Sentencia Penal Nº 940/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2013
Sentencia Penal Nº 940/20...re de 2013

Última revisión
10/01/2014

Sentencia Penal Nº 940/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 443/2013 de 13 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 940/2013

Nº de recurso: 443/2013

Núm. Cendoj: 28079120012013100961

Núm. Ecli: ES:TS:2013:5907

Núm. Roj: STS 5907/2013

Resumen
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA: MENOR DE EDAD: Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, No hay cambios en la declarada voluntad institucional de preservar a los menores de edad de los perniciosos efectos que su reiterada exposición en el proceso penal puede acarrear para su desarrollo y madurez. En efecto, el art. 1.3 de la mencionada Directiva, precisa que '...cuando la víctima sea un menor de edad, los Estados miembros velarán por que en la aplicación de la presente Directiva prime el interés superior del menor y dicho interés sea objeto de una evaluación individual. Prevalecerá un planteamiento sensible a la condición de menor, que tenga en cuenta la edad del menor, su grado de madurez y su opinión, al igual que sus necesidades e inquietudes. El menor y su representante legal, si lo hubiere, serán informados de toda medida o derecho centrado específicamente en el menor'. Además de las medidas generales de protección previstas en los arts. 18 a 23, el art. 24 de la reciente Directiva establece que '...en las investigaciones penales, todas las tomas de declaración a las víctimas menores de edad puedan ser grabadas por medios audiovisuales y estas declaraciones grabadas puedan utilizarse como elementos de prueba en procesos penales' PRUEBA ANTICIPADA: INNECESARIEDAD DE INFORMES TÉCNICOS QUE JUSTIFIQUEN LA PROCEDENCIA DE SU PRÁCTICA MEDIANTE LA GRABACIÓN DEL TESTIMONIO DEL MENOR: la declaración de pertinencia de una prueba no requiere el complemento de un informe psicológico que refuerce su procedencia. Cuestión distinta es que el juicio de pertinencia pueda apoyarse, en el momento de ser ponderado, en informes que enriquezcan su justificación. Pero el presente caso, más allá de razones que puedan sugerir las categorías científicas propias del estudio de la psicología infantil, la decisión se justifica por sí sola. Existe en nuestro sistema procesal toda una serie de preceptos que proporcionan cobertura jurídica a la decisión de anticipar la práctica de la prueba consistente en el examen del menor, cuya indemnidad sexual haya podido ser menoscabada . INFORME PERICIAL: los arts. 474, 475 y 476 de la LECrim -también citados como infringidos- se ocupan de aspectos formales ligados a la práctica de la pericia, de ahí que su acceso a la casación sólo se justifica cuando su infracción tenga alcance constitucional. Es cierto que el último de aquellos preceptos abre la puerta a la posibilidad de que al acto de la pericia concurran las partes. Pero el significado de esta llamada nada tiene que ver con una preocupación protocolaria de la ley procesal. Lo que pretende es garantizar, en su caso, la vigencia del principio de contradicción, ofreciendo a las partes la posibilidad de formular alegaciones de las que quede constancia en el informe de la pericia (cfr. arts. 480 y 483 LECrim). Sin embargo, esa vigencia de uno de los principios rectores del proceso penal, sin la que se restringiría de forma inadmisible el derecho de defensa, ya fue garantizada con la posibilidad ofrecida a la defensa de interrogar al perito compareciente en el plenario. Nada impedía, además, la aportación de cualquier informe pericial de parte que se integrara en el material probatorio. El silencio de la defensa, estratégicamente guardado hasta ahora, no puede convertirse en casación en el presupuesto para hacer valer una infracción constitucional.

Voces

Grabación

Práctica de la prueba

Principio de contradicción

Derecho de defensa

Abuso sexual

Valoración de la prueba

Prueba anticipada

Prueba preconstituída

Presunción de inocencia

Diligencias sumariales

Acceso carnal

Prueba de cargo

Autor responsable

Vulnerabilidad de la víctima

Intervención de abogado

Medios de prueba

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Delito continuado de abusos

Informes periciales

Indemnidad sexual

Prueba pericial

Fuerza probatoria

Actos de investigación

Indefensión

Declaración de la víctima

Voluntad

Víctima especialmente vulnerable