hace referencia al delito contra la seguridad del tráfico omitiendo cualquier referencia en dicho auto al delito de hurto de uso de vehículo de motor razón por la cual tras dictar la sentencia del Tribunal Supremo 1049/2012, de 21 diciembre entiende que debe absolverse de dicho delito, puesto que no existe una correspondencia o equivalencia entre las infracciones penales que figuran en dicho auto de transformación de procedimiento abreviado y el auto de apertura de juicio oral.
A pesar de los argumentos que se exponen en el recurso entiende esta Sala que el motivo debe ser desestimado, y ello a pesar de las posibles deficiencias que pudiera contener el referido auto de transformación de procedimiento abreviado, pues hay que tener en cuenta en primer lugar que dicho auto no fue recurrido ni por las acusaciones ni por la defensa del acusado; y en segundo lugar ya desde la primera hoja del atestado se hace referencia a que el mismo se realiza con motivo de un delito contra la seguridad vial y de utilización ilegítima de vehículo de motor, infracciones de las cuales es informado en la correspondiente diligencia que obra en el folio 7 del atestado, llegando el acusado a interponer o solicitar 'habeas corpus' por su detención. El acusado manifestó su deseo de no declarar en dependencias policiales haciéndolo posteriormente en el Juzgado de Instrucción y en presencia del Letrado, donde tampoco declaró sobre los hechos que se imputan, razón por la que ha de entenderse que desde este primer momento el acusado conocía perfectamente los hechos que se le estaban imputando, insistimos con independencia de las posibles deficiencias que contenga el auto de transformación de procedimiento abreviado. No puede afirmarse en ningún momento que al acusado se le haya causado indefensión material ya que conocía los hechos que se le imputaban y pudo defenderse de los mismos desde el primer momento del procedimiento; es más, ninguna referencia se hace a esta posible indefensión y vulneración de sus derechos fundamentales en el escrito de calificación provisional que presenta en el Juzgado de Instrucción.
En relación a la segunda infracción por la que ha sido condenado, un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , consistente en conducir un vehículo de motor sin la licencia administrativa correspondiente, entendemos que también ha quedado probado por cuanto que el acusado fue requerido por la Policía Nacional para que presentara el correspondiente carnet de conducir, manifestando que no disponía de tal documento, afirmándose en el atestado policial que los propios agentes de la Policía procedieron a comprobar a través de la emisora central que el acusado carecía del carnet de conducir válido en España. En consecuencia entendemos que concurren todos los elementos y requisitos necesarios para la existencia de ambas infracciones penales, tanto el delito de hurto de uso de vehículos de motor como el delito contra la seguridad vial, razón por la que debe confirmarse de manera íntegra la sentencia dictada en las presentes actuaciones con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Querejeta Soto en nombre y representación de Jose Pablo , debiendo confirmar la sentencia de fecha 9 abril 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día _____________________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
